El congresista Óscar Zea Choquechambi, miembro del grupo parlamentario Bloque Magisterial de Concertación Nacional, ha presentado el siguiente el Proyecto de Ley 06040/2023-CR, a fin de modificar el literal b) del artículo 26.1 del Titulo IV Infracciones y Sanciones de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley 27181.
La propuesta busca uniformizar y tener un referente cierto de las imposiciones de multas mediante la referencia de porcentajes hasta el valor de una UIT en el caso de las personas jurídicas y las de las personas naturales en relación directa sobre el sueldo o remuneración mínima vital.
FÓRMULA LEGAL
LEY QUE MODIFICA EL LITERAL B DEL ARTÍCULO N° 26.1 DEL TÍTULO IV INFRACCIONES Y SANCIONES DE LA LEY GENERAL DE TRANSPORTE Y TRÁNSITO TERRESTRE, LEY N° 27181
Artículo 1.- Objeto de la Ley
La presente Ley tiene por objeto modificar el literal b) del artículo 26.1 del Título IV Infracciones y Sanciones de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181 e incorporar única disposición complementaria final y única disposición complementaria derogatoria.
Artículo 2.- Finalidad
La presente Ley tiene por finalidad buscar la igualdad de derechos en cuanto al monto por concepto de infracción al transporte y tránsito terrestre; así como que los montos a pagar por concepto de infracción al transporte y tránsito terrestre sean ejemplares, pero asequibles en cuanto al pago, más no de imposibilidad de pago, contemplando la base imponible máxima a pagar tanto de una UIT para las personas jurídicas y de un sueldo mínimo vital para personas naturales.
Artículo 3.- Modificación
Modificación del literal b) del artículo 26.1 del Título IV Infracciones y Sanciones de la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181
(…) “26.1 Las sanciones por infracciones a las normas de transporte y tránsito terrestre, y de sus servicios complementarios, son las siguientes:
a) Amonestación a la empresa.
b) Multa a la empresa y/o al conductor y/o al peatón, los valores pecuniarios en relación a las personas jurídicas son proporcionales a porcentajes máximos de una UIT y las referidas a personas naturales serán proporcionales a porcentajes del valor máximo del sueldo mínimo vital. No existiendo incremento por reincidencia.
c) Suspensión de la licencia de conducir.
d) Suspensión de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.
e) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre.
f) Cancelación definitiva de la licencia de conducir e inhabilitación del conductor.
g) Cancelación definitiva de la concesión, autorización o permiso, según corresponda.
h) Suspensión, cancelación e inhabilitación definitiva de la inscripción en el registro en el que consta la autorización de los recursos humanos para participar en la prestación del servicio de las empresas prestadoras de servicio de transporte o servicios complementarios.
i) Inhabilitación para brindar el servicio de transporte o realizar las actividades vinculadas al transporte y tránsito terrestre o servicios complementarios.
j) Cancelación definitiva del título habilitante a la empresa prestadora del servicio de transporte o servicios complementarios (…).
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL
ÚNICA.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
ÚNICA.- DEROGACIONES
Deróguese o déjese sin efecto, según corresponda, las normas que se opongan a la presente Ley.
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