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Modelo de apelación contra resolución que declara infundada la cesación de prisión preventiva en delito de robo agravado

A continuación, estimados lectores de Juris.pe, queremos mostrarles un modelo de escrito fundamentando recurso de apelación contra resolución que declara infundada la cesación de prisión preventiva en delito de robo agravado. Esperamos que les sea de utilidad.

Cómo citar: Martínez Castro, Edilberto Luis. Modelos en el Nuevo Código Procesal Penal. Según el Nuevo Código Proceso Penal, Decreto Legislativo 957. Lima: Lex & Iuris Grupo Editorial, 2016, p. 43-49.


EXPEDIENTE:
ESPECIALISTA LEGAL:
FUNDAMENTA RECURSO DE APELACIÓN CON-TRA RESOLUCIÓN QUE DECLARA INFUNDADA LA CESACIÓN DE PRISIÓN PREVENTIVA

SEÑOR JUEZ DEL TERCER JUZGADO DE INVESTIGACIÓN PREPARATORIA DE TRUJILLO

………… en la investigación preparatoria seguida por el presunto delito de robo agravado en el grado de tentativa, en agravio de xxxxxxxxxx, a Ud. con respeto digo:

I.- PETITORIO:

Dentro del plazo de ley, recurro ante su despacho para FUNDAMENTAR ELRECURSO de APELACIÓN contra la Resolución N° TRES expedida con fecha 28 de Octubre del 2015, mediante la cual se declara INFUNDADO la solicitud de Cesación de Prisión Preventiva formulada por el imputado; resolución que la defensa considera no se encuentra arreglada a ley ni al derecho, por lo que SOLICITO admitir a trámite el presente recurso y elevar los actuados al SUPERIOR JERÁRQUICO donde espero encontrar su revocatoria; en mérito a los fundamentos que paso a exponer.

II.- NATURALEZA DEL AGRAVIO:

Que, la resolución que es objeto del presente recurso de apelación se interpone por haberse efectuado VULNERACIÓN DEL PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE LA OBSERVANCIA DEL DEBIDO PROCESO y la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, así como también la afectación del DERECHO A LA DEFENSA, del DERECHO A LA TUTELA PROCESAL EFECTIVA e implícitamente la vulneración del DERECHO A LA PRUEBA, errores en los que ha incurrido el Juzgador al emitir la acotada resolución.

III.- FUNDAMENTOS DE HECHO

3.1.- Que el Juzgador ha incurrido en un grave error al señalar en el PRIMER CONSIDERANDO, en forma exhaustiva sobre la forma y circunstancias en que ocurrieron los hechos, (sustento fáctico) pese a que ninguna de las partes, esto es ni mi abogado defensor ni el Fiscal han sustentado todos los hechos que se mencionan en este considerando, es más estos mismos fundamentos que el Juzgador sustenta en la resolución impugnada, ya han sido invocados anteriormente cuando resolvió el requerimiento de Prisión Preventiva que fuera solicitada por el Ministerio Público hace varios meses. Que siendo esto así se verifica que la resolución impugnada ha vulnerado el PRINCIPIO DE CONGRUENCIA.

El autor Miguel Fenech, señala que congruencia es “…la conformidad que debe existir entre el contenido de la sentencia y la pretensión que constituyen el objeto del proceso en que aquella se dicta…”. Lo que aplicado al presente caso significa que el Juez debe resolver sobre los hechos invocados que le son sometidos a su conocimiento, puesto que su misión es decidir exclusivamente sobre tales hechos, siendo que le está vedado crear relatos históricos nuevos o incorporar elementos o circunstancias ajenos al hecho que se somete a debate.

3.2.- De los fundamentos antes expresado, se puede colegir que el A quo ha fundado su decisión en los hechos y elementos de convicción que se requieren para sustentar una Prisión Preventiva, solicitud que ninguna de las partes había peticionado, por el contrario, nuestra pretensión era totalmente distinta ya que el requerimiento de mi defensa es el de Cesación de Prisión Preventiva. Es por ello que también consideramos que se ha incurrido en la afectación del Principio Constitucional de la FALTA DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, pues no se cumple con este principio ya que se emite un pronunciamiento sobre cuestiones no invocadas, haciendo alusión a una etapa superada- requerimiento de prisión preventiva, solicitud que no corresponde con lo expresado por mi defensa, ya que ante el pedido expreso de cesación y estando a un abundante sustento de los nuevos elementos de convicción surgidos durante la investigación, se emite una resolución imprecisa, incoherente, con errores sustanciales que inciden también en la afectación del Derecho a la Defensa.

