Fundamento destacado: 13. En cuanto al procedimiento de prescripción, el artículo 80 del Decreto Supremo N.° 006-2006-VIVIENDA, modificado por el Decreto Supremo N.° 030-2008- VIVIENDA, establece lo siguiente:
Artículo 80.- Ámbito de Aplicación
“[…] Mediante resolución se rechazarán de plano las solicitudes que no se adecúen a lo establecido en el párrafo anterior. Cuando el titular registral del lote continúe siendo la entidad formalizadora, se dejará a salvo el derecho del solicitante para volver a presentar su solicitud de declaración de propiedad una vez inscrita la titularidad del propietario al que se pretende prescribir, o para que haga valer su pretensión en la vía notarial o judicial, según corresponda.” (Resaltado nuestro)
Del texto transcrito, resulta que la prescripción adquisitiva de dominio municipal procede una vez culminado el procedimiento de formalización integral y el lote se encuentre inscrito a favor de una persona diferente a la entidad formalizadora. Esto resulta lógico pues si aún continuara el predio a nombre del ente formalizador, éste debería ser quien otorgue directamente el título de propiedad al poseedor informal sin necesidad de seguir ningún procedimiento de prescripción adquisitiva de dominio. En cambio, la competencia notarial para declarar la propiedad vía usucapión en posesiones informales es subsidiaria. Del contenido de la norma se puede apreciar que el notario sólo interviene cuando el procedimiento de formalización ha culminado pero el predio sigue a nombre de la entidad formalizadora. Es en este caso que se justifica que un tercero, ajeno al ente formalizador y al interesado, declare la prescripción adquisitiva de dominio.
TRIBUNAL REGISTRAL
RESOLUCIÓN N.° 4968-2022-SUNARP-TR
Trujillo, 16 de diciembre de 2022
APELANTE: REBECA LIZBET MARÍN PORTOCARRERO
TÍTULO: 2669613-2022 del 8.9.2022 (SID)
RECURSO: 779-2022
PROCEDENCIA: ZONA REGISTRAL N.° IX – SEDE LIMA
REGISTRO: DE PREDIOS DE LIMA
ACTO: PRESCRIPCIÓN ADQUISITIVA DE DOMINIO
SUMILLA: Competencia del notario para tramitar procedimientos de prescripción adquisitiva
I. ACTO CUYA INSCRIPCIÓN SE SOLICITA Y DOCUMENTACIÓN PRESENTADA:
Mediante el título venido en grado de apelación se solicita la inscripción de la prescripción adquisitiva de dominio declarada en sede notarial a favor de Juan Carlos Viscarra Seperak y Claudia Carolina Viscarra Seperak respecto del predio inscrito en la partida n.º P03232977 del Registro de Predios de Lima.
Para tal efecto se presentó:
− Solicitud (SID) suscrita por la notaria de Lima Rebeca Lizbet Marín Portocarrero.
− Parte notarial de la escritura pública n.° 037 de fecha 26.10.2012, mediante la cual se declara la prescripción adquisitiva de dominio a favor de Juan Carlos Viscarra Seperak y Claudia Carolina Viscarra Seperak.
− Oficio N° D004256-2022-COFOPRI-OZLC de fecha 26.8.2022 expedida por Alex Robin Aliaga Romero, Jefe de la Oficina Zonal de Lima-Callao del COFOPRI.
Con el recurso de apelación se adjunta:
− Escrito firmado por la notaria de Lima Rebeca Lizbet Marín Portocarrero, mediante el cual sustenta su apelación.
II. DECISIÓN IMPUGNADA:
El registrador público Víctor Ángel Crisólogo Galván procedió a tachar el título mediante esquela del 15.9.2022, cuya parte pertinente se reproduce a continuación:
«(…)
TACHA SUSTANTIVA:
De conformidad con el art. 42 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos se tacha el presente título por lo siguiente:
1.- Se señala en el primer párrafo del art. 2011 del Código Civil que los Registradores Públicos, califican la legalidad de los documentos en cuya virtud se solicita la inscripción, la capacidad de los otorgantes y la validez del acto, por lo que resulta de ellos, sus antecedentes y de los asientos que obran en las partidas registrales.
2.- En complemento con el párrafo anterior, los literales c) y d) del art. 32 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos, precisa que el Registrador al calificar y evaluar los títulos ingresados para su inscripción, deberá “(…) verificar la validez del acto o contrato (…)” y “comprobar que el acto o derecho inscribible, así como los documentos que conforman el Título, se ajustan a las disposiciones legales sobre la materia y cumplan los requisitos establecidos en dichas normas”.
