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Notarios deben responder civilmente por daños causados por no requerir los documentos según ley [Casación 3148-2018, La Libertad]

Sumilla:  La ley les ha autorizado a los notarios dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren, formalizando la voluntad de los otorgantes y redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad; este, no puede, a su sola voluntad, dejar de requerir los documentos que la ley le exige que solicite. Los notarios –como todo profesional del Derecho- están sujetos a la regla genérica de no causar daño a nadie con sus actos, cuando eso no ocurre por acción u omisión, por dolo o negligencia deben responder por el daño causado.

Fundamentos destacados. 6.2. El artículo 16.d del Decreto Legislativo N.° 1049 h a sufrido diversas modificaciones, pero en todos los casos impone como obligación del notario requerir los documentos exigibles para la extensión o autorización de instrumentos públicos notariales. A su vez, el artículo 25 de la referida ley, prescribe que entre tales instrumentos se encuentra la escritura pública.

6.3. El recurrente expresa que no era necesario solicitar la declaración jurada y el pago del autoavalúo para extender la escritura pública que permitió la inscripción registral. Sin embargo, el artículo 7 del Decreto Legislativo N.° 776 expresa que: “Los Registradores y Notarios Públicos deberán requerir que se acredite el pago de los impuestos señalados en los incisos a), b) y c) a que alude el artículo precedente, en los casos que se transfieran los bienes gravados con dichos impuestos, para la inscripción o formalización de actos jurídicos”. Se trata de expreso requerimiento que la ley le exige al notario verificar para la formalización del acto jurídico y que no cumplió, desatendiendo además lo dispuesto en directiva registral que estableció la forma de verificar el pago (Resolución N.° 318-2005-SUNARP-S N).

6.4. Es cierto que la norma tiene un alcance tributario, pero esa es discusión irrelevante para el tema en controversia porque la ley no es una estructura rígida de la que se pueda extraer solo una finalidad; por el contrario, como se percibe aquí el requerimiento que se dejó de pedir derivó en la inscripción de actos jurídicos nulos que generaron daño al demandante. La ley les ha autorizado a los notarios dar fe de los actos y contratos que ante él se celebren, formalizando la voluntad de los otorgantes y redactando los instrumentos a los que confiere autenticidad; este, no puede, a su sola voluntad, dejar de requerir los documentos que la ley le exige que solicite. Los notarios –como todo profesional del Derecho- están sujetos a la regla genérica de no causar daño a nadie con sus actos, cuando eso no ocurre por acción u omisión, por dolo o negligencia deben responder por el daño causado.


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N.° 3148-2018, LA LIBERTAD

Lima, quince de junio de dos mil veintiuno

La SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: vista la causa número tres mil ciento cuarenta y ocho de dos mil dieciocho, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley; emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO

En el presente proceso sobre nulidad de acto jurídico y pago de daños y perjuicios, la parte demandada, Ramón Eli Rodríguez Gamarra, procurador público adjunto encargado de los asuntos judiciales de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos y el litisconsorte necesario pasivo, Manuel Rosario Anticona Aguilar, han interpuesto recurso de casación1 , contra la sentencia de vista de fecha 21 de marzo de 20182 , que confirmó la sentencia de primera instancia, de fecha 20 de setiembre de 20133 , que declaró fundada la demanda interpuesta, ordenando que los codemandados, Registros Públicos de La Libertad-Zona Registral N.° V-Sede Trujillo (Sun arp), Manuel Rosario Anticona Aguilar y otros, paguen en forma solidaria al demandante, Julio César Gonzales Horna, la suma de cien mil soles (S/ 100,000.00).

II. ANTECEDENTES

1. Demanda

Mediante escrito de fecha 6 de agosto de 20094 , Julio César Gonzales Horna, interpuso demanda de nulidad de acto jurídico y pago de daños y perjuicios, contra Carlos Federico Ayala García, Cecilia Antonieta Anticona de La Rosa (sic), Henry Luis Becerra Noriega, William Alfonso Castillo Huamanchumo, Municipalidad Distrital de Moche y SunarpOficina Registral de La Libertad Zona Registral N.° V-Sede Trujillo, con las siguientes pretensiones:

– Nulidad de acto jurídico contenido en la minuta de fecha 24 de noviembre de 2007 y nulidad de la escritura pública de compraventa que lo contiene de fecha 26 de noviembre de 2007, otorgado por los esposos, Carlos Federico Ayala García y Cecilia Anticona de La Rosa a favor de Henry Luis Becerra Noriega por ante la Notaría Pública Anticona.

– Nulidad de la minuta de compraventa de bien inmueble, de fecha 5 de setiembre de 2008, otorgada por Henry Luis Becerra Noriega a favor de William Alfonso Castillo Huamanchumo, por la causal de simulación absoluta y fin ilícito.

– Declararse la nulidad de la inscripción registral y cancelación de los asientos registrales, aparecidos en los asientos N.° 00005, N.° 0006, partida N.° P14065172 de la Zona Registral N.° V-Se de Trujillo de la Sunarp.

– Pago de daños y perjuicios que los demandados deberán cancelar en forma solidaria ascendente a trescientos sesenta mil soles (S/ 360,000.00).

Señala que adquirió la propiedad del inmueble ubicado en calle José Gálvez N.° 377, habilitación urbana Moche, sector A del casco urbano, manzana 35, lote N.° 3, distrito de Moche, vía proceso de prescripción adquisitiva de dominio (expediente N.° 0742-2002), habiéndose remitido los partes a Registros Públicos a efecto de inscribir su derecho, sin embargo, tal inscripción fue observada, poniéndose en conocimiento del Juzgado que el derecho de propiedad que se pretendía cancelar ya no le correspondía a los esposos demandados, Carlos Federico Ayala García y Cecilia Antonieta Anticona de La Rosa, pues la referida sociedad conyugal había transferido en venta el inmueble a favor del señor Henry Luis Becerra Noriega, con fecha 25 de noviembre de 2007, cuando el proceso se encontraba aun en giro, con el agravante que esta venta fue realizada después de tres días que fuera notificada la resolución expedida por la Primera Sala Civil que confirmaba la sentencia, siendo que dicha notificación fue realizada a los abogados con fecha 22 de noviembre de 2007.

Agrega que ni el notario ni el registrador observaron el requisito de pago del impuesto predial, lo que permitió que se inscribiera el nuevo acto jurídico.

En cuanto a la pretensión del pago de daños y perjuicios, sostiene el demandante que al haberse celebrado los actos jurídicos materia de impugnación en forma dolosa e ilícita y al valerse abusivamente de documentos expedidos por la Municipalidad Distrital de Moche, logrando registrarlo dolosamente, ya no ha sido posible inscribir su título de propietario (sentencia) lo que le ha causado daños y perjuicios graves de orden económico, de salud y moral.

2. Contestación de la demanda

– La codemandada, Municipalidad Distrital de Moche, contestó la demanda5 , indicando que el solo hecho de haber vendido los formularios con desconocimiento respecto del uso que se les iba dar a los mismos no puede originar responsabilidad en su contra.

– El codemandado, William Alfonso Castillo Huamanchumo, contestó la demanda6 , indicando que es falso que el acto de transferencia de compraventa a su favor sea un acto simulado, ilegal, contrario al orden público o a las buenas costumbres, toda vez que, conforme se acredita con las documentales aportadas por el demandante, ésta ha sido celebrada por el titular propietario del inmueble que aparecía con derecho inscrito en Registros Públicos.

[Continúa…]

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