Consulta: “A tendiendo a que tanto el Decreto Legislativo N.° 1163 como el Decreto Supremo N.0 017-2014-SA han establecido un procedimiento especial para la contratación de servicios de salud que textualmente no ha considerado a los contratos complementarios, pero sí permite la aplicación supletoria del Decreto Legislativo N.° 1017 [ley anterior], que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N.0 184-2008-EF [reglamento anterior] y modificatorias, ¿resultará posible aplicar la normativa sobre contrataciones del Estado para suscribir contratos complementarios a aquellos contratos suscritos en su momento con las denominadas Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud privadas (IPRESS)?”.
Conclusiones:
3.1. La normativa de contrataciones del Estado resulta de aplicación supletoria a aquellas contrataciones de bienes, servicios u obras que se sujeten a un régimen legal de contratación, siempre que esta aplicación supletoria no resulte incompatible con las normas específicas de dicho régimen.
3.2. Corresponde a la Entidad responsable de aplicar las disposiciones de un régimen legal especial de contratación, determinar qué extremos de la normativa de contrataciones del Estado no pueden ser aplicados supletoriamente a las contrataciones que se sujeten a dicho régimen; para lo cual, previamente debe efectuar un análisis de compatibilidad. Luego del análisis de compatibilidad, de considerarse aplicable la contratación complementaria, resulta pertinente indicar que tratándose de un nuevo contrato, las reglas aplicables serán las reguladas por la Ley N.° 30225 vigente y su reglamento.
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