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Minedu declara improcedente huelga del Sutep y advierte descuento a docentes y auxiliares

Ministerio de Educación declarar improcedente la comunicación del inicio de la huelga nacional escalonada a partir del 16 de octubre de 2024, presentada por el Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP.

RESOLUCIÓN DE SECRETARÍA GENERAL

N° 191-2024-MINEDU

Lima, 11 de octubre de 2024

VISTO: el Expediente MPD2024-EXT-0739279, el Oficio N° 02943-2024MINEDU/VMGP-DIGEDD, Informe N° 02016-2024-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, el Informe N° 01326-2024-MINEDU/SG-OGAJ, y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 28 de la Constitución Política del Perú, establece que el Estado reconoce los derechos de sindicación, negociación colectiva y huelga, y cautela su ejercicio democrático;

Que, mediante la Ley N° 28988, se declara a la Educación Básica Regular como un servicio público esencial, a fin de garantizar el pleno ejercicio del derecho fundamental de la persona a la educación, derecho reconocido en la Constitución Política del Perú, en la Ley General de Educación y en los Pactos internacionales suscritos por el Estado peruano;

Que, a través del Reglamento de la Ley N° 28988, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED (en adelante, el Reglamento), se regulan las acciones orientadas a asegurar la continuación de la prestación del servicio educativo en las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, en caso de paralización de labores del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio;

Que, el artículo 15 del Reglamento, señala que el personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria de la Educación Básica Regular, podrá ejercer el derecho de huelga durante el año escolar únicamente a través de sus respectivas Organizaciones Gremiales;

Que, a su vez, el artículo 16 del Reglamento, establece que las Organizaciones Gremiales deben contar con personería jurídica y encontrarse inscritas en el Registro de Organizaciones Sindicales de Servidores Públicos – ROSSP de la Dirección Regional de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, para el inicio del trámite de declaración de Huelga ante las autoridades del Sector Educación. Asimismo, los miembros de la Junta Directiva de la respectiva Organización Gremial, deben encontrarse debidamente inscritos en el ROSSP;

Que, asimismo, el artículo 18 del referido Reglamento, prescribe que para la declaración de huelga se requiere que ésta sea comunicada por la respectiva organización gremial a la instancia de gestión educativa descentralizada por lo menos con diez (10) días útiles de antelación, acompañando para ello: “a. Especificaciones respecto del ámbito de la huelga, el motivo, su duración, y el día y la hora fijados para su iniciación; b. Copia del acta de votación, en la cual se establezca claramente que la decisión fue adoptada en la forma que expresamente determina el estatuto del respectivo gremio, y que ésta representa la voluntad mayoritaria de sus afiliados comprendidos en su ámbito. Tratándose de Organizaciones Gremiales cuya asamblea esté conformada por delegados, la decisión deberá haber sido adoptada en asamblea convocada expresamente y ratificada por sus bases; c. Copia del acta de asamblea, que deberá ser refrendada por Notario Público o, a falta de éste, por el Juez de Paz de la localidad; d. Adjuntar nómina del personal directivo, jerárquico, docente, auxiliar de educación, administrativo y de servicio, de las Instituciones Educativas Públicas que imparten educación en los niveles de Educación Inicial, Educación Primaria y Educación Secundaria, de la Educación Básica Regular, que seguirán laborando para asegurar la continuidad de los servicios y actividades en dichas Instituciones Educativas; e. Declaración jurada de la Junta Directiva del respectivo gremio de que la decisión se ha adoptado cumpliéndose con los requisitos establecidos en los literales b) y c) del presente artículo.”;

[…]

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar improcedente la comunicación del inicio de la huelga nacional escalonada a partir del 16 de octubre de 2024, presentada por el Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, en atención a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Disponer que se proceda al descuento de la remuneración por día no laborado, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 23 del Reglamento de la Ley N° 28988, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2007-ED, en caso que los docentes y auxiliares de educación paralicen sus labores.

Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al Sindicato Unitario de los Trabajadores en la Educación del Perú – SUTEP, conforme a Ley.

Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Sistema de Información Jurídica de Educación – SIJE, ubicado en la sede digital del Ministerio de Educación (http://www.gob.pe/minedu).

[Continúa…]

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