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Modifican Ley 30364 para incorporar intérpretes de lengua de señas en la atención policial y formativa de la PNP ante casos de violencia familiar [Ley 32298]

Ley 32298 modifica la Ley 30364 y el Decreto Legislativo 1318 con el propósito de garantizar una atención accesible e inclusiva a las personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral, en el contexto de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

La presente ley modifica la Ley 30364 y el Decreto Legislativo 1318 con el propósito de garantizar una atención accesible e inclusiva a las personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral, en el contexto de la prevención y erradicación de la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar. En ese sentido, se incorpora la obligación de la Policía Nacional del Perú de coordinar con diversas entidades del Estado, como el Programa Nacional Aurora, el CONADIS y otras instituciones competentes, a fin de asegurar la disponibilidad inmediata de intérpretes en lengua de señas peruana durante la recepción de denuncias. Asimismo, se dispone la incorporación de la enseñanza de la lengua de señas peruana en los planes de estudio de la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, con el objetivo de fortalecer sus capacidades para brindar una atención adecuada a personas con discapacidad.


Ley 32298

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA LA LEY 30364, LEY PARA PREVENIR, SANCIONAR Y ERRADICAR LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES Y LOS INTEGRANTES DEL GRUPO FAMILIAR, Y EL DECRETO LEGISLATIVO 1318, DECRETO LEGISLATIVO QUE REGULA LA FORMACIÓN PROFESIONAL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ, A FIN DE IMPLEMENTAR LA CORRECTA RECEPCIÓN Y TRÁMITE DE DENUNCIAS DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD AUDITIVA O CON LIMITACIONES PARA LA EXPRESIÓN ORAL MEDIANTE LA PARTICIPACIÓN DE INTÉRPRETES DE LENGUA DE SEÑAS PERUANA

Artículo 1. Modificación del artículo 10 de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar

Se modifica el artículo 10 incorporando un tercer párrafo al literal a) de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, en los siguientes términos:

Artículo 10. Derecho a la asistencia y la protección integrales

[…]

a. Acceso a la información

[…]

La Policía Nacional del Perú coordina con el Programa Nacional para la Prevención y Erradicación de la Violencia contra las Mujeres e Integrantes del Grupo Familiar (Aurora), con la Dirección de Promoción y Desarrollo de las Personas con Discapacidad que desarrolla el mecanismo de protección y asistencia a la Persona con Discapacidad (Red Alivia Perú) del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (Conadis) del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con el Ministerio Público, con el Poder Judicial y otras instituciones públicas para que se facilite intérpretes en lengua de señas peruana de manera inmediata para la atención de denuncias de personas con discapacidad auditiva o con limitaciones para la expresión oral”.

Artículo 2. Modificación del artículo 15 del Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú

Se modifica el artículo 15 incorporando un cuarto párrafo al Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, en los siguientes términos:

Artículo 15. Programa de Estudio

[…]

Los planes de estudio incluyen la enseñanza de la lengua de señas peruana para la adecuada atención de las personas con discapacidad (PCD)”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA. Adecuación de reglamento

El Poder Ejecutivo, dentro del plazo de sesenta días calendario contados a partir de la entrada en vigor de la presente ley, adecúa el Reglamento de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, aprobado por el Decreto Supremo 009-2016-MIMP, y el Reglamento del Decreto Legislativo 1318, Decreto Legislativo que regula la formación profesional de la Policía Nacional del Perú, aprobado por el Decreto Supremo 022-2017-IN, a las modificaciones previstas en esta ley.

POR TANTO:

Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.

En Lima, a los nueve días del mes de abril de dos mil veinticinco.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

Descargue la Ley 32298 completa aquí

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