Cómo citar: Arambulo, M. (2020). Modelo demanda de desalojo. Lima: Chipana & Moreno Abogados.
Modelo de demanda de desalojo
Escrito: 01
Casilla elect.: 46…
Casilla CAL: 1…
Sumilla: Interpongo demanda de desalojo por ocupante precario
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO CIVIL DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA
Mayra Pérez Pérez, identificada con DNI 25218610, con domicilio real en Calle Brasil N.° 160, distrito de San Miguel, provincia y departamento de Lima, ante Usted me presento atentamente y señalo que:
Al amparo del inciso 20 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú que consagra el derecho de petición, concordante con el artículo I del Título Preliminar del Código Procesal Civil que regula el derecho a la tutela jurisdiccional efectiva, recurro a su Despacho con la finalidad de interponer demanda de DESALOJO POR OCUPANTE PRECARIO, la misma que dirijo contra JEAN MAZEAUD TALAVERA y JUANA POTHIER SANTOS, y contra todo aquel que se mantenga en posesión del bien inmueble objeto de litis, en mérito a los siguientes fundamentos:
1. COMPETENCIA JURISDICCIONAL TERRITORIAL
Interponemos la presente demanda ante el Juzgado Especializado en lo Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima, en aplicación de las normas contenidas en el Código Procesal Civil y considerando, además, lo establecido en el IV Pleno Casatorio Civil.
2. DEMANDADOS Y DOMICILIOS
Los demandados son:
– Jean Mazeaud Talavera, identificado con DNI 00000000
– Juana Pothier Santos, identificada con DNI 11111111.
Ambos con domicilio contractual ubicado en Jr. Andahuaylas n.° 250, distrito de la Victoria, departamento y provincia de Lima, a donde se les deberá notificar las resoluciones.
Asimismo, con la finalidad de garantizar el debido proceso y una válida notificación, solicitamos a su Despacho que también se sirva notificar a los demandados en la Calle Santa Rosa n.° 160, distrito de Breña, provincia y departamento de Lima, pues es esa dirección la que figura en sus fichas Reniec (ver medio probatorio XX).
3. PETITORIO
La presente demanda tiene como única pretensión que se declare fundado el pedido por el que se ordene el desalojo de los poseedores constituidos en precarios y de todo tercero que se encuentre en posesión mediata, inmediata, servidor y derechohabiente, entre otros, del bien inmueble ubicado en Jr. Andahuaylas n.° 250, distrito de la Victoria, departamento y provincia de Lima.
En ese sentido, ante la negativa de devolver la propiedad en respeto al mandato judicial, solicito que se ordene proceder con el lanzamiento con auxilio de la fuerza pública contra los demandados y contra todo aquél que se encuentre en posesión del bien.
El pago de costas y costos que se generen del presente proceso tanto en primera, segunda instancia y de ser el caso casación.
Reservándome el derecho de iniciar las acciones legales en otra vía de los montos adeudados e intereses generados.
4. FUNDAMENTOS DE HECHO
4.1. En mi calidad de arrendador y propietario registral del bien (ver medio de prueba n. 12, donde se acredita mi titularidad registral), con fecha 1 de enero del año 2019 suscribí un contrato de arrendamiento con los señores Jean Mazeaud Talavera y Juana Pothier Santos, a efectos de cederles la posesión del bien inmueble ubicado en Jr. Andahuaylas n.° 250, distrito de La Victoria, departamento y provincia de Lima, debidamente inscrito en la partida registral n.° 10153756 de la Oficina registral IX – Sede Lima, Sunarp, con fines de vivienda (ver medio probatorio n. 1, que acredita la titularidad y la existencia del contrato).
Fue así al pasar el primer mes los demandantes pusieron en la fachada de la propiedad un pequeño negocio de comida, permitiendo que terceros que consumían sus productos ingresen al bien inmueble.
4.2. Frente a la situación expuesta me apersone a conversar con ellos de inmediato y les señale que la finalidad del arrendamiento eran con fines de vivienda y que no estaba permitido la venta de productos o comercio, porque pueden generar daños a la propiedad, contestándome los demandados que lo hacían porque ambos habían perdido el trabajo y que era una forma de subsistencia, sin embargo mi persona fue tajante y señale que en el contrato no establecía el bien con fines de venta de alimentos ni comercio, procediendo a retirarme.
