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Modelo de escrito interponiendo cesación de la prisión preventiva por el delito de robo agravado

A continuación, estimados lectores de Juris.pe, queremos mostrarles un modelo de escrito interponiendo cesación de la prisión preventiva por el delito de robo agravado. Esperamos que les sea de utilidad.

Cómo citar: Martínez Castro, Edilberto Luis. Modelos en el Nuevo Código Procesal Penal. Según el Nuevo Código Proceso Penal, Decreto Legislativo 957. Lima: Lex & Iuris Grupo Editorial, 2016, pp. 29-33.


EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA LEGAL:
SOLICITA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ DEL SEGUNDO JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO

Ricardo M. L. I., en los seguidos por Daniel A. B. B. en la supuesta comisión del delito contra el patrimonio en su modalidad de robo agravado; ante Ud. digo:

I. PETITORIO:

Que, en aplicación del irrestricto de derecho de defensa y al derecho fundamental a la libertad ambulatoria reconocida por nuestra Constitución Política del Estado, recurrimos a su digno Despacho en atención a lo dispuesto en el art. 283 del Código Procesal Penal, con la finalidad de solicitar la cesación de la prisión preventiva que pesa sobre el recurrente y que se sustituya por una medida de comparecencia simple; disponiéndose, en tal sentido, mi inmediata libertad; ello en base a los siguientes fundamentos de hecho y derecho que a continuación se pasa a exponer.

II. FUNDAMENTOS DE HECHO:

PRIMERO: Que, la libertad es uno de los derechos más importantes de la persona humana, es por ello que el art. 2 inciso 24° de la Constitución Política, consagra la libertad y seguridad personales como un derecho fundamental, que solo puede restringirse por expresa disposición Jurídica con rango de ley, en directa concordancia con los principios de instrumentalidad, proporcionalidad, legalidad, necesidad y prueba suficiente.

SEGUNDO: Que, se inicia la investigación fiscal en contra del recurrente por el delito de Robo Agravado, en agravio de Daniel, investigación que actualmente es llevada a cabo por la Dra. Chávez, Fiscal de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de esta ciudad, asignándole a la investigación el 4152-2015, es preciso indicar que al recurrente se le impuso la medida de prisión preventiva teniéndose en cuenta los primeros recaudos de la investigación.

TERCERO: Que, sin embargo, conforme se ha ido desarrollando la investigación fiscal, se han dado nuevos elementos de convicción que pueden demostrar que no concurren los motivos que inicialmente determinaron la imposición de la medida de prisión preventiva en contra del recurrente, y resulta de innecesaridad sustituirla por una de comparecencia. Es por ello que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 283” del Código Procesal Penal solicitamos la cesación de la prisión preventiva.

CUARTO: Que respecto de la SUFICIENCIA PROBATORIA, se debe decir Señor Juez que ésta se ha desvanecido, ello por cuanto: 1) El agraviado: DANIEL, en su ampliación de declaración prestada ante el ministerio Publico cae en una serie de contradicciones respecto a lo manifestado en su primera declaración, donde en una primera instancia refiere que fue atacado por arma de fuego, por parte de la persona que se encontraba en la parte posterior; sin embargo, en su ampliación de declaración refiere que no se percató con que lo atacaron, pero si fue por la parte posterior, de otro lado, debo manifestar que mi patrocinado refiere en su ampliación de declaración que el agraviado en varias oportunidades le iba cobrando sobre el servicio y al percatarse que probablemente no le iban a cancelar opta coger a mi patrocinado por la parte del brazo, y en esas circunstancias los dos ocupante salen corriendo quedando a un solo ocupante quien le propina un fuerte golpe con una piedra en la cabeza ya que él había bajado y al ver que no soltaba a su compañero opta por tirarle la piedra.

QUINTO: Que, asimismo, la declaración del testigo JEAN, refiere que cuando se encontraban patrullando el asentamiento humano Antenor Orrego, escucharon unos gritos donde los vecinos refirieron que una persona había sido asaltado con arma de fuego, para posteriormente captúralo, en donde el agraviado le refiere que había asaltado con arma de fuego, y en su ampliación de declaración el agraviado refiere que no se percató con que lo golpearon estas contradicciones conllevan a desvanecer la actividad probatoria por parte de la Fiscalía confirmando lo manifestado por ambos imputados.

