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ÚLTIMO: Modifican artículos del Código Penal que regulan el tráfico ilícito de drogas [DL 1592]

El Poder Ejecutivo, mediante decreto legislativo 1592, modifican el decreto legislativo 1241 (decreto legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el código penal).

DECRETO LEGISLATIVO
Nº 1592

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:

Que, mediante la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia, el Congreso de la República ha delegado en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar, entre otros, en materia de seguridad ciudadana, por el plazo de noventa (90) días calendario;

[…]

De conformidad con lo establecido en el artículo 104 de la Constitución Política del Perú, y en ejercicio de las facultades delegadas en el literal c) del sub numeral 2.1.3. del numeral 2.1 del artículo 2 de la Ley Nº 31880, Ley que delega en el Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de Seguridad Ciudadana, Gestión del Riesgo de Desastres – Niño Global, Infraestructura Social, Calidad de Proyectos y Meritocracia;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y,

Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República;

Ha dado el Decreto Legislativo siguiente:

DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA

EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1241,

DECRETO LEGISLATIVO QUE FORTALECE LA LUCHA CONTRA EL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, Y EL CÓDIGO PENAL, APROBADO POR

EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 635

Artículo 1. – Objeto

El presente Decreto Legislativo tiene por objeto actualizar el marco normativo sobre tráfico ilícito de drogas – TID, a través de la modificación del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, y el Código Penal, aprobado por el Decreto Legislativo Nº 635, con la finalidad de reforzar la articulación entre las autoridades competentes, la prevención y las acciones de control e investigación del tráfico ilícito de drogas, en la lucha contra la delincuencia y crimen organizado.

Artículo 2.- Modificación de los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas

Se modifican los artículos 2, 3, 4, 5, 9, 13, 14, 15 y 19 del Decreto Legislativo Nº 1241, Decreto Legislativo que fortalece la lucha contra el tráfico ilícito de drogas, en los términos siguientes:

“Artículo 2.- Autoridades competentes y entidades de apoyo

2.1. La Comisión Nacional para el Desarrollo y Vida sin Drogas – DEVIDA diseña, coordina y ejecuta de manera integral las acciones de prevención contra el consumo de drogas y de desarrollo alternativo integral y sostenible, conduce y articula la Política Nacional contra las Drogas con los sectores e instituciones en la lucha contra el TID, conforme a Ley.

2.2 El Ministerio del Interior conduce y supervisa las políticas sectoriales en materia de lucha contra las drogas, insumos químicos y productos fiscalizados decomisados por tráfico ilícito de drogas, erradicación de los cultivos ilegales y destrucción de drogas ilegales decomisadas.

2.3 La Policía Nacional del Perú previene, investiga y combate el tráfico ilícito de drogas, en el marco de sus funciones orientadas a garantizar el orden interno, e investigar la comisión del delito en todas sus manifestaciones, como integrante del sistema penal nacional y de conformidad con la normativa vigente.

2.4 Todas las personas naturales, jurídicas e instituciones públicas y privadas tienen la obligación de coadyuvar con las autoridades competentes en la lucha contra el TID.

Artículo 3.- Prevención del Tráfico Ilícito de Drogas

3.1 En el ámbito de la interdicción, la Policía Nacional del Perú desarrolla en todo el territorio de la república, incluyendo espacios geográficos delimitados como áreas, recintos, zonas de exclusión, de régimen especial o administrativa u otroslas siguientes acciones de prevención del tráfico ilícito de drogas:

3.1.1 Operaciones policiales preventivas, disuasivas y de control por parte de las Unidades Especializadas Antidrogas de la Policía Nacional del Perú, con el apoyo de las entidades competentes del Gobierno Central, los Gobiernos Regionales y los Gobiernos Locales.

3.1.2 Apoyar la práctica de actividades de sensibilización colectiva dirigida a los segmentos vulnerables de la sociedad a fin de evitar su captación, colaboración y participación en actos vinculados con el TID.

3.2 La Policía Nacional del Perú, a través de sus Unidades Especializadas Antidrogas, lleva a cabo las siguientes acciones:

3.2.1 Patrullar zonas de tránsito, áreas de influencia y puntos críticos en el ámbito nacional.

3.2.2 Intervenir selectiva o aleatoriamente a personas y vehículos, en prevención del TID en sus diferentes manifestaciones.

3.2.3 Efectuar acciones de prevención de carácter selectivo con la finalidad de evitar el desvío de sustancias químicas o el tráfico ilícito de Insumos Químicos y Productos Fiscalizados (IQPF) hacia el TID, en establecimientos con perfiles de riesgo o por indicios razonables sobre la comisión de delitos detectados por cualquier autoridad o a través de denuncias o informes de inteligencia, en coordinación con la entidad administrativa competente.

