Fundamentos destacados: 34. En atención a lo señalado en el numeral precedente, la Sala Especializada en Protección al Consumidor (en adelante, la Sala), en pronunciamientos sobre hechos denunciados similares al analizado en el presente procedimiento, ha señalado que si bien la denunciada manifestó que el tratamiento aplicado a la denunciante conllevaba riesgos, los mismos que presuntamente fueron aceptados por la consumidora a través de una carta de autorización, cabe señalar que dicho documento no contribuye a exonerar de responsabilidad a la denunciada, en la medida que no era lo idóneo que el tratamiento de laceado conllevara a resultados finales totalmente contrarios a los esperados, pues ello en realidad daría cuenta de que el procedimiento o pautas que debió seguir el personal de la denunciada en el cabello de la denunciante para efectos del laceado, no habría sido el correcto.
35. Siguiendo el mismo criterio adoptado por la Sala, cabe indicar que, el hecho que la denunciante habría asumido algún tipo de riesgo es un argumento que únicamente podría avalarse respecto de un resultado final no acorde totalmente con lo esperado pese a que la denunciada había sido diligente en el procedimiento seguido en el cabello de la denunciante; sin embargo, la denunciada no ha acreditado que el daño generado en el cabello de la denunciante, se produjo pese a que siguió diligentemente el procedimiento indicado para este tipo de casos (laceado), ni tampoco que el daño se produjo debido a un caso fortuito o fuerza mayor, hecho determinante de un tercero o imprudencia del propio consumidor afectado.
COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE LAMBAYEQUE
RESOLUCIÓN Nº0280-2020/INDECOPI-LAM
EXPEDIENTE Nº0343-2019/CPC-INDECOPI-LAM
RESOLUCIÓN FINAL N.º 0280-2020/INDECOPI-LAM
PROCEDENCIA: LAMBAYEQUE
DENUNCIANTE: BRIGTHE DEL ROCÍO EDELMIRA ALARCÓN GONZÁLEZ (LA DENUNCIANTE)
DENUNCIADO: AZE VIS E.I.R.L. (LA DENUNCIADA)
MATERIA: IDONEIDAD EN EL SERVICIO LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD: PELUQUERÍA Y OTROS TRATAMIENTOS DE BELLEZA
Chiclayo, 20 de julio de 2020.
ANTECEDENTES
Mediante Memorándum N°1166-2019/PS0-INDECOPI-LAM recibido el 11 de diciembre de 2019, el Órgano Resolutivo de Procedimientos Sumarísimos de la Oficina Regional del Indecopi de la Lambayeque, remitió a la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque (en adelante, la Comisión) el escrito de denuncia de fecha 09 de diciembre de 2019, presentado por la señora Brigthe Del Rocío Edelmira Alarcón González (en adelante, la denunciante) en contra de Aze Vis E.I.R.L. (en adelante, la denunciada) por presunta infracción a la Ley Nº 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código) manifestando lo siguiente:
(i) En el mes de noviembre de 2019, la denunciada ofertó el servicio de laceado de cabello, mediante tarjetas personales, volantes y redes sociales (Facebook e Instagram), razón por la cual contrató dicho servicio por intermedio de su hermana, la señora Paquita Ruth Edelmira Alarcón Gonzáles, quien canceló el importe de S/124.00, con su tarjeta de crédito;
(ii) el 05 de noviembre de 2019 se acercó al establecimiento de la denunciada en donde se le brindó el servicio de laceado contratado; no obstante, luego de aplicarle algunos productos, sintió que su cabello iba endureciéndose y tomaba la consistencia de una masa, hecho que puso de conocimiento al estilista;
(iii) la denunciada le indicó que el químico aplicado a su cabello era muy fuerte, lo que había ocasionado que el mismo se maltratara y se quiebre, por lo que era urgente suspender el procedimiento de laceado;
(iv) la denunciada no realizó ningún procedimiento de inmediato para suspender el procedimiento de laceado como lavarle el cabello y retirarle el químico, puesto que tenía cinco personas atendiendo al mismo tiempo;
(v) al pasar el lapso de 30 minutos de haber advertido que su cabello había sido dañado, el estilista de la denunciada procedió con una peineta a arrancarle el cabello maltratado y cortárselo de manera irregular;
(vi) procedió solicitar en la recepción la presencia de la administradora de la denunciada, con la finalidad de poner de conocimiento el mal servicio brindado; sin embargo, nunca se hizo presente;
(vii) el día 10 de noviembre de 2019 interpuso su reclamo en el Libro de Reclamaciones de la denunciada; sin embargo, no se le entregó copia del mismo, procediendo a tomarle una fotografía;
(viii) acudió en reiteradas oportunidades al establecimiento de la denunciada con la finalidad de llegar a un acuerdo conciliatorio respecto al daño causado a su cabello; sin embargo, no obtuvo respuesta favorable alguna;
(ix) su actividad laboral es de Martillero Público, siendo su imagen muy importante; sin embargo, siente vergüenza al presentarse con el cabello totalmente maltratado, lo que le causa mucha aflicción;
(x) para recuperar su cabello tiene que someterse a un tratamiento dermatológico, en tanto, han dañado su cuero cabelludo y capilar. Dicho tratamiento, asciende a la suma de S/10,000.00.
[Continúa…]
0 comentarios