3.- Por el presente título se adjunta escritura pública de prescripción adquisitiva de dominio de fecha 26-10-2012 respecto del predio inscrito en la partida P03232977, en relación a ello verificada dicha partida se advierte que el Lote 7 de la Mz. G Urbanización Casco Urbano San Bartolo, distrito de San Bartolo, objeto de su rogatoria, se encuentra inscrito a favor del Concejo Distrital de San Bartolo, titularidad registral que otorgó COFOPRI, en mérito del procedimiento de Formalización de la Propiedad en Programas de Vivienda del Estado, establecido por el D.S. NO 010-2000-MTC.
4.- En el presente caso conforme el Oficio NO 12852-2010-COFOPRI/OZLC del 16-06-2010, que obra en el título archivado NO 696429 del 20-09-2010, si bien COFOPRI señalaba que se ha culminado el proceso de saneamiento físico legal de la Urbanización Casco Urbano San Bartolo del distrito de San Bartolo, solicitando se inscriba la modificación del titular registral a favor del Concejo distrital de San Bartolo, en un análisis extensivo, debe considerarse que dicha culminación estaría referida a la culminación del Proceso 1, por lo que debe entenderse que sobre el presente Inmueble se encontraría pendiente el Proceso 2 referido a la Formalización individual que se
encontraría a cargo de COFOPRI en coordinación con las entidades responsables, en este caso la Municipalidad Distrital de San Bartolo.
5.- Por lo antes expuesto, no resulta procedente admitir una prescripción adquisitiva de dominio vía notarial al amparo de lo dispuesto por las Leyes NO 27157 y NO 27333, respecto de predios que se encuentren en proceso de formalización de la propiedad informal.
6.- Adicionalmente se hace presente que la segunda instancia registral ya emitió pronunciamiento respecto de la denegatoria de inscripción de una prescripción adquisitiva de dominio sobre el mismo inmueble mediante Resolución NO 1426-2014-SUNARP-TR-L de fecha 01-10-2014.
7.- Adicionalmente, en cuanto a lo manifestado en el Oficio que se adjunta de COFOPRI, el mismo no guarda conformidad o es discordante con los antecedentes registrales antes mencionados, de los cuales se puede desprender que se habría efectuado el Proceso I de formalización.
8.- Por lo antes expuesto se procede a la tacha sustantiva del presente título por adolecer de defecto insubsanable. Sin perjuicio de la tacha formulada, se advierte que en las publicaciones del Diario El Peruano y El País insertas en la escritura pública, se omite indicar al titular registral del predio.
*** Los datos que obren en los documentos que se adjunten en via de subsanación deberán ser concordantes entre sí, y deberán adecuarse al antecedente registral de acuerdo con la Resolución NO 992-2008-SUNARPTR-L de fecha 12-09-2008.
** El reingreso debe contener la naturaleza de los documentos que se adjuntan precisando el acto contenido en ellos (artículo 12 del TUO del Reglamento General de los Registros Públicos.
Base Legal: Numeral V del Título Preliminar, artículos 31° y 32° del T.U.O. del Reglamento General de los Registros Públicos concordante con el artículo 2011° del Código Civil; Ley NO 27157; D.S. NO 035-2006-VIVIENDA y Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios.»
III. FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN:
La notaria Rebeca L. Marín Portocarrero interpuso recurso de apelación con fecha 26.9.2022, cuyos fundamentos se resumen a continuación:
− El registrador no ha interpretado lo indicado en el oficio expresamente ya que COFOPRI señala que es un traslado realizado por COFOPRI «Sin proceso uno» lo que significa que no existe proceso de formalización ello en el entendido que conforme al D.S. N° 010-2000-MTC en su artículo 8 establece que la etapa de formalización tiene dos etapas: proceso 1: etapa integral y proceso 2: etapa individual y continúa en el inciso a) que establece que la formalización de la propiedad se inicia con el proceso de formalización integral es decir con el proceso uno.
− COFOPRI a través del oficio adjunto indica que es un traslado sin proceso uno es decir que no se inició la formalización integral por ende no existe.
[Continúa…]
Puede hacerse prescripción adquisitiva de dominio de un predio que está inscrito,en SUNARP por acciones y derechos de un predio matriz gracias
Hola deseo una cita para tratar un asunto que tengo pendiente de titulo