Cómo citar: División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. Muro, M. & Torres, M. (2016). La práctica contractual en sus modelos y documentos. Tomo 2. Lima: Gaceta Jurídica. pp. 365-369.
Modelo de contrato para constituir usufructo
Señor Notario:
Sírvase extender en su registro de escrituras públicas una de contrato de constitución de usufructo que celebran de una parte don AAA, identificado con DNI ………., , de estado civil soltero y domiciliado en …………, a quien en adelante se denominará EL PROPIETARIO; y de la otra parte BBB S.A., inscrita en la partida electrónica Nº ……. del Registro de Personas Jurídicas de ……., identificada con R.U.C. Nº ……… y domiciliada en ……….., representada por su Gerente General don CCC, identificado con DNI ………, con poder inscrito en el asiento ….. de la referida partida electrónica, a quien en adelante se denominará LA USUFRUCTUARIA; bajo los términos y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERA.- Mediante escritura pública de fecha …… otorgada ante el Notario Público ….., EL PROPIETARIO ha adquirido de Don ……, el terreno agrícola ubicado en …………, distrito de …….., provincia de ………, departamento de ………, según consta en el asiento …… de la partida electrónica Nº …… del Registro de Propiedad Inmueble de …….., cuyo área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el mencionado documento registral. En el aludido terreno se ha levantado por EL PROPIETARIO un galpón con 100 m2 de construcción.
SEGUNDA.- EL PROPIETARIO viene desarrollando, en el terreno agrícola descrito en la cláusula precedente, cultivos agroindustriales destinados a la exportación, quedando constancia que al momento de la entrega todos los cultivos serán recogidos por EL PROPIETARIO, quien correrá con todos los gastos de cosecha y transporte.
TERCERA.- EL PROPIETARIO deja constancia que el inmueble a que se refiere la primera cláusula se encuentra en buen estado de conservación, sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario. Esta declaración no perjudica lo dispuesto en la cláusula …….. En igual condición se encuentra el galpón edificado sobre el terreno.
OBJETO DEL CONTRATO:
CUARTA.- Por el presente contrato, EL PROPIETARIO cede en calidad de usufructo a título oneroso el inmueble o inmuebles señalados en la primera y segunda cláusula, en favor de LA USUFRUCTUARIA. Por su parte, LA USUFRUCTUARIA se obliga a otorgar a EL PROPIETARIO la suma pactada en la cláusula quinta en calidad de contraprestación.
CONTRAPRESTACIÓN Y PLAZO:
QUINTA.- Queda convenido que EL USUFRUCTUARIO otorgará en calidad de contraprestación a EL PROPIETARIO la suma de S/ …….. (…… y 00/100 soles) anuales, pagaderos en …. cuotas iguales cancelables los días ….., …… y …….
SEXTA.- Asimismo, queda pactado que el plazo de vigencia del presente contrato es de ….. años, contados a partir de la suscripción de la escritura pública que origine la presente minuta. Dicho plazo podrá ser prorrogado por periodos iguales o menores antes del vencimiento del presente contrato, no operando en ningún caso prórroga automática.
SÉTIMA.- En caso de producirse la prórroga a que hace referencia la cláusula precedente, el plazo total de constitución del usufructo, sumados los términos del presente contrato y sus prórrogas sucesivas, no excederá del plazo establecido en el artículo 1001 del Código Civil, por lo que cualquier exceso sobre dicho término se considerará reducido a este.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
OCTAVA.- EL PROPIETARIO se obliga a entregar el inmueble objeto de su prestación en la fecha de la firma de la escritura pública, salvo un plazo adicional para recoger y transportar la cosecha, corriendo con su costo; acto que se verificará con la entrega de las llaves que correspondiere a la edificación levantada sobre el terreno agrícola mencionado a efectos de permitir la toma de posesión del bien por parte de LA USUFRUCTUARIA.
NOVENA.- EL PROPIETARIO se obliga a suscribir todos los documentos y a realizar todos los actos que fueren necesarios, conducentes a la formalización de la constitución del usufructo materia del presente contrato.
DÉCIMA.- LA USUFRUCTUARIA declara conocer el buen estado del bien materia del presente contrato y se obliga a recibir de EL PROPIETARIO dicho bien en la forma y oportunidad pactadas.
