Fundamentos destacados: 45. Al respecto, si bien se visualiza una receta médica del 22 de febrero de 2021, mediante la cual se consigna la leyenda “Aliento Renal” / “Hepatin, 2ml cada 1 hora por 30 días, no obra en el expediente medio probatorio alguno mediante el cual se acredite que el denunciado brindó de manera apropiada el diagnóstico.
46. De otro lado, la Veterinaria indicó que la mascota de la denunciante padecía de insuficiencia renal; sin embargo, de la revisión de los medios probatorios no se advierte que se hubiese emitido un diagnóstico sobre ello.
47. En ese sentido, al haberse verificado que la Veterinaria no efectuó un diagnóstico médico a su mascota, pese a que le realizó exámenes médicos, corresponde declarar fundado el presente extremo de la denuncia por infracción a los artículos 18 y 19 del Código.
80. Atendiendo a lo actuado, la Comisión considera que corresponde aplicar los siguientes criterios para graduar la sanción:
(iii) Circunstancia especial agravante: El artículo 112 del Código, establece como una situación especial aquellas circunstancias de características, dependiendo de cada caso particular. En el presente caso, la Veterinaria generó un perjuicio económico en la señora Cadillo, sino que además el mal diagnóstico del denunciado, pudo ocasionar un perjuicio a la salud de la mascota de la denunciante, por lo que, en el caso particular, esta Comisión considera agregar un agravante del 50%.
RESOLUCIÓN FINAL N° 0163-2022/CC2
DENUNCIANTE : GERALDIN CRISTINA CADILLO JARA (LA SEÑORA CADILLO)
DENUNCIADO : VETERINARIA MIRAFLORES S.A.C. (LA VETERINARIA)
MATERIAS: IMPROCEDENCIA POR FALTA DE COMPETENCIA DEBER DE IDONEIDAD GRADUACIÓN DE SANCIÓN MEDIDAS CORRECTIVAS COSTAS Y COSTOS
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES VETERINARIAS
Lima, 27 de enero de 2022
ANTECEDENTES
1. El 26 de marzo de 2021, la señora Cadillo denunció a la Veterinaria1 , por presunta infracción a la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor2 (en adelante, el Código).
2. Mediante Resolución N° 1 del 20 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica de la Comisión de Protección al Consumidor N° 2 (en adelante, la Secretaría Técnica) admitió a trámite la denuncia, conforme a lo siguiente:
PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 26 de marzo de 2021, presentada por la señora Geraldin Cristina Cadillo Jara contra Veterinaria Miraflores S.A.C., por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, de acuerdo a lo siguiente:
(i) No habría entregado a la denunciante el comprobante de pago por la consulta del 11 de febrero de 2021. (ii) No habría colocado en los resultados de los exámenes realizados a la mascota de la denunciante el sello y/o firma, así como la colegiatura de quien los habría realizado.
3. El 8 de junio de 2021, la Veterinaria presentó sus descargos.
4. Mediante Resolución N° 2 del 17 de setiembre de 2021, la Secretaría Técnica, decidió, ampliar la imputación de cargos, conforme lo siguiente:
PRIMERO: Sin perjuicio de lo resuelto en la Resolución N° 1 del 20 de mayo de 2021, corresponde ampliar la imputación de cargos realizada contra Veterinaria Miraflores S.A.C., por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, en tanto el proveedor denunciado: (i) No habría efectuado un diagnóstico médico, pese a que realizó exámenes médicos a la mascota de la señora Cadillo; (ii) Habría recetado medicamentos y vitaminas cuando ello no ameritaba, en tanto no habría tenido insuficiencia renal.
5. Pese a estar correctamente notificada con la Resolución N° 2, la Veterinaria no presentó descargos.
6. Mediante el Informe Final de Instrucción del 1 de junio de 2021, la Secretaría Técnica comunicó a las partes las siguientes recomendaciones respecto a la responsabilidad de la Veterinaria por la presunta comisión de infracciones al Código, así como las sanciones propuestas:
7. El 18 de noviembre de 2021, la Veterinaria presentó sus observaciones al Informe Final de Instrucción.
8. La señora Cadillo no presentó observaciones al Informe Final de Instrucción, pese a que le fue notificado el 11 de noviembre de 2021.
9. El 20 de enero de 2022, la señora Cadillo presentó un escrito a través del cual solicitó el uso de la palabra.
CUESTIÓN PREVIA
Sobre la improcedencia parcial por falta de competencia
10. Conforme se señala en el punto 2, mediante Resolución N° 2 del 20 de mayo de 2021, la Secretaría Técnica admitió a trámite la denuncia presentada por la señora Cadillo e imputó contra la Veterinaria conductas infractoras, entre las cuales se encuentra la siguiente:
“PRIMERO: Admitir a trámite la denuncia del 26 de marzo de 2021, presentada por la señora Geraldin Cristina Cadillo Jara contra Veterinaria Miraflores S.A.C., por presuntas infracciones a los artículos 18 y 19 de la Ley N° 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, de acuerdo a lo siguiente: (i) No habría entregado a la denunciante el comprobante de pago por la consulta del 11 de febrero de 2021(…)”
11. Al respecto, el artículo 3 de la Ley Marco de Comprobantes de Pago, aprobado por Decreto Ley N° 25632 (en adelante, la Ley Marco de Comprobantes de Pago), establece a la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (en adelante, SUNAT) la obligación de señalar la oportunidad de entrega de los comprobantes de pago.
12. En esa línea, el artículo 6 de la Resolución de Superintendencia N° 007-99- SUNAT, que aprobó el Reglamento de Comprobantes de Pago, indica que están obligados a emitir comprobantes de pago todas las personas naturales o jurídicas, sociedades conyugales, sucesiones indivisas, sociedades de hecho u otros entes colectivos que realicen transferencias de bienes a título gratuito u oneroso.
13. Por su parte, los numerales 1) y 2) del artículo 174 del Código Tributario establecen que constituirán infracciones el no emitir y/o no otorgar comprobantes de pago o documentos complementarios a estos, distintos de la guía de remisión, así como emitir y/u otorgar documentos que no reúnan los requisitos y características para ser considerados como comprobantes de pago o como documentos complementarios a los mismos, distintos a la guía de remisión.
14. En el presente caso, la denunciante señaló que con fecha 11 de febrero de 2021, acudió al establecimiento de la Veterinaria para atender a su perro bulldog francés de nombre Apolo; sin embargo, pese a que pago S/ 120,00 por el servicio brindado, no recibió la boleta de venta por el monto efectuado.
[Continúa…]
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