SEXTO: Que, sin embargo, conforme se ha ido desarrollando la investigación fiscal, se han dado nuevos elementos de convicción que pueden demostrar que no concurren los motivos que inicialmente determinaron la imposición de la medida de prisión preventiva en contra del recurrente, y resulta de innecesaridad sustituirla por una de comparecencia. Es por ello que en aplicación a lo dispuesto en el artículo 283’* del Código Procesal Penal solicitamos la cesación de la prisión preventiva.

SÉPTIMO: Que respecto de la SUFICIENCIA PROBATORIA, se debe decir Señor Juez que ésta se ha desvanecido, ello por cuanto: 1) El Agraviado: DANIEL, en su ampliación de declaración prestada ante el ministerio Publico cae en una serie de contradicciones respecto a lo manifestado en su primera declaración, donde en una primera instancia refiere que fue atacado por arma de fuego, por parte de la persona que se encontraba en la parte posterior; sin embargo, en su ampliación de declaración refiere que no se percató con que lo atacaron, pero si fue por la parte posterior, de otro lado, debo manifestar que mi patrocinado refiere en su ampliación de declaración que el agraviado en varias oportunidades le iba cobrando sobre el servicio y al percatarse que probablemente no le iban a cancelar opta coger a mi patrocinado por la parte del brazo, y en esas circunstancias los dos ocupante salen corriendo quedando a un solo ocupante quien le propina un fuerte golpe con una piedra en la cabeza ya que él había bajado y al ver que no soltaba a su compañero opta por tirarle la piedra.

OCTAVO: Que, asimismo, la declaración del testigo JEAN, refiere que cuando se encontraban patrullando el Asentamiento Humano Antenor Orrego, escucharon unos gritos donde los vecinos refirieron que una persona había sido asaltado con arma de fuego, para posteriormente captúralo, en donde el agraviado le refiere que había asaltado con arma de fuego, y en su ampliación de declaración el agraviado refiere que no se percató con que lo golpearon estas contradicciones conllevan a desvanecer la actividad probatoria por parte de la Fiscalía confirmando lo manifestado por ambos imputados.

NOVENO: Que, respecto a la PENA PROBABLE, con los nuevos elementos de convicción, tanto con las declaraciones testimoniales, se puede advertir que no existe ni siquiera una remota posibilidad de que se imponga sentencia condenatoria a los recurrentes, por el delito que viene siendo investigado, ya que de autos aparece que no existe elementos suficientes que vinculen a mi patrocinado con el delito que se les viene investigando.

DÉCIMO: Que, respecto al PELIGRO PROCESAL, se debe decir que el peligro de fuga queda desvirtuado por cuanto de la carpeta fiscal se puede advertir que no es posible que al recurrente se le condene por los hechos investigados, ello debido a los nuevos elementos que han surgido en la etapa de investigación permiten establecer un desvanecimiento de la suficiencia probatoria. Por otro lado, se puede advertir que no es posible que el recurrente pueda eludir la acción de la justicia, pues de la investigación se ha llegado a establecer que mi patrocinado se encuentra sirviendo al Ejercito, y al mismo tiempo estudiando.

DÉCIMO PRIMERO: En cuanto al peligro de obstaculización, se debe indicar que, la investigación está completa, se han llevado a cabo las diligencias necesarias como para esclarecer los hechos materia de investigación; asimismo, se ha determinado que mi patrocinado está colaborando con la justicia cuando ha sido requerido, y mucho más cuando mi coimputado se encuentra gozando de comparecencia, y también se ha presentado las veces cuando ha sido requerido.

III. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

Art. 283 del Código Procesal Penal

Art. 274 Inciso 2 del Código Procesal Penal

Art. 2 inciso 24 de la Constitución Política del Perú

IV. ANEXO:4.1. Ampliación de declaración del agraviado4.2. Ampliación de declaración del imputado4.3. declaración de testigo

OTROSÍ DIGO:Que, por convenir a mi derecho y en aplicación del irrestricto derecho de defensa reconocido a toda persona por nuestra Constitución Política de El Estado, recurro a su digno Despacho, con la finalidad de nombrar como nuestro abogado defensor a los letrados ALFONSO y HERNAN, a quien le confiero todas las facultades que el caso amerita, en salvaguarda de mi derecho derechos procesal, y señalo como domicilio procesal en la calle Almagro 223, of. 210, de esta ciudad de Trujillo, donde se me notificará con las resoluciones que su despacho emita con arreglo a ley.POR TANTO:A usted Señor Juez, acceder a lo solicitado y tramitar conforme a Ley.

Lugar y fecha: (…)

____________________________                   ________________________
FIRMA Y SELLO DEL ABOGADO                    FIRMA DEL INVESTIGADO


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