El congresista José León Luna Gálvez, miembro del grupo parlamentario Podemos Perú, ha presentado el Proyecto de Ley 6297/2023-CR, a fin de incorporar el artículo 13 a la ley 31336, Ley Nacional del Cáncer.
El “derecho al olvido oncológico” establece la prohibición a las compañías de seguros de establecer limitaciones para la contratación de seguros a personas que han padecido el cáncer pero que lo han superado con más de 5 arios de anterioridad.
LEY QUE MODIFICA LA LEY 31336, LEY NACIONAL DEL CÁNCER, A FIN DE ESTABLECER EL “DERECHO AL OLVIDO ONCOLÓGICO”
Artículo Único. Incorporación del artículo 13 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer
Incorporase el artículo 13 a la Ley 31336, Ley Nacional del Cáncer, en los términos siguientes:
“Artículo 13: Derecho al olvido oncológico
El tomador de un seguro no está obligado a declarar si él o el asegurado han padecido cáncer una vez hayan transcurridos cinco arios desde la finalización del tratamiento sin recaída posterior. Una vez transcurrido el plazo señalado, el asegurador no podrá considerar la existencia de antecedentes oncológicos a efectos de la contratación del seguro, quedando prohibida toda discriminación o restricción a la contratación por este motivo.”
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