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Modelo de contrato sobre bien futuro

Sumilla: Modelo de contrato sobre bien futuro; 1. Antecedentes; 2. Objeto del contrato; 3. Precio, forma y lugar de pago; 4. Condición suspensiva

Cómo citar: División de Estudios Jurídicos de Gaceta Jurídica. Muro, M. & Torres, M. (2016). La práctica contractual en sus modelos y documentos. Tomo 2. Lima: Gaceta Jurídica. pp. 473-477.


Modelo de contrato sobre bien futuro

Señor Notario:

Sírvase extender en su registro de escrituras públicas, una donde conste el contrato de compraventa de bien futuro que celebran de una parte don AAA, identificado con DNI …….., de estado civil soltero y con domicilio en ……………….., a quien en lo sucesivo se denominará EL VENDEDOR; y de otra parte don BBB, identificado con DNI …….., de estado civil soltero y con domicilio en …………………., a quien en lo sucesivo se denominará EL COMPRADOR; en los términos contenidos en las cláusulas siguientes:

ANTECEDENTES:

PRIMERA.- EL VENDEDOR es propietario del terreno urbano ubicado en ……………………., distrito ….., provincia ….. y departamento de ….., el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº ….. del Registro de la Propiedad Inmueble de ….., cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignados en el referido documento registral.

SEGUNDA.- EL VENDEDOR deja constancia que sobre el terreno descrito en la cláusula anterior ha proyectado construir un inmueble de dos plantas, de acuerdo con los planos de edificación que ha entregado a EL COMPRADOR, habiendo este expresado su conformidad con dicho proyecto de edifi cación, que inserta como Anexo A.

OBJETO DEL CONTRATO:

TERCERA.- Por el presente contrato, EL VENDEDOR se obliga a transferir, en favor de EL COMPRADOR, la propiedad del inmueble de dos plantas de existencia futura, a que se refiere la cláusula segunda de este documento. Por su parte, EL COMPRADOR se obliga a pagar a EL VENDEDOR el monto total del precio pactado en la cláusula siguiente, en la forma, oportunidad y lugar convenidos.

PRECIO, FORMA Y LUGAR DE PAGO:

CUARTA.- El precio del bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR asciende a la suma de S/ ….. (….. y 00/100 soles), que EL COMPRADOR cancelará en dinero, íntegramente y en armadas, en la siguiente forma y oportunidades:

1.S/ ….. en la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta y sin más constancia que las firmas de las partes puestas en dicho documento.

2.S/ ….. el día ……………..

3.S/ ….. el día ……………..

4.S/ ….. el día ……………..

5.S/ ….. el día ……………..

Se deja constancia que, en la fecha de suscripción del presente contrato, EL COMPRADOR suscribe …… letras de cambio por cada uno de los importes de las armadas descritas en esta cláusula, las mismas que se encuentran avaladas por don …………….., las que pueden ser materia de operaciones de descuento en el sistema financiero. Dichas cambiales tendrán como lugar del pago el domicilio del VENDEDOR.

QUINTO.- El lugar de pago de cada una de las armadas será el domicilio de EL VENDEDOR.

EL VENDEDOR entregará AL COMPRADOR la letra de cambio debidamente cancelada una vez que se haya producido el pago total del importe representativo en dicha cambial.

CONDICIÓN SUSPENSIVA:

SEXTA.- Las partes acuerdan que tratándose en este caso de una venta de bien futuro, el presente contrato queda sujeto a la condición suspensiva de que el bien llegue a tener existencia, en aplicación del artículo 1534 del Código Civil.

SÉTIMA.- Las partes convienen en que, el plazo para que el bien materia de este contrato llegue a tener existencia, será no mayor a ….. meses contados a partir de la fecha de suscripción de la escritura pública que origine esta minuta.

OCTAVA.- Se deja establecido que, para efectos de este contrato, la existencia del bien se producirá solo cuando materialmente guarde exacta semejanza con su representación gráfica en los planos respectivos, los que se insertan como Anexo B.

NOVENA.- Queda establecido, como consecuencia de lo estipulado en la cláusula quinta, que en caso el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR no llegase a existir en el plazo estipulado por las partes, aquel se obliga a devolver la parte del precio que EL COMPRADOR hubiere pagado hasta entonces.