4.3. Señor Juez desde el primer mes hubo retraso en la renta conforme puede advertir en las declaraciones que he realizado a Sunat y que les hice entrega a los arrendatarios y ofrezco como medio de prueba en el presente proceso (ver medio de prueba n. 6 que acredita pago a Sunat) , efectuándome pagos de manera retrasada cada dos meses, llegando a incumplir hasta tres meses continuos o cancelándome por porcentajes a la deuda que mantenían, generándome conflictos por las obligaciones que mantengo frente a entidades bancarias, siendo el bien materia de arrendamiento el sustento para poder cumplir con mis compromisos.
4.4. Fueron pasando los meses y a pesar que de manera persona les señalaba que no incumplieran con la renta por el perjuicio de intereses que me generaba a frente a la entidad financiera, los demandados hacían caso omiso y continuaban con el incumplimiento y no solo ello, pese haberles manifestado mi molestia por continuar con el uso de la propiedad para fines de comercio, ampliaron la sala con el comedor colocando un restaurante y habiendo tramitado ante la Entidad Edil la licencia de funcionamiento y quienes por sorpresa le otorgaron el permiso a pesar de haberse consignado en el contrato los fines de mi propiedad.
4.5. Al pasar dos meses y frente a la omisión y malos tratos por parte de los demandados contra persona y solicitarle que desocupen la propiedad al generarme conflictos manifestaron que dejarían la venta de alimentos porque habían recuperado sus trabajos y que únicamente estarían una semana y luego no volvería a verlos.
4.6. Grande fue mi sorpresa cuando al regresar después de diez días aproximadamente, encontré a una persona quien se identificó como Juana Toribio y me señalo que ella había pactado con los “propietarios” demandados en la presente causa, un contrato de arrendamiento del frontis de la propiedad y que ellos se habían ido de viaje a Huaraz y habían dejado en la propiedad encargada a la madre de la demandada, en ese instante increpe a la señorita y me manifestó que tiene un contrato y que ella no va retirarse porque mantiene una inversión.
4.7. Señor Juez ese mismo día regrese con un policía para dejar constancia de lo que estaba sucediendo, es así que me apersone a la comisaría más cercana y en compañía del Sub Oficial Quinteros (ver medio probatorio n. 9, donde acredito la constatación realizada) nos constituimos en la propiedad y la señora que se hizo llamar como Juana Toribio, llamó a la mamá de la demandada quien se identificó como María Santos Isidro quien le informó a la policía que los demandados se habían ido de viaje y que por temas laborales estarán aproximadamente un año lejos de Lima y como tienen la propiedad le indicaron que ella asuma la posesión y que regresaran a pagar después; en ese momento mi indignación fue grande y le pedí a la señora que se retire de la propiedad y únicamente atinó a decirme que la pueden sacar con un proceso judicial y que ella está enterada de todos los mecanismos judiciales (ver medio probatorio n. 11, donde se acredita lo expuesto por la poseedora); Al conversar con la arrendataria del puesto de alimentos me informo que era grande su sorpresa y que se iría el mismo día, sin embargo, a la fecha de la interposición de la demanda aún se mantiene en el bien.
4.8. Frente a tal grave situación con ayuda de un tercero nos constituimos en el poder judicial a fin consultar si los demandados tenían antecedentes judiciales, grande fue mi sorpresa al advertir que tienen dos procesos judiciales de desalojo por ocupante precario e inclusive lanzamientos por incumplimiento de pago de merced conductiva.
4.9. Frente a tal situación y no tener familiares que puedan apoyarme por ser una persona sola tuve que recurrir a un abogado, quien hoy ejerce mi defensa legal (ver medio de prueba n. 7, donde acredito el contrato por prestación de servicios), sin embargo, tuve que recurrir al banco de crédito y requerir un préstamo (ver medio probatorio n. 8, donde acredito bancario) para los gastos que implicaba este proceso judicial encontrándome actualmente con compromisos de pagos mensuales.
