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¡Atención, policías! Modifican régimen disciplinario de la PNP [Decreto Legislativo 1583]

Comprende procesos de ascenso y plazos para prescripción de infracciones [Decreto Legislativo 1583]

Decreto Legislativo 1583

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

Que, mediante la Ley N° 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

Que, el literal c) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880, dispone que el Poder Ejecutivo está facultado para legislar en materia de seguridad ciudadana, a fin de modificar la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, a efectos de fortalecer la disciplina policial mediante la aplicación oportuna y eficaz de sanciones al personal policial y lograr mayor celeridad y simplicidad en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria;

Que, la Policía Nacional del Perú es una institución profesional, jerarquizada, no deliberante, disciplinada y subordinada al poder constitucional, donde la disciplina constituye uno de los bienes jurídicos fundamentales para preservar el servicio policial, que de acuerdo con el artículo 166 de la Constitución Política del Perú, cumple una finalidad esencial para la vigencia del orden democrático constitucional en nuestro país;

Que, la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, establece las normas y procedimientos administrativo-disciplinarios destinados a prevenir, regular y sancionar las infracciones cometidas por el personal de la Policía Nacional del Perú;

Que, de acuerdo a lo señalado por los distintos órganos que conforman este sistema disciplinario policial, se advierte la necesidad de realizar modificaciones que permitan lograr mayor celeridad y eficacia en la administración de justicia disciplinaria policial;

Que, en el marco de la delegación de facultades legislativas antes mencionada, resulta necesario realizar modificaciones a la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, para fortalecer la disciplina policial mediante la aplicación oportuna y eficaz de sanciones al personal policial que se vea comprendido en la comisión de infracciones, dando mayor celeridad y simplicidad en el ejercicio de la función administrativa disciplinaria, lo que generará beneficios para fortalecer la disciplina policial y, de esta forma, permitirá contar con efectivos idóneos para el ejercicio de la función policial;

Que, en virtud a la excepción establecida en los numerales 2 y 18 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis del Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado mediante Decreto Supremo 063-2021-PCM, la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria (CMCR) declaró la improcedencia del AIR Ex Ante, por lo tanto, no se requiere realizar el AIR Ex Ante por parte de la entidad;

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del inciso 2.1.4 del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley N° 31880;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo a dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA DIVERSOS ARTÍCULOS DE LA LEY 30714, LEY QUE REGULA EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ

Artículo 1.- Objeto de la Ley

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto modificar la Ley 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú.

Artículo 2.- Modificación de la Ley N° 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú

Se modifican los artículos 17,18, 22, 36, 38, 39, 45, 49, 50, 61, 62, 68 y 83 de la Ley Nº 30714, Ley que regula el Régimen Disciplinario de la Policía Nacional del Perú, cuyos textos quedan redactados de la siguiente manera:

Artículo 17.- Antigüedad en el grado
La antigüedad se determina por la fecha del último ascenso; a igualdad de este, por la de ascenso al grado anterior; y así sucesivamente.

De persistir la igualdad, la antigüedad se establece por el orden en el Cuadro de Méritos de Egreso del Centro de Formación. La Resolución de Alta permite determinar la antigüedad en el caso del personal de servicios”.

Artículo 18. Prelación por la categoría y grado
En todo lo concerniente a los actos del servicio, el mayor grado prevalece sobre el menor. A igualdad de grado, la mayor antigüedad confiere prelación sobre la menor. En igualdad de grado y antigüedad, el oficial de armas precede al de servicios y este al de estatus de oficial, asimismo, el suboficial de armas precede al de servicios. La asignación de personal a los cargos se sujeta a estos criterios de prelación”.

Artículo 22. Facultad disciplinaria sancionadora
La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones leves es inherente al personal de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, en su condición de superior jerárquico. Es ejercida dentro de las atribuciones y límites establecidos en la presente norma.

Asimismo, el personal de la Policía Nacional del Perú está facultado para sancionar al personal de igual grado bajo su comando.

La facultad disciplinaria sancionadora para infracciones graves y muy graves, corresponde a la Inspectoría Descentralizada competente, a la Inspectoría Macro Regional, a la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú y al Tribunal de Disciplina Policial, en el marco de lo establecido en la presente ley.