OBLIGACIONES DE LAS PARTES:

DÉCIMA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todas las actividades necesarias para que el bien objeto de la prestación a su cargo llegue a tener existencia en el plazo pactado en la cláusula sétima de este documento. Esta obligación incluye, además de la edificación, la obtención de todos los documentos exigidos por la ley, tales como licencia de construcción y declaratoria de fábrica.

Asimismo, EL VENDEDOR se compromete a realizar todas las gestiones y trámites necesarios a fin de obtener la inscripción registral de la fábrica.

DÉCIMO PRIMERA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo dentro de los ….. días de producida su existencia, acto que se verificará con la entrega de las llaves del inmueble, procurándole a EL COMPRADOR tomar efectiva posesión de dicho bien.

DÉCIMO SEGUNDA.- EL VENDEDOR se obliga a entregar todos los documentos relativos a la propiedad y uso del bien objeto de la prestación a su cargo, una vez que EL COMPRADOR haya cumplido con el pago de la última armada de conformidad con lo establecido en la cláusula cuarta.

DÉCIMO TERCERA.- EL VENDEDOR se obliga a realizar todos los actos y a suscribir todos los documentos que sean necesarios, a fin de formalizar la transferencia de la propiedad del bien objeto de la prestación a su cargo, en favor de EL COMPRADOR, una vez que el bien llegue a tener existencia.

DÉCIMO CUARTA.- EL COMPRADOR se obliga a pagar el precio convenido en el momento, forma y lugar pactados en la cláusula cuarta de este documento.

DÉCIMO QUINTA.- EL COMPRADOR deberá recibir el bien objeto de la prestación a cargo de EL VENDEDOR, en la forma y oportunidad pactadas.

OBLIGACIONES DE SANEAMIENTO:

DÉCIMO SEXTA.- EL VENDEDOR declara que el terreno sobre el cual existirá el bien objeto de la prestación a su cargo se encuentra, al momento de celebrarse este contrato, libre de toda carga, gravamen, derecho real de garantía, medida judicial o extrajudicial y en general de todo acto o circunstancia que impida, prive o limite la libre disponibilidad, y/o el derecho de propiedad, posesión o uso del bien. No obstante, EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por evicción, que comprenderá todos los conceptos previstos en el art. 1495 del Código Civil con excepción de los gravámenes que se establezcan para la financiación de la obra.

DÉCIMO SÉTIMA.- EL VENDEDOR se obliga al saneamiento por vicios ocultos y por hecho propio existentes al momento de la entrega del bien materia de este contrato.

GASTOS Y TRIBUTOS:

DÉCIMO OCTAVA.- Las partes acuerdan que todos los gastos y tributos que origine la celebración, formalización y ejecución del presente contrato serán asumidos por EL COMPRADOR.

DÉCIMO NOVENA.- EL VENDEDOR declara que al momento de celebrarse este contrato, no tiene ninguna obligación tributaria pendiente de pago respecto del terreno sobre el cual se edificará el bien objeto de la prestación a su cargo.

VIGÉSIMA.- En las relaciones personales entre las partes, EL VENDEDOR asumirá o reembolsará a EL COMPRADOR, si es el caso, los tributos que correspondan al bien materia de la venta hasta antes de la transferencia; mientras que EL COMPRADOR, por su parte, asumirá los tributos que se generen con motivo de dicha transferencia y con posterioridad a ella.

COMPETENCIA TERRITORIAL:

VIGÉSIMO PRIMERA.- Para efectos de cualquier controversia que se genere con motivo de la celebración y ejecución de este contrato, las partes se someten a la competencia territorial de los jueces y tribunales de ……

DOMICILIO:

VIGÉSIMO SEGUNDA.- Para la validez de todas las comunicaciones y notificaciones a las partes, con motivo de la ejecución de este contrato, ambas señalan como sus respectivos domicilios los indicados en la introducción de este documento. El cambio de domicilio de cualquiera de las partes surtirá efecto desde la fecha de comunicación de dicho cambio a la otra parte, por vía notarial.

APLICACIÓN SUPLETORIA DE LA LEY:

VIGÉSIMO TERCERA.- En todo lo no previsto por las partes en el presente contrato, ambas se someten a lo establecido por los artículos 1435 a 1439 del Código Civil y demás del sistema jurídico que resulten aplicables.

Sírvase usted señor notario público, insertar la introducción, el Anexo A y la conclusión de ley.

Lima,

___________________                                      ____________________
EL VENDEDOR                                                   EL COMPRADOR


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