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Multa: aseguradora se negó a cubrir vivienda afectada por intensas lluvias aduciendo que daño no fue repentino [Resolución 0891-2021/SPC-Indecopi]

Sumilla: Se revoca la resolución venida en grado, que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Betzi Angelino Rojas contra Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A., por infracción del artículo 19° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, respecto a que la compañía aseguradora no gestionó adecuadamente la solicitud de cobertura de seguro de incendio materia de denuncia, denegando indebidamente su aplicación; y, en consecuencia, se declara fundada la denuncia. Ello, toda vez que la consumidora acreditó, mediante un informe técnico, que su vivienda había sufrido daños ocasionados de manera abrupta y reciente por lluvias intensas y granizo que se había suscitado en la ciudad de Cusco.

Fundamentos destacados: 19. En este punto, es preciso tener en cuenta que en la ciudad de Cusco es común o frecuente que ocurran lluvias intensas; sin embargo, ello no imposibilita que en un periodo determinado o fecha pueda ocurrir un evento de mayor magnitud que pueda ocasionar daños abruptos en los bienes inmuebles; siendo que la póliza materia de denuncia se encuentra dirigida a proteger justamente estos eventos.

20. Ahora bien, conforme lo ha señalado la denunciante y de lo observado en las comunicaciones de rechazo de cobertura del seguro en cuestión, se tiene que Pacífico denegó la solicitud de cobertura al considerar que los daños del inmueble reportados por la denunciante no ocurrieron de forma repentina y directamente por el mencionado evento climático, sino de forma gradual.

21. Sin embargo, ante esa afirmación de Pacífico, la señora Angelino le alcanzó el analizado “Informe Técnico de Lesiones y Daños de Inmueble”, en el cual una profesional en ingeniería civil que evaluó los daños del inmueble concluyó que estos tenían características de haber sido producidos de manera abrupta y reciente siendo compatibles a los causados por granizos y lluvias.

22. En virtud de lo expuesto, este Colegiado considera que corresponde revocar la resolución venida en grado que declaró infundada la denuncia interpuesta por la señora Angelino en contra de Pacífico, por infracción del artículo 19º del Código, por la conducta consistente en que la compañía aseguradora no gestionó adecuadamente la solicitud de cobertura de seguro materia de denuncia, denegando indebidamente su aplicación; y, en consecuencia, se declara fundada la denuncia. Ello, toda vez que la denunciante acreditó, mediante un informe técnico, que su vivienda había sufrido daños ocasionados de manera abrupta y reciente por lluvias intensas y granizo que se había suscitado en la ciudad de Cusco.


Resolución 0891-2021/SPC-INDECOPI

PROCEDENCIA : COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE CUSCO PROCEDIMIENTO : DE PARTE
DENUNCIANTE : BETZI ANGELINO ROJAS
DENUNCIADO : PACÍFICO COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS S.A.
MATERIA : DEBER DE IDONEIDAD
ACTIVIDAD : SEGUROS GENERALES

Lima, 28 de abril de 2021

ANTECEDENTES

1. El 29 de enero de 2020, complementado por escrito del 31 de enero de 2020, la señora Betzi Angelino Rojas (en adelante, la señora Angelino) denunció a Pacífico Compañía de Seguros y Reaseguros S.A. 1 (en adelante, Pacífico) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Cusco (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando lo siguiente:

El 25 de noviembre de 2019, comunicó a Pacífico, por teléfono, que su vivienda presentó daños por lluvias intensas y granizo que se había suscitado en la ciudad de Cusco (perforaciones y humedad en los muros y piso), generándose el registro de siniestro 1000556717;

por tal razón, solicitó a Pacífico la cobertura del seguro de incendio contratado para su bien inmueble (Póliza 200483676), adjuntando todos los requisitos exigidos por el denunciado (descripción de los hechos y cuantificación de los daños);

el 2 de diciembre de 2020 (concluida la evaluación de la documentación) el proveedor le indicó que los hechos reportados no formaban parte de la cobertura contratada;

ante ello, solicitó a Pacífico que le precise el motivo de la negativa de aplicar el seguro, oportunidad en la que le indicaron que, para reevaluar su solicitud debía presentar un informe técnico de los daños sufridos en su inmueble;

por tal razón contrató un ingeniero civil, quien emitió un informe técnico el 15 de diciembre de 2019 en el que concluía que el inmueble asegurado presentaba daños producidos por hechos recientes;

presentó a Pacífico dicho informe y a pesar de este documento la aseguradora se ratificó en su comunicación del 2 de diciembre de 2019, en la que denegaba la aplicación del seguro;

al respecto, el proveedor alegaba que la póliza únicamente se activaba cuando el daño material ocurría de manera repentina y directa; sin embargo, los hechos reportados en el siniestro se encuadraban con el supuesto de la cobertura, pues cuando se produjo el siniestro reportó los daños ocasionados por las lluvias y granizos de ese día; pero Pacífico tomó los hechos de manera sesgada sin considerar de forma conjunta el informe técnico; y,

solicitó en calidad de medida correctiva que Pacífico aplique la cobertura de la póliza de seguro. Asimismo, solicitó el pago de las costas y los costos del procedimiento.

2. Por escrito del 1 de octubre de 2020, Pacífico se apersonó al procedimiento; sin embargo, omitió presentar sus descargos.

3. Con Resolución 4 del 26 de octubre de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión requirió a las partes del procedimiento que cumplan con presentar una copia de la póliza de incendio 2000483676. No obstante, las partes no atendieron dicho requerimiento de la autoridad.

4. Mediante Resolución 317-2020/INDECOPI-CUS del 12 de noviembre de 2020, la Comisión declaró infundada la denuncia interpuesta contra Pacífico, por presunta infracción del artículo 19° del Código, al considerar que no se acreditó que la negativa de cobertura de seguro de incendio haya sido indebida.

[Continúa…]

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