Fundamento destacado: 94. Asimismo, si bien de los medios probatorios obrantes en el expediente no se observa que el personal de seguridad de seguridad de KFC realizó comentarios despectivos y discriminatorios contra el denunciante -tal como señala KFC en su escrito de observaciones al Informe Final de Instrucción, KFC-, lo cierto es que, el personal de seguridad del proveedor denunciado, antes del ingreso al local, le indicó al denunciante y a sus acompañantes si iban a ingresar a consumir o si solo iban usar el baño, hecho que no fue replicado con otros consumidores.
95. En efecto, si bien no se verifica que el personal de seguridad de KFC hubiera realizado comentarios negativos sobre el aspecto y vestimenta del denunciante o que le hubiera indicado frases como “yo ya te conozco siempre haces lo mismo” y “si te veo una vez más te saco a patadas”, lo cierto es que, el retenerlo en la entrada para cuestionarle su ingreso al establecimiento, evidencio un trato diferenciado por la denunciada, en tanto no se mantenía el mismo trato respecto de otros consumidores, además, no se ha determinado que ello, obedeciera a una causa objetiva.
96. A mayor abundamiento, la Municipalidad del Distrito ha impuesto a KFC por haber discriminado al denunciante con una sanción pecuniaria de S/ 4 200,00. Si bien KFC ha señalado en sus descargos y observaciones al Informe Final de Instrucción que, no se encuentra de acuerdo con la sanción impuesta debido a que la Municipalidad realizó una fiscalización en base a las declaraciones de parte, y que además, el pago de la misma no constituye un reconocimiento de la existencia de una infracción, lo cierto es que, dicha institución dentro de sus facultades determinó que el proveedor denunciado había cometido una infracción por lo que le impuso una multa, la cual fue cancelada por el proveedor.
97. Ahora bien, respecto al argumento de KFC referido a que el denunciante se contradice respecto de la frecuencia y/o cantidad de veces que visitó su establecimiento, este no resulta ser relevante para el caso en concreto en tanto en el presente procedimiento se busca dilucidar si el 19 de diciembre de 2019, el señor Zea fue víctima de un acto discriminatorio por parte del proveedor denunciad, siendo que en el presente caso quedó evidenciado que su personal de seguridad realizó preguntas al denunciante, al momento de ingresar a su establecimiento, las cuales no ha acreditado que realice a cada usuario que ingrese a su local, evidenciando así que existe un trato diferenciado, respecto del denunciante.
98. En ese sentido, de un análisis en conjunto de los medios probatorios obrantes en el expediente, se puede verificar que se encuentra acreditado el personal de seguridad del KFC cuestionó al denunciante al momento que ingresaba al local del denunciado, respecto a si este iba a consumir o si solo iba a utilizar el baño, por lo que, correspondía que el denunciado que, presentara los medios probatorios que acreditaran que dicho hecho se encontró justificado; sin embargo, no cumplió con ello.
COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR N° 2
Resolución Final 1709-2023/CC2-INDECOPI
EXPEDIENTE 117-2020/CC2
Lima, 14 de setiembre de 2023
ANTECEDENTES
1. Mediante escrito del 28 de enero de 2020, el señor Williams Zea Sulca (en adelante, el señor Zea) interpuso una denuncia en contra de Delosi S.A. (en adelante, KFC) por presuntas infracciones a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código).
2. Por Resolución N° 1 del 25 de febrero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) inició un procedimiento administrativo sancionador contra KFC, de conformidad con el siguiente detalle:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 28 de enero de 2020, interpuesta por el señor Williams Zea Sulca contra Delosi S.A. por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor por lo siguiente:
1. Por presunta infracción a los artículos 18, 19 y 38 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, personal del KFC habría discriminado al denunciante mientras ingresaba a su local comercial con comentarios negativos sobre su aspecto físico y vestimenta, impidiendo su reingreso.
2. Por presunta infracción a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, personal del KFC habría maltratado físicamente al denunciante, al propinarle un golpe ocasionando la ruptura de su equipo celular.
3. Por presunta infracción al artículo 152 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, concordado con el artículo 4 del Reglamento del Libro de Reclamaciones del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto, personal del KFC no habría querido poner a disposición del denunciante su Libro De Reclamaciones cuando lo solicitó el 19 de diciembre de 2019, pese a su insistencia. (sic)
3. El 15 de mayo de 2020, KFC presentó sus descargos.
[Continúa…]
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