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Multan a colegio por pedir en lista de útiles materiales ajenos al servicio educativo (papel higiénico, vasos o platos descartables) [Resolución 0113-2023/SPC-Indecopi]

Fundamentos destacados. 50. En relación con los platos y vasos descartables requeridos por el Colegio, no se pudo verificar que dichos materiales estuvieran destinados a ser utilizados en el servicio educativo. En efecto, la finalidad de estos productos es servir como menaje, salvo prueba en contrario. Al no haberse acreditado la finalidad pedagógica de estos, […]

Fundamentos destacados. 50. En relación con los platos y vasos descartables requeridos por el Colegio, no se pudo verificar que dichos materiales estuvieran destinados a ser utilizados en el servicio educativo. En efecto, la finalidad de estos productos es servir como menaje, salvo prueba en contrario. Al no haberse acreditado la finalidad pedagógica de estos, corresponde considerar que dichos bienes resultaban ajenos al proceso educativo.

51. Cabe agregar que, todo centro educativo, más allá de representar una autoridad para el menor, tiene la capacidad de condicionar la actuación de los padres de familia, encontrándose en una posición que le permite exigir ciertas conductas pues la motivación principal de estos será colaborar con el proceso educativo de sus menores hijos. Por tal motivo, estos difícilmente cuestionarán una conducta efectuada por la institución educativa, aun cuando el mismo no se encuentre conforme a ley.

52. Asimismo, si bien la institución educativa manifestó que el requerimiento de los materiales antes señalados evidenciaba que cuidaba el aseo de las y los estudiantes, tal como ya se desarrolló los útiles adicionales requeridos, como, por ejemplo, los vasos y platos descartables no tenían una incidencia en la salud y aseo de las y los estudiantes que haya sido acreditada por el denunciado.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
Resolución 0113-2023/SPC-Indecopi

EXPEDIENTE 0029-2021/ILN-CPC

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR – SEDE LIMA NORTE
PROCEDIMIENTO: DE OFICIO
DENUNCIADO: CENTRO EDUCATIVO PARTICULAR ISAAC NEWTON E.I.R.L.
MATERIAS: DEBER DE IDONEIDAD EN SERVICIOS EDUCATIVOS CLÁUSULA ABUSIVA
ACTIVIDAD: ENSEÑANZA PREESCOLAR Y PRIMARIA.

SUMILLA: Se confirma la Resolución 0659-2021/ILN-CPC en los extremos que halló responsable al Centro Educativo Particular Isaac Newton E.I.R.L. por infracciones del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto quedaron acreditadas las siguientes conductas:

(i) Utilizar medidas prohibidas ante el incumplimiento de pago de las pensiones durante el año 2019;

(ii) requerir la entrega de los útiles escolares al inicio del año escolar para el periodo educativo 2019;

(iii) requerir a los padres los padres de familia materiales ajenos al servicio educativo; vasos, platos descartables y papel higiénico;

(iv) no realiza un procedimiento de selección de textos escolares; y,

(v) no contar con un profesional en psicología colegiado y debidamente acreditado.

Se confirma la Resolución 0659-2021/ILN-CPC, en el extremo que halló responsable al Centro Educativo Particular Isaac Newton E.I.R.L. por infracción del artículo 50° literal e) del Código, toda vez que consignó una cláusula abusiva en el documento denominado “Compromiso de Honor” al limitar el derecho de los padres de familia respecto a formular algún reclamo en el marco de la prestación del servicio educativo.

Se revoca la Resolución 0659-2021/ILN-CPC, en el extremo que halló responsable al Centro Educativo Particular Isaac Newton E.I.R.L. por infracción del artículo 73° del Código de Protección y Defensa del Consumidor; y, en consecuencia, se absuelve de responsabilidad a dicho administrado, al haberse verificado que requirió materiales que sí correspondían al servicio educativo, tales como: papel toalla y alcohol desinfectante.

SANCIONES:

1 UIT: por utilizar medidas prohibidas ante el incumplimiento de pago de las pensiones durante el año 2019.

0,50 UIT: por requerir la entrega de los útiles escolares al inicio del año escolar para el periodo educativo 2019.

1 UIT: por requerir a los padres de familia materiales ajenos al servicio educativo: vasos, platos descartables y papel higiénico.

0,50 UIT: por no realizar un procedimiento de selección de textos escolares.

0,50 UIT: por no contar con un profesional en psicología colegiado y debidamente acreditado.

1 UIT: por limitar el derecho del padre de familia respecto a formular algún reclamo en el marco de la prestación del servicio educativo.