3.3.- Que, su despacho también incurre en error al declarar INFUNDADO la solicitud de Cesación de Prisión Preventiva, al señalar en el TERCER CONSIDERAN-DO, literal b) “sobre los nuevos elementos”, punto primero, que: “el presente proceso penal se dio en mérito a un hecho en flagrancia delictiva”, sin sustentar cuales fueron esos hechos, y sin establecer en forma con-creta en cuales de las modalidades de fragancia se dieron los hechos que son materia de investigación, por lo que al emitirse la resolución impugnada ha incurrido en vulneración del PRINCIPIO CONSTITUCIONAL DE MOTIVACIÓN DE LAS RESOLUCIONES, consagrado en el Art. 139°, numeral 5 de la Constitución Política del Estado, que exige la motivación de las resoluciones, cualquiera que sea el proceso.

3.4.- De igual modo la resolución impugnada incurre en error sustancial, al mencionarse en el TERCER CONSIDERANDO, literal b) “sobre los nuevos elementos”, punto segundo, que: “conforme al acta de registro personal practicada al investigado, se le encontró en su poder de la cartera, con el dinero y bienes de propiedad de Janet, y su hija Astrid, cuando en realidad se verifica que la mencionada ACTA DE REGISTRO PERSONAL, hace alusión que el personal interviniente de la Unidad de Emergencias de la PNP, al efectuar el Registro Personal al recurrente, señala que “se le invitó a que exhiba y entregue los bienes que lleve consigo” más en ningún extremo del Acta menciona que se le encontró en su poder la mencionada cartera. Siendo claro y objetivo que los efectivos policiales que me intervinieron después de ocurridos los hechos, han tratado a toda costa de crear una medio probatorio para involucrarme en la comisión de los eventos, aunado al hecho incuestionable que en mérito a que mi persona se sentía inocente de los cargos que se me estaban imputando y estando a que la cartera de propiedad de la agraviada Astrid fue encontrada en medio de la pista, lugar donde momentos antes el sujeto que se fugó lo dejó tirada en su huida; y la car-tera de propiedad de la agraviada Caballero, fue encontrada dentro del local de la empresa por las escaleras, como lo han aseverado todos los testigos, desde un inicio, es por estas razones que no firmé dicha Acta, conforme se puede verificar del contenido de la misma.

3.5.- Que, su despacho también incurre en error al sustentar en el TER-CER CONSIDERANDO, literal b) “sobre los nuevos elementos”, punto i), que la defensa también ofrece la declaración ampliatoria del testigo JOVANY, quien fue el compañero de trabajo de la agraviada Astrid, cuando en realidad el mencionado testigo no es compañero de trabajo de ésta agraviada, sino de CABALLERO, ya que ambos laboran para la misma empresa. Y respecto al contenido de fondo de ésta declaración, menciona que el testigo efectivamente vio que una persona de polo color lila (otro sujeto) fue quien subió las escaleras, y en su testimonial ha variado sustancialmente su declaración por cuanto ha señalado que no llegaron juntos a la calle Zepita y que la presencia de su patrocinado sería circunstancial, que ese día estaba realizando labores para su tío LENIN, cuando en realidad este hecho no ha sido enunciado por mi abogado defensor, ya que mi tío no es el señor Dávila, sino ROGER. No obstante, es de verse que el A quo, en forma errada se limita a señalar lo que no ha sido afirmado por mi abogado defensor, sin realizar un análisis objetivo e imparcial.

3.6.- Así mismo señala el A quo, respecto a los nuevos elementos de convicción- las nuevas testimoniales- están orientadas a señalar y sus-tentar que la presencia de JAIME en el Jr. Zepita donde se produjo la tentativa del Robo Agravado, en agravio de Caballero, refiere que su participación fue circunstancial, y que el vehículo menor motocicleta que manejaba se había quedado sin gasolina, y también respecto al caso de la agraviada Astrid El Aquo, se limita a señalar que estas testimoniales son testimonios de descargo y en cuanto a la testimonial ampliatoria no resulta relevante para el órgano jurisdiccional determinar si de manera simultánea llegaron el imputado con el sujeto de polo lila o si llegaron separados, el tema sustancial es que en el presente caso el imputado estuvo presente en los dos  hechos, tanto en el caso del Hurto Agravado y también en el delito de Robo Agravado.

