👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN PROCESAL PENAL, LITIGACIÓN ORAL Y REDACCIÓN DE DOCUMENTOS PENALES».
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👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO LABORAL PÚBLICO: CAS, LEY SERVIR, DL 728 Y DL 276».
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Normas legales deben incluir la publicación de anexos en El Peruano [Ley 32120]

El Poder Ejecutivo promulga la Ley 32120. Ley que modifica la Ley 31577, ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de anexos en el Diario Oficial el Peruano.

El Poder Ejecutivo promulga el 19 de setiembre la Ley 32120. Ley que modifica la Ley 31577, ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, para disponer la publicación de anexos en el Diario Oficial el Peruano.

“DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SEGUNDA. Publicación de anexos de normas legales de carácter general en el diario oficial El Peruano

Los anexos de las normas legales de carácter general se publican de manera integral en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora. Esta publicación se realiza en la misma fecha en que se publica la versión física de dichas normas.

En la norma legal materia de publicación se dispone los anexos que serán publicados en la versión física del diario oficial El Peruano, salvo los anexos como gráficos, estadísticas, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, así como acuerdos aprobatorios, informes o cualquier documentación que sustente la emisión de la norma a publicar, que son publicados solamente en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora en la misma fecha de publicación de su versión física”.

LEY 32120

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 31577,
LEY QUE REGULA LA NUMERACIÓN Y PUBLICACIÓN DE LAS LEYES, RESOLUCIONES LEGISLATIVAS Y RESOLUCIONES LEGISLATIVAS DEL CONGRESO, PARA DISPONER LA PUBLICACIÓN DE ANEXOS EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO

Artículo 1. Modificación de la mención de la disposición complementaria final única de la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso

Se modifica la mención de la disposición complementaria final ÚNICA por PRIMERA de la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso.

Artículo 2. Incorporación de la disposición complementaria final segunda en la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso

Se incorpora la disposición complementaria final segunda en la Ley 31577, Ley que regula la numeración y publicación de las leyes, resoluciones legislativas y resoluciones legislativas del Congreso, con el siguiente texto:

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

[…]

SEGUNDA. Publicación de anexos de normas legales de carácter general en el diario oficial El Peruano

Los anexos de las normas legales de carácter general se publican de manera integral en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora. Esta publicación se realiza en la misma fecha en que se publica la versión física de dichas normas.

En la norma legal materia de publicación se dispone los anexos que serán publicados en la versión física del diario oficial El Peruano, salvo los anexos como gráficos, estadísticas, flujogramas, mapas o similares de carácter meramente ilustrativo, así como acuerdos aprobatorios, informes o cualquier documentación que sustente la emisión de la norma a publicar, que son publicados solamente en el diario oficial El Peruano Electrónico y en el portal web de la entidad emisora en la misma fecha de publicación de su versión física”.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dos días del mes de setiembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de setiembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la Ley 32120 completa aquí

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