Fundamento destacado: Séptimo: En ese sentido, los órganos de instancia en la presente acción judicial por presunto abandono moral y material en agravio del indicado menor, seguido en contra de su presunta madre biológica (Carmen Chávez Sevillano) y con emplazamiento de Miluska Ventimilla Muñoz y Joselito Gutiérrez Ruíz; han establecido que si bien es cierto, el citado menor no se encuentra en desprotección por parte de estos últimos, quienes lo acogieron (dándole todo lo necesario para su correcto desenvolvimiento), porque fue su madre biológica Carmen Chávez Sevillano, quien lo habría dejado expuesto en un país extranjero a merced de personas desconocidas; también lo es, que dicho niño es de nacionalidad ecuatoriana, por cuanto, su madre biológica es Carmen Chávez Sevillano y su padre biológico es Fernando Rafael Gonzaga Córdova.
En tal virtud, tales circunstancias ponen de manifiesto que “no se encuentra en discusión el derecho y/o deber de los padres de cuidar del niño, sino el derecho del niño a vivir en un ambiente adecuado a sus intereses”; razón por la cual, la decisión emitida por las instancias de mérito, según la cual, dada las particularidades del caso sub examine se resuelve que el mencionado niño sea puesto a disposición del Consulado de la República del Ecuador en la ciudad de Tumbes, no hace más que priorizar su interés superior, en virtud, que habiendo quedado evidenciado que dicho niño fue dejado expuesto en el Perú a cargo de personas ajenas -aun cuando dichas personas lo hayan albergado-, la doctrina de protección legal de los derechos del niño a que se contrae la Convención de los Derechos del Niño, establece que los “Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada”; por lo tanto, son las autoridades de la República del Ecuador quienes deberán velar por el interés superior de dicho menor y por lo mismo corresponde que dicho menor sea puesto a disposición de la dependencia consular de dicha República para los efectos legales pertinentes. Por lo tanto, no se configura el vicio de incongruencia procesal, ni tampoco la vulneración al Principio del Interés Superior del Niño, en los términos denunciados; razón por la cual, el recurso de casación debe desestimarse por ser infundado.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACIÓN N° 4718-2019, Tumbes
Lima, veintiuno de junio de dos mil veintidós.
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; VISTA la causa número 4718- 2019, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha, integrada por los señores Jueces Supremos; luego de verificada la votación con arreglo a la Ley Orgánica del Poder Judicial; con lo expuesto en el dictamen de la señora Fiscal Suprema en lo Civil, emite la siguiente sentencia:
I. MATERIA DEL RECURSO:
Se trata del recurso de casación interpuesto por la recurrente Miluska Roxana Veintimilla Muñoz, obrante a folios quinientos treinta y tres de los autos principales, contra la resolución de vista obrante a folios cuatrocientos ochenta y cuatro su fecha diecinueve de junio de dos mil diecinueve, que confirma la sentencia apelada de folios cuatrocientos dieciocho su fecha veintitrés de abril de dos mil diecinueve, que declara improcedente la solicitud tutelar a favor del niño Carlos Samuel Gonzaga Chávez o Carlitos Alexander Gutiérrez Veintimilla; notifíquese al Equipo Multidisciplinario para que elabore un plan de trabajo en beneficio del citado niño y póngase a disposición del Consulado de Ecuador en Tumbes, al citado niño, oficiándose a la citada representación diplomática, adjuntándose todos los actuados de la presente causa; en los seguidos por el Ministerio Público, sobre abandono moral y material.
II. CAUSALES DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Mediante resolución obrante a folios ochenta y cinco del cuadernillo de casación, su fecha veintiuno de enero de dos mil veinte, se declaró procedente el recurso de casación interpuesto por la demandada Miluska Roxana Veintimilla Muñoz, por las causales siguientes:
2.1. Infracción normativa procesal de los incisos 3 y 5 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú.
Señala, que existe una motivación sustancialmente incongruente, toda vez que se ha resuelto una pretensión que en ningún momento ha sido peticionada por el representante del Ministerio Público, toda vez que la restitución internacional no ha sido peticionada por la madre biológica del menor. La Sala Civil ha reconocido expresamente que en este caso no corresponde declarar el estado de abandono; sin embargo, en lugar de revocar o anular la sentencia en primera instancia, se ha pronunciado sobre una pretensión que no ha sido determinada por el representante del Ministerio Público, esto es, la restitución internacional de un menor.
2.2. Inaplicación del principio del interés superior del niño.
Refiere, que la Sala Civil, solo se ha limitado a valorar un medio probatorio que determina la nacionalidad ecuatoriana del menor, que es la prueba de Ácido Desoxirribonucleico – ADN practicada a éste, lo cual determina la primacía de las formalidades por encima de la aplicación del interés superior del niño. Asimismo, se genera incertidumbre respecto a la situación del menor, toda vez que el Consulado Ecuatoriano no ha ofrecido ningún medio probatorio, que genere convicción en la protección de los derechos fundamentales del menor se encuentre garantizada. Ni los padres biológicos del menor ni algún pariente, han demostrado algún interés de velar por la protección de sus derechos fundamentales, lo cual sí ha sucedido con ellos, tomando en consideración que existe una medida cautelar a su favor.
III. CONSIDERANDOS:
Para los efectos de la evaluación del medio impugnatorio propuesto, es menester efectuar una síntesis del desarrollo del presente proceso.
PRIMERO: Antecedentes del caso
3.1.1. Solicitud del Ministerio Público.
El representante del Ministerio Público solicita apertura de Investigación Tutelar por presunto estado de abandono moral y material a favor del menor Carlitos Alexander Gutiérrez Veintimilla y/o Carlos Samuel Gonzaga Chávez. Señala, que Carmen Narcisa Chávez Sevillano, de nacionalidad ecuatoriana y Miluska Veintimilla Muñoz, de nacionalidad peruana, se encontraban disputando la maternidad del niño Carlos Samuel Gonzaga Chávez o Carlitos Alexander Gutiérrez Veintimilla, alegando esta última que Carmen Chávez le había regalado a su hijo y el mismo que se encontraba enfermo y por esa razón, a fin de recibir atenciones médicas, tuvo que inscribirlo como su hijo en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil-RENIEC, para que así pueda ser atendido en centros de salud e iniciar estudios, entre otros beneficios; evidenciando esta situación que el referido menor tendría dos nacionalidades, circunstancia que ha propiciado la apertura de una investigación a nivel penal, seguida ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de Tumbes (Exp. N° 1611- 2018).
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