1. Introducción
Arrendar un inmueble es una actividad más común de lo que parece, pues es una fuente generadora de ingresos. Sin embargo arrendar también puede generar complicaciones como la búsqueda del arrendatario ideal, ya que muchos inquilinos suelen incumplir el pago de la renta; pretendiendo quedarse en el inmueble sin pagar, esto genera que el arrendador busque desalojar al inquilino, lo cual se lleva en la mayoría de casos en la vía judicial, generando así una demora innecesaria que es posible evitar.
Por tanto, en aras de proteger el inmueble a arrendar de este tipo de prácticas es indispensable tener un buen contrato de arrendamiento, donde se señale expresamente en las sanciones en caso de incumplimiento de pago, fin del contrato, entre otros supuestos. Es recomendable que dicho contrato sea redactado por un abogado especialista en materia contractual o derecho civil, pues si bien es cierto abundan los modelos de contratos en la red, nadie está más capacitado para la elaboración de un contrato de arrendamiento que un abogado.
2. El arrendamiento
En la vida cotidiana el arrendamiento es más conocido como alquiler e intervienen dos partes, el primero se le denomina arrendador; el cual usualmente es el propietario y el segundo es el arrendatario, quien es también conocido como inquilino.
Según lo que nos señala el Código Civil en el artículo 1666 en el arrendamiento o alquiler, el arrendador cede de manera temporal al arrendatario el uso de un bien a cambio de una renta, la cual será acordada por ambos. Se tiene a bien además recordar que no solo el propietario del bien está facultado para arrendarlo, sino todo aquel que tenga facultad respecto de los bienes que administra.[1]
3. El desalojo exprés
Este tipo de desalojo se dio a través de la Ley 30201 la cual modifica el artículo 594 del Código Procesal Civil, de esta manera los arrendadores tienen otra forma de desalojar a sus inquilinos. Lo relevante respecto del artículo antes mencionado se resume en:
1. El desalojo puede demandarse antes del vencimiento del plazo para restituir el bien. Pero, si se ampara la demanda, el lanzamiento solo puede ejecutarse luego de seis días que se haya vencido el plazo.
2. Procede en los contratos de arrendamiento de inmuebles que cuenten con firmas legalizadas ante notario público o juez de paz, para aquellos lugares donde no haya notario público. Debe contener una cláusula de allanamiento a futuro del arrendatario para que este restituya el bien en caso concluya el contrato o si este se resuelve por falta de pago conforme a lo establecido en el artículo 1697 del Código Civil.
3. El juez deberá notificar la demanda al arrendatario para que en un plazo de seis días, pueda acreditar si el contrato de arrendamiento se encuentra vigente o si el pago del alquiler adeudado se canceló.
4. De vencerse el plazo de seis días y no se acredita lo señalado en el párrafo anterior, el juez deberá ordenar el lanzamiento en quince días hábiles, de conformidad con el artículo 593 del Código Procesal Civil.
4. Modelo de contrato de arrendamiento con cláusula de allanamiento futuro.
Habiendo realizado un breve desarrollo acerca de lo que es el arrendamiento y sobre el desalojo con cláusula de allanamiento a futuro o desalojo exprés, se tiene a bien brindar un modelo de contrato de arrendamiento, el cual fue desarrollado por un especialista en el materia; el Dr. Leonardo Ubillus Saravia:
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO (ALQUILER) DE INMUEBLE CON CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO A FUTURO (DESALOJO EXPRÉS)
Conste por el presente documento privado, el contrato de arrendamiento que celebran, de una parte, el propietario , ………………., identificado con DNI N.º ………………, con domicilio en …………………, distrito de …………………., provincia de ……………….., departamento de ………………… a quien en adelante se le denominará EL ARRENDADOR; y de la otra parte, el inquilino, …………….., identificado con DNI N.º ………………., con domiciliado en ……………….., distrito de ………………, provincia de ………………., departamento en ………………. a quien en adelante se le denominará EL ARRENDATARIO; en los términos y condiciones señaladas en las siguientes cláusulas:
PRIMERA: LEGITIMIDAD PARA ARRENDAR EL LOCAL COMERCIAL
1.1. El arrendador tiene derecho y legitimidad para arrendar el inmueble en mérito a la calidad de propietario de conformidad a la Partida Registral N.º …………… del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de …………………………….