La defensa discrepa de esta afirmación por cuanto sí resulta relevan-te y es fundamental que se esclarezcan estos hechos, ya que se deberá considerar que el recurrente no participó en la comisión del delito, y por esa razón es que llegué a la escena solo, manejando mi motocicleta, pues si hubiera tenido la condición de coautor del delito (como lo afirma la fiscalía) tendría que haber participado activamente desde un inicio y por tanto habría arribado a ese lugar en mi motocicleta y en compañía del otro sujeto.

En cuanto a lo afirmado por el A quo, de que estuve presente en los dos hechos que me imputan: el delito de Hurto Agravado y el de Robo Agravado, dejando de lado pues no considera que con la actuación de las nuevas declaraciones testimoniales se está acreditando que mi presencia en esos lugares (el primero de ellos a la altura de la discoteca Pussicat, y el último en la calle Zepita) obedeció a que en razón de mis labores, recibí la orden de que me apersonara hasta el Hospital de ESSALUD- La Esperanza, con finalidad de entregar un talón de bauchers a la persona de VICTORIANO, quien se encontraba en dicho lugar a partir de las cuatro de la tarde, conforme así lo ha ratificado dicho testigo, y luego debía acudir a la OSCE (ORGANISMO SUPERVISOR DE LAS CONTRATACIONES DEL ESTADO) por lo que retorné a Trujillo por la carretera Panamericana, y a la altura del óvalo Mochica, es que encontré a la altura de la tienda Electra al otro sujeto, quien me solicitó que lo traslade hasta la altura de la tienda Plaza Vea ubicada en la calle Gamarra, pero cuando estaba pasando por la discoteca Pussicat, me solicitó que me detuviera con la finalidad de que pueda miccionar, y estando puesto mi caso no pude percatarme de las acciones que desplegó. Al subir a la moto este sujeto, yo continué mi rumbo con dirección a la OSCE a efectuar la verificación de la vigencia del Registro Nacional de Proveedores de la empresa para la cual laboro, es por ello que ingreso a la cuadra cuatro de la calle Zepita, previamente antes de arribar a este lugar, el sujeto me solicitó que lo dejara en la tienda Plaza Vea como así fue y luego prosigo mi ruta, hacia Zepita. Estas afirmaciones han sido corroboradas con las versiones del señor Victoriano y de mi empleador Roger, quienes por cierto fueron citados como testigos de cargo de la Fiscalía, más no por mi parte; por tanto, mal puede el Ministerio Público alegar que ellos son testigos allegados a mi empleador.

3.7.- Que, así mismo su despacho incurre en error, al considerar que en el presente subsiste el peligro procesal porque la causa se encuentra con acusación; señor Juez, la resolución que impugno vulnera el PRINCIPIO DE LEGALIDAD, por cuanto el Art. 283° del Código Procesal Penal, señala taxativamente: “la cesación de la medida procederá cuando nuevos elementos de convicción demuestren que no concurren los motivos que determinaron su imposición y resulte necesario sustituiría por la medida de comparecencia…”.Siendo esto así, contrario sensu al no mencionar la acotada norma de que se denegará el pedido cuando el caso se encuentre con acusación, resulta impertinente y carente de todo fundamento expresar que se deniega la cesación de la prisión preventiva por que existe una acusación fiscal.

3.8.- Que, por los fundamentos antes expuestos SOLICITO ADMITIR A TRAMITE MI RECURSO y elevar a la Sala Penal de Apelaciones, donde espero encontrar la revocatoria.

IV.- FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA

4.1.- CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL PERÚ

• Art. 139, inc. 6.- que establece sobre la pluralidad de instancias.
• Art. 139, inc. 5.- que establece sobre el deber de motivación escrita de las resoluciones.

4.2.- CÓDIGO PROCESAL PENAL

• Art. 414, numeral 1, inciso c), que establece sobre el plazo para inter-poner recurso de apelación contra los autos.

POR LO EXPUESTO:

A usted señor juez, solicito proveer de acuerdo a ley.

Lugar y fecha: (…)

____________________________                   ________________________
FIRMA Y SELLO DE LA ABOGADA                   FIRMA DEL RECURRENTE


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