Poder Ejecutivo promulga el 21 de noviembre la Ley 32169. Ley que modifica el código penal, decreto legislativo 635, a fin de salvaguardar la indemnidad sexual de los menores de edad y agilizar los procesos en casos de violación sexual.
Artículo 2. Incorporación del artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 176-D. Acoso sexual a menores de catorce años de edad
El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico”.
LEY 32169
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL, DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE SALVAGUARDAR LA INDEMNIDAD SEXUAL DE LOS MENORES DE EDAD Y AGILIZAR LOS PROCESOS EN CASOS DE VIOLACIÓN SEXUAL
Artículo 1. Modificación del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se modifica el párrafo segundo del artículo 176-B del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 176-B. Acoso sexual
[…]
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico.
[…]”.
Artículo 2. Incorporación del artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635
Se incorpora el artículo 176-D en el Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los siguientes términos:
“Artículo 176-D. Acoso sexual a menores de catorce años de edad
El que de cualquier forma vigila, persigue, hostiga, asedia o busca establecer contacto o cercanía con un menor de hasta 14 años para llevar a cabo actos de connotación sexual es reprimido con pena privativa de la libertad no menor de seis ni mayor de nueve años y es inhabilitado, según corresponda, conforme a los numerales 5, 9, 10 y 11 del artículo 36.
Igual pena se aplica a quien realiza la misma conducta valiéndose del uso de cualquier tecnología de la información o de la comunicación o cualquier otro medio tecnológico”.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los treintaiún días del mes de octubre de dos mil veinticuatro.
EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República
CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de noviembre del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
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