4.10. Al no tener respuesta por parte de los demandados al requerir la propiedad y no contestarme por ningún medio la comunicación, llamando a los números 950594088 y 950458345 que están registrados a sus nombres y se encuentran activos, procedí a enviarle una carta notarial el día 01 de febrero del 2020, donde textualmente le requiero el cumplimiento de los pagos de las rentas atrasadas (ver medio de prueba n. 2, donde acredito la carta notarial remitida):
“Por medio del presente le curso por conducto notarial una carta a efectos de que su persona cumpla con realizar el pago por concepto de merced conductiva de los meses adeudados siendo estos octubre, noviembre, diciembre del 2019, enero y febrero del 2020, del bien que se encuentra ubicado en Jr. Andahuaylas N. 250, Distrito de la Victoria, departamento y provincia de Lima; debidamente inscrito en la Partida Registral N. 10153756, otorgándole el plazo de 15 días para el cumplimiento de la obligación, bajo apercibimiento de resolver el contrato que mantenemos, conforme se encuentra en la cláusula décima de resolución de pleno derecho”.
4.11. Señor Juez transcurrido un mes después de la carta el día 02 de marzo le remito otra carta notarial por medio del cual doy por resuelto el contrato de arrendamiento (ver medio de prueba n. 3, donde acredito la carta notarial remitida):
“Habiéndosele por conducto notarial apercibido del cumplimiento del pago de la renta pactada en la cláusula segunda del contrato de arrendamiento y habiendo excedido el plazo para el cumplimiento, en virtud a la cláusula décima del contrato y al dispositivo legal señalado en el artículo 1429 y 1430, resuelvo el contrato que manteníamos hasta la fecha”.
4.12. Posterior a haberse resuelto el contrato y teniendo la calidad de ocupante precario con título fenecido, le remito una tercera carta notarial el día 3 de marzo donde explícitamente se informó (ver medio de prueba n. 4, donde acredito la carta notarial remitida): “Por intermedio del presente conducto Notarial le REQUIERO desocupe y entregue el bien inmueble de mi propiedad ubicado en Jr. Andahuaylas N. 250, Distrito de la Victoria, departamento y provincia de Lima debidamente inscrito en la Partida Registral N° 10153756 del Registro de Predios de Lima. En caso de renuencia a desocupar y entregar el inmueble teniendo pleno conocimiento del presente apercibimiento, en virtud Código Procesal Civil, procederé a ejercer las acciones legales contra su persona ante el fuero correspondiente, demandándolos por desalojo por ocupante precario, así como la correspondiente acción indemnizatoria de daños y perjuicios que se puedan generar por el uso ilegítimo de mi propiedad.”
4.13. Conforme exige el proceso de desalojo y con la finalidad de otorgar una salida alternativa extrajudicial, recurrí al centro de conciliación “Concilia Perú” donde se realizó la notificación de manera válida en el domicilio contractual, sin embargo, habiéndose señalado fecha de audiencias en dos oportunidades no se apersonaron y se procedió a emitir el acta de conciliación por inasistencia (ver medio de prueba n. 5, donde se acredita que se insta a conciliar)
4.14. Finalmente, me presento a su despacho para requerir que en aplicación a los dispositivos civiles se ordene el desalojo contra los demandados, aquellas personas que vengan ocupando ilegítimamente el bien y de aquellas que por un presunto derecho estén dentro de mi propiedad.
5. FUNDAMENTOS DE DERECHO
Fundamento mi petitorio en los dispuesto en los siguientes dispositivos legales:
5.1. Código Civil
Es de plena aplicación a este caso los siguientes preceptos legales del Código Civil:
Artículo 923.- La propiedad es el poder jurídico que permite usar, disfrutar, disponer y reivindicar un bien. Debe ejercerse en armonía con el interés social y dentro de los límites de la ley.
Artículo 911.- La posesión precaria es la que se ejerce sin título alguno o cuando el que se tenía ha fenecido.
Artículo 1429.- En el caso del artículo 1428 la parte que se perjudica con el incumplimiento de la otra puede requerirla mediante carta por vía notarial para que satisfaga su prestación, dentro de un plazo no menor de quince días, bajo apercibimiento de que, en caso contrario, el contrato queda resuelto.
