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Modifican Ley 27728 para optimizar el rol del Martillero Público y regular el remate electrónico judicial [Ley 32297]

Ley 32297 modifica la Ley 27728 (Ley del Martillero Público), la Ley 30229 (relativa al uso de tecnologías en remates judiciales y notificaciones electrónicas), y el Código Procesal Civil, con el objetivo de modernizar y precisar el rol del martillero público, incorporando herramientas digitales en su labor.

La norma modifica la Ley 27728 (Ley del Martillero Público), la Ley 30229 (relativa al uso de tecnologías en remates judiciales y notificaciones electrónicas), y el Código Procesal Civil, con el objetivo de modernizar y precisar el rol del martillero público, incorporando herramientas digitales en su labor.

Se redefine al martillero público como el profesional que da fe de los actos y procedimientos de remate, habilitado para realizar remates presenciales, virtuales o por otros medios autorizados. Se actualiza su régimen de requisitos, funciones y obligaciones, exigiéndose su inscripción en un registro administrado por la SUNARP y en la nueva Cámara del Martillero Público del Perú, la cual se crea como entidad autónoma adscrita al Ministerio de Justicia.

Entre las principales obligaciones del martillero se establece la rendición mensual de informes, la custodia de documentación, y el archivo público de sus actos. Se incorpora el artículo 19-A con una tipificación clara de infracciones leves y graves, y se precisan sanciones que van desde la suspensión hasta la cancelación del registro, estableciendo criterios objetivos para su aplicación, como el daño al interés público o la reincidencia.

Asimismo, se actualiza el procedimiento de remate, detallando los plazos y condiciones para la publicidad, las fases del proceso y los requisitos mínimos. Se ratifica el uso del sistema REM@JU para remates judiciales electrónicos, regulando la adjudicación digital mediante certificados con validez legal autenticados por el martillero o fedatario informático.

Finalmente, se establece que el remate judicial será electrónico salvo resolución motivada en contrario, y se crea formalmente la Cámara del Martillero Público del Perú como ente gremial nacional, encargado de representar y organizar a los martilleros, con un consejo directivo elegido democráticamente y financiamiento autónomo.


LEY Nº 32297

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 27728

—LEY DEL MARTILLERO PÚBLICO—,

LA LEY 30229 —LEY QUE ADECÚA EL USO DE LAS TECNOLOGÍAS DE INFORMACIÓN Y COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, EL CÓDIGO PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO— Y EL CÓDIGO PROCESAL CIVIL, A FIN DE PRECISAR E INCORPORAR DISPOSICIONES SOBRE EL MARTILLERO PÚBLICO

Artículo 1. Modificación de los artículos 2, 3, 6, 7, 12, 16, 18, 20 y 24 de la Ley 27728, Ley del Martillero Público

Se modifican los artículos 2, 3, 6, 7, 12, 16, 18, 20 y 24 de la Ley 27728, Ley del Martillero Público en los siguientes términos:

Artículo 2. Definición

[…]

El Martillero Público da fe de los actos y procedimientos del remate en el que ha participado.

Artículo 3. Ámbito de Aplicación

[…]

La subasta de bienes del Estado se rige por la Ley 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, y su reglamento. El remate judicial dispuesto por la autoridad jurisdiccional se rige por las disposiciones del Código Procesal Civil y la presente ley.

El Martillero Público puede hacer el remate o subasta de manera presencial, virtual o a través de cualquier otro medio que prevé la presente ley.

Artículo 6. Requisitos

Para obtener el título de Martillero Público se requiere:

[…]

Artículo 7. Del Registro de Martilleros Públicos

La Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) tendrá a su cargo el Registro Administrativo de Martilleros Públicos, el mismo que se actualizará permanentemente.

Es obligatoria la matrícula del Martillero Público en el Registro Administrativo al que se refiere el párrafo anterior. Quien pretenda ejercer la actividad de Martillero Público deberá exhibir el título que lo habilite para el ejercicio de sus funciones, además de encontrarse inscrito en la Cámara del Martillero Público del Perú.

Artículo 12. Funciones

Son funciones del Martillero Público:

1) Efectuar en forma personal y con sujeción a las normas sobre la materia, el procedimiento para ejecutar el remate público o subasta de bienes muebles e inmuebles, derechos, acciones, valores y semovientes de procedencia lícita en remate público que la autoridad competente le encomiende.

[…]

Artículo 16. Obligaciones

Son obligaciones del Martillero Público:

[…]

15) Informar mensualmente a la secretaría técnica sobre los remates realizados dentro del mes correspondiente.