SEGUNDA: IDENTIFICACIÓN, INDIVIDUALIZACIÓN Y REFERENCIA PRECISA DE UBICACIÓN DEL INMUEBLE
2.1. El inmueble se encuentra ubicado en el jr./calle/Av. ……………… N.º ……………….. (si no se encuentra la numeración al momento de constatar el predio no enerva su identificación) distrito de …………………., provincia de ……………………., departamento de …………….., el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Registral N.º ……………… del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de …………
2.2. La parte frontal del inmueble se identifica por las siguientes características: (describir la cantidad de puertas, material de las puertas, ventanas y otras que lo hagan inconfundible, así como el color de la fachada).
2.3. El arrendatario declara bajo juramento que conoce perfectamente la ubicación, individualización e identificación del inmueble por lo que renuncia expresamente a cualquier argumento sobre la falta de individualización o ubicación del mismo.
2.4. El arrendador deja constancia que el inmueble se encuentra en buen estado de conservación y habitabilidad y sin mayor desgaste que el producido por el uso normal y ordinario.
TERCERA: OBJETO DEL CONTRATO
3.1. El arrendador da en alquiler a el arrendatario el inmueble mencionado en la cláusula precedente, para destinarlo a vivienda por el plazo y renta indicados en las cláusulas siguientes del presente documento.
3.2. El arrendatario se obliga a destinar el inmueble bajo este contrato exclusivo a casa-habitación (puede ser local comercial).
CUARTA: DURACIÓN DEL CONTRATO
4.1. El plazo de duración del arrendamiento será por un (01) año, y comenzará a partir del ……… de …………. del año ……… y terminará el ………… de ……….. del ………….., fecha en la que el arrendatario se obliga a desocupar y devolver el inmueble al arrendador, sin más deterioro que el producido por el uso diligente del mismo.
4.2. El contrato podrá renovarse a su vencimiento, si ambas partes están de acuerdo, para lo cual el arrendatario deberá informar al arrendador de su deseo de renovar el contrato, por documento escrito con una anticipación no menor de treinta (30) días calendarios a la fecha prevista para la renovación.
4.3. Queda prohibido el subarrendamiento, cesión o traspaso del inmueble.
QUINTA: DE LA RENTA Y CUENTA DE ABONO
5.1. La renta mensual se fija en la suma de …………. (indicar la cantidad en números y letras ya sea soles o dólares) que será pagada por el arrendatario en forma adelantada, sin necesidad de requerimiento ni cobranza previa.
5.2. La cuenta de abono del arrendador es la cuenta (Número, tipo de cuenta y moneda) ……..- ……….-……., de la entidad financiera …………. (empresa del sistema financiero supervisada por la SBS), en la que el arrendatario debe abonar, al inicio del contrato, la garantía; y, mensualmente, la renta convenida conforme a lo indicado en el numeral 5.1.
5.3. Es responsabilidad del arrendador mantener la cuenta habilitada con las características y para los fines indicados en el presente contrato. La cuenta de abono debe mantenerse abierta, en tanto el presente contrato se mantenga vigente, salvo en aquellos supuestos previstos en la normatividad vigente, en los que deba efectuarse el cierre de la cuenta.
5.4. En el supuesto que se cierre la cuenta de abono, el arrendador deberá comunicar mediante al arrendatario, la información de la nueva cuenta de abono, con una anticipación no menor de tres (03) días calendario al vencimiento de la siguiente renta mensual.
SEXTA: DEL PAGO DE IMPUESTOS Y SERVICIOS COMPLEMENTARIOS
6.1. Será de cuenta obligatoria del arrendatario pagar puntualmente los recibos y gastos que se generen a partir de la fecha del inicio del arrendamiento del inmueble materia del presente contrato, comprometiéndose al pago de los arbitrios municipales, así como al consumo de energía eléctrica, agua, desagüe, teléfono, gas, televisión por cable, internet.