DÉCIMO PRIMERA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como agua y desagüe, energía eléctrica, teléfono y otros suministrados en beneficio del bien.
Se incluye en esta cláusula la obligación de pagar los tributos municipales que graven el bien materia de usufructo, con excepción del impuesto al patrimonio predial que corresponde exclusivamente a EL PROPIETARIO.
DÉCIMO SEGUNDA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a conservar en buen estado la edificación levantada sobre el bien cuyo uso y disfrute le ha sido cedido, no pudiendo efectuar modificaciones ni mejoras sobre el mismo, sin contar con la autorización expresa y escrita de EL PROPIETARIO. Esta prohibición no se extiende a las reparaciones y mantenimiento que sean necesarias para conservar la edificación en el mismo estado en que fue recibida, salvo su natural desgaste, en cuyo caso los gastos serán de total cuenta y costo de LA USUFRUCTUARIA. Toda mejora deberá ser aprobada por EL PROPIETARIO y le beneficiará gratuitamente.
DÉCIMO TERCERA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a conservar en buen estado el terreno agrícola y la edificación cedida en usufructo, debiendo para ello desarrollar una explotación razonable de los suelos con asesoría especializada. Asimismo, no podrá destinar el bien a uso distinto del agroindustrial; tampoco podrá desarrollar cultivos ilícitos y/o destinados a la elaboración de productos de tal condición.
DÉCIMO CUARTA.- LA USUFRUCTUARIA no podrá ceder a terceros bajo ningún título los bienes materia del usufructo, ni parcial ni totalmente, incluyéndose en la prohibición las edificaciones levantadas sobre el terreno. Tampoco podrá ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de EL PROPIETARIO, en uno u otro caso.
DÉCIMO QUINTA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a efectuar inventario y tasación de los bienes muebles existentes en el bien cedido en usufructo, dentro de los 30 días de suscrita la minuta. Copia del mismo deberá ser entregada a EL PROPIETARIO, con firma legalizada de LA USUFRUCTUARIA y de los peritos intervinientes, dentro de los 5 días de efectuado.
DÉCIMO SEXTA.- LA USUFRUCTUARIA se obliga a desocupar y devolver el bien cuyo uso y disfrute le han sido cedidos, en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta o en la fecha de vencimiento señalado en el correspondiente contrato de prórroga, incluyendo los cultivos existentes en ese momento, sin ninguna obligación pecuniaria por parte de EL PROPIETARIO.
GARANTÍAS:
DÉCIMO SÉTIMA.- En garantía de sus obligaciones, LA USUFRUCTUARIA afecta en primera y preferencial hipoteca por hasta la suma de S/ …….. (…….. y 00/100 soles) el inmueble ubicado en …………, distrito de …….., provincia de ………, departamento de ………, mismo que acredita ser de su propiedad según consta en la ficha Nº …… del Registro de Propiedad Inmueble de …….., cuyo área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el mencionado documento registral.
GASTOS Y TRIBUTOS DEL CONTRATO:
DÉCIMO OCTAVA.- Queda pactado que todos los gastos y tributos originados por la celebración y formalización del presente contrato, incluyendo la expedición de testimonios de la escritura pública para cada parte, será de cargo de los contratantes en partes iguales.
COMPETENCIA TERRITORIAL:
DÉCIMO NOVENA.- Las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ……………………………………. para la solución de cualquier controversia generada con motivo de la celebración y/o ejecución del presente contrato.
DOMICILIO:
VIGÉSIMA.- Las partes señalan como sus respectivos domicilios los especificados en la introducción del presente documento, por lo que se reputarán válidas todas las comunicaciones y notificaciones dirigidas a las mismas con motivo de la ejecución del presente contrato. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la contraparte, por cualquier medio escrito.
APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:
VIGÉSIMO PRIMERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato se someten a las normas del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.
Sírvase usted señor notario público insertar la introducción y conclusión de ley, y cursar los correspondientes partes al Registro de Propiedad Inmueble de …… para su inscripción.
Lima,
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EL PROPIETARIO LA USUFRUCTUARIA
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