Artículo 18. Archivo de documentos

[…]

El archivo del Martillero Público se mantiene en su poder por siempre mientras dure el ejercicio de sus funciones, tiene carácter público y pasa a la Cámara del Martillero Público del Perú para su custodia y archivo, en caso de cesación de funciones del titular.

Artículo 20. Sanciones

20.1 El Martillero Público que incurre en una o más de las infracciones previstas en el artículo 19-A es sancionado con:

a) Suspensión temporal no menor de quince días ni mayor de seis meses cuando la falta es leve.

b) Suspensión temporal no menor de un año o cancelación del registro o matrícula si la falta es grave, o a la tercera comisión de la falta leve.

20.2 La determinación, aplicación y graduación de estas sanciones son competencia de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (SUNARP) sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que de tales actos pudieran derivarse. Para tal efecto, la SUNARP aprueba las normas complementarias que sean necesarias para la aplicación del presente artículo.

20.3 Las sanciones a ser aplicadas deben ser proporcionales al cumplimiento calificado como infracción, observando los siguientes criterios que se señalan a efectos de su graduación:

a) El beneficio ilícito resultante por la comisión de la infracción.

b) La probabilidad de detección de la infracción.

c) La gravedad del daño al interés público o bien jurídico protegido.

d) El perjuicio económico causado.

e) La reincidencia por la comisión de la misma infracción dentro del plazo de un año desde que quedó firme la resolución que sancionó la primera infracción.

f) Las circunstancias de la comisión de la infracción.

g) La existencia o no de intencionalidad de la conducta del infractor.

Artículo 24. Del procedimiento para rematar

Aprobada la tasación del bien, se designará al Martillero Público que llevará a cabo el remate o subasta pública, observando el siguiente procedimiento:

1) El Martillero Público mandará a publicar avisos en el portal web, en el diario oficial El Peruano y en otro de mayor circulación, según lo dispuesto por la autoridad judicial o solicitado por la autoridad administrativa, con anticipación no menor de tres días tratándose de bienes muebles y seis días si son inmuebles, las condiciones del remate y las especies que estén en venta, así como el monto de la base, la tasación y los gravámenes si los tuviere. Asimismo, se deberá señalar el día y hora en que aquél debe efectuarse y la forma en que se llevará a cabo el remate según lo dispuesto por la entidad convocante. Las publicaciones deberán hacerse en dos oportunidades con intervalo máximo de cinco días. La publicidad del acto de remate no podrá omitirse aunque medie renuncia de las partes.

[…]”.

Artículo 2. Incorporación del artículo 19-A en la Ley 27728, Ley del Martillero Público

Se incorpora el artículo 19-A en la Ley 27728, Ley del Martillero Público, en los siguientes términos:

Artículo 19-A. Infracciones

19-A.1 Son infracciones leves, en el desarrollo de la labor del Martillero Público, las siguientes:

a) No publicar en la forma precisa o veraz la propiedad y el estado fáctico y jurídico de los bienes que se vendan, permuten, graven o arrienden con su intervención.

b) No partir de la base mínima que fije la comitente en los remates privados.

c) No tener al día el pago de las tasas, impuestos y contribuciones que impongan las leyes con motivo del ejercicio de su actividad.

d) No verificar que los inmuebles vendidos por su intervención no tengan deudas por impuestos, tasas o servicios; que no cuenten con planos aprobados especialmente tratándose de subdivisión o, en su defecto, no consignar en el instrumento de venta el nombre de la persona que asuma la obligación pendiente de cumplimiento.

e) No archivar documentos o no guardar secreto de toda la información relacionada con bienes o personas obtenidas en razón de su actividad. Sólo el juez puede relevarlo de tal obligación.

19-A.2 Son infracciones graves, en el desarrollo de la labor del Martillero Público, las siguientes:

a) Compartir sus funciones con otra persona.

b) Ceder documentos o formularios que lo identifiquen o facilitar el uso de sus oficinas para el ejercicio de actividades distintas a su función.

c) Compartir honorarios.

d) Formar asociaciones o sociedades para el ejercicio de la actividad de Martillero Público.

e) Delegar el cargo.

f) Comprar para sí, directamente o por interpósita persona, los bienes confiados por su comitente.

g) Suscribir instrumentos de venta o realizar actos de administración sin contar con autorización suficiente.

h) Retener el monto que excede de los gastos y honorarios pagados; y retenerlo por un tiempo mayor al plazo fijado en esta ley para rendir cuentas.

i) Abandonar la gestión o suspender el remate sin orden fehaciente del juez o del comitente.

j) Utilizar en cualquier forma las palabras judicial u oficial cuando la venta o el remate no tuviere tal carácter.

k) Efectuar descuentos, bonificaciones o reducciones de honorarios en violación del arancel”.

[Continúa…]

Descargue la Ley 32297 completa aquí

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