6.2. Será de cuenta del arrendador el pago del impuesto predial, y cualquier otro impuesto, tributo creado o por crearse, que graven directamente la propiedad.
6.3. Los montos de los servicios complementarios indicados en el numeral precedente están sujetos a variaciones según los acuerdos con sus acreedores, los que deberán ser informados al arrendador.
SÉPTIMA: DEL PAGO DE LAS GARANTÍAS
7.1. A la suscripción del presente contrato se hará entrega al arrendador la cantidad de …………….. (……………… y 00/100 soles), en calidad de depósito, el mismo que servirá para garantizar el absoluto cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones asumidas en virtud del presente contrato, así como el pago de las reparaciones necesarias a la devolución del inmueble de acuerdo al buen estado en el que lo recibió.
7.2. Dicha suma no podrá ser imputada al pago de la renta y/o penalidades, mientras el arrendatario se encuentre en uso de los bienes arrendados y será devuelta sin intereses al vencimiento del plazo del contrato, una vez que el arrendatario hayan acreditado el pago de todas sus obligaciones y dejado el inmueble y muebles arrendados, y el arrendador haya comprobado el estado de estos, los cuales deberán encontrarse en las mismas condiciones en las que les fueron entregados, salvo el deterioro del uso normal y cuidadoso.
OCTAVA: DE LAS MODIFICACIONES O MEJORAS AL INMUEBLE
8.1. El arrendatario no podrán modificar o alterar los bienes arrendados, ni afectar la estructura o los acabados. Cualquier mejora o cambio que desee realizar deberá tener la autorización escrita del arrendamiento, quedando, de ser realizada, como parte del bien, sin desembolso posterior del arrendador.
8.2. El arrendatario se compromete a conservar el inmueble materia del presente contrato en perfectas condiciones, devolverlo en el mismo estado que lo recibió salvo el deterioro proveniente del uso normal.
NOVENA: CAUSALES DE RESOLUCIÓN Y CLÁUSULA RESOLUTORIA EXPRESA
9.1. Son causales de resolución del contrato el incumplimiento las causales establecidas en el artículo 1697 del Código Civil siempre que no se encuentren comprendidas su tratamiento especial en el presente contrato.
DÉCIMA: CLÁUSULA DE ALLANAMIENTO FUTURO
10.1. De conformidad al art. 5 de la Ley 30201 que modifica el art. 594 del Código Procesal Civil, el arrendatario declara expresamente que, mediante la presente cláusula, se allana por anticipado, de manera pura y simple y bajo los alcances de lo dispuesto por el artículo, para desocupar el inmueble y a las eventuales pretensiones, interpuestas por el arrendatario, destinadas a obtener (i) la restitución del inmueble por conclusión del arrendamiento o (ii) la restitución del inmueble por resolución por falta de pago de la renta.
UNDÉCIMA: SOMETIMIENTO EXPRESO A LA LEY 30933
11.1. El arrendador y el arrendatario declaran expresamente y de manera indubitable, que se someten a los efectos que contiene de la Ley 30933. En ese sentido, se si produce el vencimiento del plazo del presente contrato de arrendamiento; o, el incumplimiento del pago de la renta por el plazo de dos meses, se faculta al notario para constatar las causales de vencimiento del plazo de contrato o la resolución por falta de pago de la renta y al juez de paz letrado ordene y ejecute el desalojo.
DUODÉCIMO: DE LAS DIVERGENCIAS Y CONTROVERSIAS
12.1. Todas las controversias que se susciten entre las partes, como consecuencia de la interpretación, ejecución y demás actos que se deriven del presente contrato, que no se solucionen de común acuerdo, quedan sometidas a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial de ………
Los abajo firmantes damos fe de haber leído íntegramente el presente documento y estar enterados y de acuerdo de su contenido, así como su objeto, validez y efectos legales; y en señal de conformidad lo firmamos este documento por duplicado, cada uno de los cuales se considera como original, en la ciudad de ……….., a los ………….. días del mes de …………. del ……….