En caso que el personal de servicios sea de grado superior que el personal de armas, puede imponer directamente la sanción siempre que no esté vinculada al ejercicio de comando o servicio policial operativo.”

Artículo 36. Finalidad
Los órganos disciplinarios tienen por finalidad investigar o imponer sanciones, de acuerdo con lo establecido en la presente ley y su reglamento. Ejercen sus funciones con autonomía y son los siguientes:

1) El Tribunal de Disciplina Policial

2) Oficina de Asuntos Internos

3) La Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú como órgano disciplinario y a través de:
a. Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
b. Inspectoría Macro Regional, según su competencia territorial; a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
c. Inspectorías Descentralizadas, según su competencia territorial; a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad.
d. Oficina de Disciplina (OD) de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, según su competencia territorial, a cargo de un Coronel de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad; de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, según su competencia territorial, a cargo de Oficiales Superiores de Armas de la Policía Nacional del Perú en situación de actividad, según su competencia territorial.

4) El superior jerárquico del investigado”.

Artículo 38. Órganos de investigación
Los órganos de investigación por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes:

1) Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios o Jefes de las Oficinas de Administración, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones graves, según su competencia territorial asignada. Dependen administrativamente de dichos órganos y funcionalmente de la Dirección de Investigaciones de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú.

2) Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú, realizan investigaciones administrativo-disciplinarias por la comisión de infracciones muy graves, según su competencia territorial asignada.

3) La Oficina General de Integridad Institucional, a través de la Oficina de Asuntos Internos, realiza investigaciones cuando se encuentran involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, así como investigaciones extraordinarias de oficio o por disposición del Ministro por la comisión de infracciones graves o muy graves, previa evaluación de la trascendencia o gravedad de los hechos a investigar. La Oficina de Asuntos Internos estará a cargo de un profesional civil.

Si dentro de una investigación por infracciones graves o muy graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción leve, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes.

Si dentro de una investigación por infracciones muy graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción grave, el órgano de investigación a cargo la incluirá en el procedimiento de investigación, solicitando los descargos correspondientes.

Si dentro de una investigación por infracciones graves se identifican hechos que puedan ser considerados como una infracción muy grave, el órgano de investigación a cargo remitirá el expediente con sus recaudos al órgano de investigación competente.”

Artículo 39. Órganos de decisión
Los órganos de decisión por la comisión de infracciones graves y muy graves son los siguientes:

Primera Instancia:

a) La Inspectoría Descentralizada competente por la comisión de infracciones graves y muy graves la cual evalúa las investigaciones realizadas por las Oficinas de Disciplina, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. De considerarlo necesario puede solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del órgano de investigación, mediante resolución motivada.

b) El Inspector General de la Policía Nacional del Perú para el caso de infracciones graves y muy graves, investigadas por la Oficina de Asuntos Internos del Ministerio del Interior, para la imposición de las sanciones que correspondan, de ser el caso. De considerarlo necesario puede solicitar la ampliación de investigación o acciones complementarias que sean necesarias para la emisión de la resolución que corresponda. En caso de incumplimiento puede disponer la suplencia del auxiliar de investigación, mediante resolución motivada.

Segunda Instancia:

a) La Inspectoría Macro Regional competente para el caso de infracciones graves sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas. Asimismo, conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que dispongan medidas preventivas por infracciones muy graves, salvo las concernientes a oficiales generales de la Policía Nacional del Perú. De igual forma, resuelve las quejas por defecto de tramitación formuladas contra el órgano de primera instancia.

b) El Tribunal de Disciplina Policial para el caso de infracciones graves y muy graves, sancionadas por las Inspectorías Descentralizadas o el Inspector General de la Policía Nacional del Perú.
Asimismo, conoce y resuelve los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que dispongan medidas preventivas por infracciones muy graves en el caso de oficiales generales de la Policía Nacional del Perú”.
Si dentro de la etapa de decisión por la comisión de infracciones muy graves, se ha incluido en el expediente correspondiente, la imputación por hechos considerados como infracción grave o leve, el Tribunal de Disciplina Policial aplicará la sanción que corresponda. El mismo procedimiento se realiza en el caso infracciones graves.

