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La normativización de las categorías dogmáticas con base en la función de la pena: El funcionalismo de Jakobs

Sumilla: La normativización de las categorías dogmáticas con base en la función de la pena: El funcionalismo de Jakobs

Cómo citar: García, P. (2019). Derecho Penal: Parte General. Lima: Ideas Solución Editorial, pp. 327-329.


La normativización de las categorías dogmáticas con base en la función de la pena: El funcionalismo de Jakobs

El sistema funcionalista, propugnado por Jakobs, ha abierto en la doctrina penal moderna diversos puntos de discusión. Tiene un punto de partida común con el planteamiento de Roxin en cuanto cree necesario definir normativamente los conceptos dogmáticos. Pero este autor va más allá, pues considera que el proceso de normativización no debe verse restringido por limitaciones de carácter ontológico. La normativización de la teoría del delito debe de estar completamente definida por la función que cumple la pena, más concretamente, por su función de mantener la vigencia de la norma frente a una conducta que expresa una máxima de comportamiento incompatible con ella.

Con una clara incidencia de la dialéctica hegeliana, Jakobs define el delito como unidad de sentido que contradice lo dispuesto por la norma penalmente garantizada, correspondiéndole a la pena la labor de anular el sentido comunicativo del delito, es decir, restablecer la vigencia de la norma defraudada por el delito. Bajo este esquema interpretativo, todas las categorías dogmáticas del delito deben estar informadas por esa relación comunicativa con la pena. Delito y pena se definen en el plano social como comunicaciones sobre la estructura normativa de la sociedad.

A partir de las consideraciones acabadas de hacer sobre la relación comunicativa entre delito y pena, se puede entender el sentido que Jakobs le da a las distintas categorías dogmáticas del delito. Así, acción solamente podrá ser aquello que llega a expresar el sentido comunicativo de una contradicción de la norma. Lo que no expresa ese sentido comunicativo, debe ser considerado naturaleza. Esta orientación del concepto jurídico-penal de acción hacia la unidad de sentido del delito, trae como consecuencia que Jakobs considere que la acción no es un elemento neutral previo al que luego se le van sumando las categorías tradicionales de tipicidad, antijuridicidad y culpabilidad, sino un concepto unitario referido al significado comunicativo del delito. En este orden de ideas, no es posible hablar de una acción jurídico-penal si es que el autor no actúa culpablemente.

Si bien solamente el injusto culpable es un injusto penal, Jakobs admite la posibilidad de determinar un injusto provisional supeditado a que se confirme luego la culpabilidad del autor. Ese injusto se estructura sobre la base de la competencia por el hecho que se establece a partir de la infracción individualmente evitable de los deberes impuestos por el rol socialmente asumido (a saber: el rol general de ciudadano o roles especiales derivados de instituciones sociales específicas). El hecho se imputa objetivamente por la infracción del deber, para lo cual resulta absolutamente superficial si tal infracción tuvo lugar por una acción o una omisión. La imputación subjetiva del hecho se sustenta en el criterio de la evitabilidad individual del comportamiento objetivamente imputado al autor, lo que se presenta tanto en la actuación dolosa, como en la culposa. A nivel de la antijuridicidad lo que se hace es determinar si la competencia por el hecho se mantiene o si se levanta por razones de normatividad pura, utilidad o solidaridad.

En el plano de la culpabilidad, Jakobs procede a desarrollar, en consonancia con su planteamiento general, un concepto de culpabilidad estrictamente normativo que responda a la necesidad de pena. Su punto de partida es que la vigencia del principio de culpabilidad no se sustenta en la capacidad ontológica del autor de poder actuar libremente, sino en la capacidad de poder comunicar una contradicción de la norma en el plano social. Una comunicación con sentido delictivo solamente la puede hacer de quien se espera una fidelidad suficiente al Derecho y se le considera, por tanto, culpable del delito. Bajo estas consideraciones, la exigencia de la culpabilidad del autor no apunta a impedir la instrumentalización de la persona con la imposición de una pena, sino solamente a excluir de pena a aquellas personas que el sistema social no necesita sancionar para solventar la perturbación social generada por el hecho. Así, llega a sostener que una sociedad admite tratar como inimputables a determinados individuos, en la medida que el propio sistema social cuente con mecanismos cognitivos para mantener el modelo de orientación. Esa misma lógica socialmente condicionada se presenta en los casos de inexigibilidad de otra conducta que disculpan al autor.

Como puede verse, en el pensamiento de Jakobs se encuentra la culminación del cambio de dirección en el sistema dogmático hacia un normativismo de naturaleza sociológica, lo que ciertamente ha despertado la crítica encendida de penalistas que no han logrado desprenderse del pensamiento naturalista. La construcción de la teoría del delito y de la pena está guiada únicamente por la función que el Derecho penal cumple en el plano de la comunicación social, esto es, el mantenimiento de la vigencia de la norma. Tal enfoque provoca, por otra parte, una renuncia a pretensiones político-criminales trascendentes. Pese al radical cambio metodológico, el funcionalismo radical continúa exponiendo la teoría del delito con la misma estructuración iniciada por el causalismo, aunque con contenidos muy distintos e incluso restando la original autonomía que se le asignaba a las categorías del delito.

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