Nota: desarrollar el contenido y alcances de cada precepto legal, de acuerdo a las circunstancias del caso. Se recomienda citar doctrina en apoyo de dicho desarrollo.
5.2. Código Procesal Civil
Es de aplicación a este caso las siguientes normas del Código Procesal Civil:
Artículo 585.- La restitución de un predio se tramita con arreglo a lo dispuesto para el proceso sumarísimo y las precisiones indicadas en este Subcapítulo. Procede a decisión del demandante, el acumular la pretensión de pago de arriendo cuando el desalojo se fundamenta en dicha causal. Si no opta por la acumulación, el demandante podrá hacer efectivo el cobro de los arriendos en el proceso ejecutivo de acuerdo a su naturaleza.
Artículo 586.- Pueden demandar el propietario, el arrendador, el administrador y todo aquel que, salvo lo dispuesto en el Artículo 598, considere tener derecho a la restitución de un predio. Pueden ser demandados: el arrendatario, el subarrendatario, el precario o cualquier otra persona a quien le es exigible la restitución.
Nota: desarrollar el contenido y alcances de cada precepto legal, de acuerdo a las circunstancias del caso. Se recomienda citar doctrina en apoyo de dicho desarrollo.
5.3. Reglas del IV Pleno Casatorio Civil
Nota: en este caso invocar las reglas del citado Pleno Casatorio que sean pertinentes y, asimismo, tener en cuenta los Plenos Jurisdiccionales nacionales que puedan servir para otorgar mayores argumentos a lo solicitado. Es recomendable citar doctrina que comente dichas reglas.
6. MONTO DEL PETITORIO
La cuantía en este caso es indeterminada.
7. VÍA PROCEDIMENTAL
Conforme regula el Código Procesal Civil en su artículo 547, la vía idónea para el presente proceso es “el proceso sumarísimo”.
8. MEDIOS DE PRUEBA
1. Contrato de arrendamiento con la legalización de firmas de los demandados y el suscrito.
2. Carta notarial de fecha 1 de febrero del 2020, a través de la cual requiero el pago de los montos de la renta adeudados.
3. Carta notarial de fecha 2 de marzo del 2020, a través de la cual resuelvo el contrato de arrendamiento.
4. Carta notarial de fecha 3 de marzo del 2020, a través de la cual reitero la calidad de poseedores precarios de los demandados.
5. Copia del acta de conciliación.
6. Constancia de pago de impuesto a SUNAT.
7. Contrato de prestación de servicios suscrito con mi abogado.
8. Cronograma de pagos de préstamo bancario con fines del proceso judicial.
9. Constatación policial.
10. Fotografías.
11. USB que contiene el video en donde la mamá de la demandada alega que los demandados se encuentran de viaje.
12. Copia literal del bien donde figura la titularidad inscrita a mi nombre.
(13. Denuncia ante la Fiscalía por el delito de usurpación.)
(14. Recibo por honorarios por el servicio de patrocinio legal de mi abogado.)
(…)
9. ANEXOS
1A. Contrato de arrendamiento
1B (…)
POR LO TANTO:
Solicito a Usted, señor Juez, ampare la pretensión planteada a través del presente escrito de demanda.
PRIMER OTROSÍ DIGO:
Que, por convenir mi derecho, nombro como abogado defensor al letrado Miguel Arambulo Champi, quien suscribe el presente, otorgándole las facultades generales de representación reguladas en los artículos 74 y 80 del Código Procesal Civil, declarando estar instruido de la presente causa, y señalo como domicilio procesal el ubicado en Av. Salaverry n.º 575, interior 901, distrito de Jesús María, provincia y departamento de Lima, y casilla judicial electrónica n.º XXX de la Corte Superior de Justicia de Lima donde a partir de la fecha deberán remitirse las notificaciones correspondientes.
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Mayra Pérez Pérez
DNI 25218610
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Buenas tardes, me podrían mandar el modelo de demanda de desalojo
Buenos días Lp
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buen día, estoy interesado, 954664072