3.2.4 Apoyar a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT en la labor de verificación y certificación de la existencia de condiciones o controles mínimos de seguridad sobre las sustancias químicas controladas, en los establecimientos donde se realizan actividades o manipulación de dichas sustancias.

3.2.5 Retener temporalmente sustancias químicas y medios de transporte, cuando se trate de la comisión de infracciones a las leyes de control y fiscalización sancionables con incautación, comunicando en forma inmediata a la autoridad administrativa competente, para que adopte las acciones legales que correspondan.

3.2.6 Destruir e inhabilitar pistas de aterrizaje clandestinas que se utilicen para el transporte ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas en coordinación con las autoridades del Ministerio de Transportes y Comunicaciones o de los Gobiernos Regionales, comunicando de inmediato al Ministerio Público.

3.2.7 Apoyar a la autoridad competente brindando seguridad en las operaciones de reducción del espacio cocalero para la sustitución de los cultivos de coca, de acuerdo a los dispositivos específicos.

3.2.8 Destruir o neutralizar según sea el caso instalaciones rústicas, fábricas o laboratorios de elaboración ilegal de drogas tóxicas cocaínicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, cultivos de plantas de amapola o adormidera de la especie papaver somníferum o de marihuana de la especie cannabis sativa, sustancias químicas, materia prima, materiales e implementos que se emplean para la elaboración de las indicadas drogas, adoptando las medidas orientadas a minimizar el impacto ambiental, comunicando al Ministerio Público, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a. No exista posibilidad de traslado debido a las condiciones geográficas del lugar de los hechos.

b. Falta de disponibilidad de medios o imposibilidad material para el traslado a lugar seguro.

c. Situación social conflictiva que amenace la vida o seguridad del personal interviniente y que pueda poner en riesgo la operación policial.

d. Peligro razonable para el personal y/o terceros de manera directa o indirecta si se realiza el traslado de los bienes.

3.2.9 Destruir o inutilizar con autorización del Ministerio Público y el apoyo de las autoridades competentes, los medios de transporte terrestre, acuático o aéreo que se empleen o se pretenda emplear para trasladar drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o sustancias químicas utilizadas para la elaboración ilegal de éstas, cuando además de una o más de las circunstancias señaladas en el numeral 3.2.8, concurra alguna de las siguientes situaciones:

a. El traslado de sustancias químicas o drogas se realice a través de compartimientos acondicionados en la estructura de las unidades vehiculares.

b. El servicio de transporte en el cual se trasladan las sustancias químicas o drogas haya convenido con esa finalidad, mediando o no otros bienes empleados como cobertura.

c. Con conocimiento del propietario del medio sobre el ilegal propósito o por las circunstancias concurrentes hubiere conocido o si hubiese tenido posibilidades de conocerlo.

d. Se trate de unidades de transporte aéreo no inscritas o registradas en los padrones de circulación oficiales nacional o regionales según corresponda o cuando se haya omitido el reporte de la operación aérea.

3.2.10 Desactivar laboratorios clandestinos de elaboración de drogas sintéticas, adoptándose las medidas de seguridad y bajo las instrucciones especiales establecidas por manuales, protocolos o guías de trabajo de naturaleza local o internacional, a fin de evitar consecuencias sobre las personas y el medio ambiente.

3.2.11 Levantar las actas correspondientes sobre las diligencias de destrucción, inhabilitación, inutilización, neutralización, desactivación u otras, consignando la posición geo-referencial del lugar de la intervención, la valorización de los bienes por el personal competente y la cuantificación de las sustancias químicas y mezclas líquidas en proceso de elaboración de drogas, que fueran intervenidas, mediante unidad de medida en kilogramos.

La cuantificación de cultivos implica el conteo de plantas, para efecto de la determinación de sanciones previstas en el Artículo 296-A del Código Penal.

Para fines de consolidación estadística, esta información es proporcionada a la Dirección Ejecutiva Antidrogas de la Policía Nacional del Perú quien a su vez la deriva a DEVIDA.

3.2.12. Realizar operaciones o intervenciones en la ruta a los puertos, aeropuertos o en espacios no considerados zona primaria, sobre medios de transporte o agentes con perfiles de riesgo de ser empleados para la contaminación con drogas tóxicas, a contenedores con carga destinada al exterior del país; pudiendo hacer uso de equipos técnicos o instrumentos tecnológicos de detección, registro y control. Para tal efecto, las autoridades que correspondan realizan las gestiones a efectos de obtener de las entidades o empresas concesionarias, las facilidades respecto a asignación de infraestructura y de instalaciones, así como del equipamiento correspondiente orientada a dicha finalidad.

3.3 La Policía Nacional del Perú tiene acceso en línea y en tiempo real, a la información del Registro de Bienes Fiscalizados que administra SUNAT, con la finalidad de practicar análisis de la información para fines de perfilación de riesgos o peligro inminente de desvío de insumos o sustancias químicas destinadas a la elaboración ilegal de drogas”.

[Continua….]

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