Artículo 45. Competencia para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves
Son competentes para investigar infracciones disciplinarias graves o muy graves los siguientes órganos:

1) La Oficina General de Integridad Institucional a través de la Oficina de Asuntos Internos es competente a nivel nacional para realizar investigaciones extraordinarias por la comisión de infracciones disciplinarias graves o muy graves. Asimismo, es competente para realizar investigaciones cuando se encuentren involucrados oficiales generales de la Policía Nacional del Perú, por la comisión de cualquier tipo de infracción. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será remitido al Inspector General de la Policía Nacional del Perú para que adopte las decisiones que correspondan.

2) Las Oficinas de Disciplina de la Inspectoría General de la Policía Nacional del Perú son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias muy graves. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que adopte las decisiones que correspondan.

3) Las Oficinas de Disciplina de las Direcciones, Macro Regiones Policiales, Regiones Policiales, Frentes Policiales o Divisiones Policiales, a cargo de los Secretarios o Jefes de las Oficinas de Administración, son competentes para investigar la comisión de infracciones disciplinarias graves. Concluida la etapa de investigación el expediente correspondiente será elevado a la Inspectoría Descentralizada competente para que adopte las decisiones que correspondan.”

Artículo 49. Funciones del Tribunal de Disciplina Policial
Son funciones del Tribunal de Disciplina Policial las siguientes:

1. Conocer y resolver en última y definitiva instancia los recursos de apelación contra las resoluciones que imponen sanciones por infracciones muy graves, así como las sanciones impuestas por el Inspector General de la Policía Nacional del Perú. Asimismo, conoce y resuelve las resoluciones expedidas por los órganos disciplinarios competentes, conforme lo establece esta ley.

2. Conocer y resolver los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que disponen medidas preventivas por infracciones muy graves en caso de oficiales generales.

3. Conocer y resolver en consulta únicamente las resoluciones absolutorias de infracciones muy graves.
Las sanciones impuestas por infracciones muy graves que no hayan sido impugnadas no serán revisadas en consulta y se ejecutarán inmediatamente.
Excepcionalmente, conoce y resuelve en apelación o consulta, las absoluciones y sanciones de infracciones graves y leves, siempre que estas hayan sido imputadas con infracciones muy graves en un mismo procedimiento administrativo disciplinario.
En los casos elevados en apelación el Tribunal puede emitir pronunciamiento definitivo, sea confirmando o revocando la decisión de primera instancia; o, declarando la nulidad de la misma, de corresponder. En los casos elevados en consulta el Tribunal podrá: a) aprobar la resolución de primera instancia; b) declarar la nulidad disponiendo que se retrotraigan los actuados hasta la etapa correspondiente; o, c) declarar la nulidad resolviendo sobre el fondo del asunto, absolviendo y archivando de contarse con los elementos suficientes para esta decisión. Si la declaración de nulidad obedece a vicios trascendentes, que afecten gravemente el curso adecuado de los procedimientos administrativos disciplinarios policiales, la Sala del Tribunal de Disciplina Policial puede solicitar al Inspector General de la Policía Nacional del Perú la suplencia del órgano disciplinario de investigación o decisión, según corresponda. En el caso de la Oficina de Asuntos Internos se podrá solicitar la suplencia del auxiliar de investigación.
Lo dispuesto en el párrafo anterior se ejecuta sin perjuicio de la responsabilidad administrativa disciplinaria que corresponda.
El Tribunal podrá disponer que los órganos de investigación realicen acciones de investigación complementarias. También podrá disponer de oficio o a solicitud de parte la realización de informes orales o escritos de los interesados.
Las resoluciones emitidas por el Tribunal de Disciplina Policial que resuelvan sobre el fondo agotan la vía administrativa”.

Artículo 50. Acciones previas
Las acciones previas son diligencias que pueden disponer y realizar los órganos de investigación competentes, solo cuando sea necesario identificar al presunto infractor o infractores o ubicar y acopiar indicios, evidencias, elementos de prueba y otros que sean pertinentes para el inicio del procedimiento administrativo-disciplinario
.

Las acciones previas que pueden realizarse, de acuerdo con los fines del procedimiento son las siguientes:
a) Visitas de constatación.
b) Declaraciones o entrevistas.
c) Recopilación de las informaciones que permitan el esclarecimiento de los hechos.
d) Verificación documentaria.
e) Otras que resulten necesarias”.

[Continúa…]

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