Lima, 16 de enero de 2023

ANTECEDENTES

1. En el marco de las acciones de supervisión y fiscalización desarrolladas por la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (Secretaría Técnica de la Comisión) delegó a la Gerencia de Supervisión y Fiscalización – GSF la función de supervisar a diversos colegios de los distritos de su competencia, a fin de verificar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código). Entre los proveedores supervisados, se encontró el Centro Educativo Particular Isaac Newton E.I.R.L. (en adelante, el Colegio).

2. Mediante Resolución 256-2021/ILN-CPC del 14 de mayo de 2021, la Comisión de Protección al Consumidor – Sede Lima Norte (en adelante, la Comisión) inició un procedimiento administrativo sancionador contra el Colegio.

3. Los días 25 de mayo y 13 de julio de 2021, los señores Vanessa Alvarado Villalta y Nelson Durand Vera presentaron escritos a nombre del Colegio, sin cumplir con adjuntar los poderes de representación correspondiente.

4. El 16 de septiembre de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión emitió el Informe Final de Instrucción 083-2021/ILN-CPC, recomendando:

(i) Sancionar al Colegio con 1 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que quedó acreditado que utilizó medidas prohibidas ante el incumplimiento de las pensiones durante el año escolar 2019;

(ii) sancionar al Colegio con 0,50 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que requirió la entrega de los útiles escolares al inicio del año escolar para el periodo educativo 2019;

(iii) sancionar al Colegio con 3 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que requirió a los padres de familia materiales ajenos al servicio educativo, específicamente papel toalla, papel higiénico, alcohol desinfectante, vasos y platos descartables;

(iv) archivar el procedimiento por presunta infracción del artículo 73° del Código, ya que requerir que los alumnos asistan el primer día de clases con el uniforme escolar no vulneraba la normativa vigente;

(v) sancionar al Colegio con 0,50 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que no realizó un procedimiento de selección de textos escolares;

(vi) sancionar al Colegio con 0,50 UIT por infracción del artículo 50° literal e) del Código, toda vez que consignó una cláusula abusiva en el documento denominado “Compromiso de Honor” al limitar el derecho del padre de familia respecto a formular algún reclamo en el marco de la prestación del servicio educativo;

(vii) sancionar al Colegio con 1 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que no contó con un profesional en psicología colegiado y debidamente acreditado; y,

(viii) inscribir al Colegio en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi.

5. El 28 de septiembre de 2021, el Colegio formuló observaciones al Informe Final de Instrucción, manifestando lo siguiente:

(i) El 21 de mayo de 2021 el personal del establecimiento encontró frente a la puerta del pabellón de administración una voluminosa documentación del Indecopi;

(ii) solo se les remitió copia del expediente, más no de la resolución de imputación de cargos, sin que se les notifique; por lo que, no pudieron ejercer su derecho de defensa; y,

(iii) su administradora se apersonó, pero le requirieron documentación que acreditara su representación; por lo que, su director ratificó y reiteró los alcances de su defensa; pero tampoco recibieron respuesta, pese a que dicha persona se había apersonado a varios procedimientos ante el Indecopi.

6. El 15 de octubre de 2021, la Comisión emitió la Resolución 659-2021/ILN-CPC, decidiendo lo siguiente:

(i) Sancionar al Colegio con 1 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que quedó acreditado que utilizó medidas prohibidas ante el incumplimiento de las pensiones durante el año escolar 2019;

(ii) sancionar al Colegio con 0,50 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que requirió la entrega de los útiles escolares al inicio del año escolar para el periodo educativo 2019;

(iii) sancionar al Colegio con 3 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que requirió a los padres de familia materiales ajenos al servicio educativo, específicamente papel toalla, papel higiénico, alcohol desinfectante, vasos y platos descartables;

(iv) archivar el procedimiento por presunta infracción del artículo 73° del Código, ya que requerir que los alumnos asistan el primer día de clases con el uniforme escolar no vulnera la normativa vigente;

(v) sancionar al Colegio con 0,50 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que no realizó un procedimiento de selección de textos escolares;

(vi) sancionar al Colegio con 0,50 UIT por infracción del artículo 50° literal e) del Código, toda vez que consignó una cláusula abusiva en el documento denominado “Compromiso de Honor” al limitar el derecho del padre de familia respecto a formular algún reclamo en el marco de la prestación del servicio educativo;

(vii) sancionar al Colegio con 1 UIT por infracción del artículo 73° del Código, toda vez que no contó con un profesional en psicología colegiado y debidamente acreditado;

(viii) dispuso la inscripción del Colegio en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, RIS).

[Continúa…]

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