(Firmas legalizadas notarialmente o por juez de paz en lugares donde no haya notaría)
……………………………….. ………………………………..
EL ARRENDATARIO EL ARRENDADOR
[1] Artículo 1667 del Código Civil.
Gracias Jurispe
999223701
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Donde se menciona la Notaría, falta incluir que se ELEVA A ESCRITURA PÚBLICA–si no, el ALLANAMIENTO no tiene valor!!
Necesito modelos de escritos en materia civil
Muchas gracias por la información, en el momento preciso, ha sido importante para mí🇮🇱🇵🇪💞🇮🇱🇵🇪💞🇮🇱🇵🇪💞🇵🇪🇵🇪💞
Este contrato con cláusula de allanamiento a futuro debe de elevarse a escritura pública????
Si
Qué contestaron?
Elevarse a Escritura Pública?
Buena
Gracias por permitirme saber más en cuestiones de inmuebles para arrendamiento
muchas gracias por la informacion.
Dentro de este modelo de contrato de arrendamiento, si bien es cierto que se incluye la cláusula de Allanamiento a Futuro para el cas de vencimiento de contrato o incumplimiento de pago. Y tambien puede ponerse como causal el rescindir contrato? Aparte, No veo dónde se pone la cláusula de Pago de Rentas Futuras x incumplimiento de contrato, creo son 02 rentas?
Excelente gracias, muchas gracias
Este contrato es valido en España?
Excelente!!!
Muchas gracias por el modelo!!!
Gracias muy buena aprendí al guito gracias
Muy útil, muchas gracias.
Gracias por compartir esta información tan importante!
Pregunta : esta ley 30933 aplica a toda la República mexicana?
Gracias por su atención
buenas tardeas, el contrato que se maneja es utilizable actualmente? para la clausula de allanamiento a futuro, la casa debe estar dada de alta ante el sat o que procede?
Que bueno, por ayudarnos a la gente necesitada. Gracias.
Una consulta, en el caso de que el arrendador posee el bien, es decir ya va viviendo más de 10 años en el bien, pero no puede pagar el autoavalúo , pero si los demás servicios, además el bien no está inscrito con un propietario, es decir, nadie tiene la propiedad del bien, igual en calidad de poseedor puedo alquilar el bien a otra persona? Además quería saber si se puede realizar el arrendamiento puedo inscribir el contrato de arrendamiento en la calidad de poseedor o no se puede?
Hola que tal , tengo mi inquilina que hace más de un año se le venció el contrato ya cumplió más dos años de poseer la propiedad y ahorita tiene dos meses que no ha pagado hicimos un contrato por medio de una inmobiliaria no fue notariado , hace más de dos semanas le mandé una carta notarial indicándole que tiene el contrato vencido y tiene falta de pago y que le doy 10 días para que desaloje ,ya pasó el plazo y hasta el momento no se ha retirado , que debo hacer o que prosigue ? En mi contrato esta la cláusula de allanamiento a futuro yla ley de arbitra Perú para resolver cualquier conflicto , quisiera saber cómo proseguir gracias.
tienes que seguir un juicio, hazle tu denuncia
https://alejandrocavero.pe/contratos/modelo-de-contrato-de-alquiler-con-clausula-de-allanamiento-futuro-desalojo-expres/
aqui te explican como proceder en tu caso sin hacer juicio..porque de eso se trata este contrato
Muchas gracias Doctor
Muchas gracias por la información, súper útil y sobretodo sin costo para personas que por la premura necesidad no podemos costear abogados, gracias nuevamente.
Muchas gracias por la información, fué muy útil para mi y para todos, sobretodo cuando estamos pasando por la premura necesidad económica y no podemos costear abogados para la redacción de los contratos de alquiler de nuestros inmuebles, nuevamente gracias.
Buen día, aparte de la vía notarial que procedimiento adicional se tiene que realizar con el contrato ?
excelente, muchas gracias