1. Introducción
Las medidas socioeducativas son un conjunto de acciones o intervenciones que se aplican a menores de edad que han cometido infracciones o delitos. Estas medidas tienen como objetivo promover su educación y desarrollo personal, así como prevenir la reincidencia en conductas delictivas.
Estas medidas pueden incluir, por ejemplo, la realización de actividades formativas y de orientación, la participación en programas de integración social, el trabajo comunitario y el acompañamiento por parte de un equipo multidisciplinario de profesionales especializados en la atención a menores en conflicto con la ley.
Las medidas socioeducativas se fundamentan en la Convención sobre los Derechos del Niño, que establece que los Estados tienen la responsabilidad de proteger a los menores de edad y garantizar su desarrollo integral en todas las esferas de la vida.
2. Medidas socioeducativas
Cuando se haya llegado a la conclusión que el adolescente es responsable de la infracción penal que se le imputa, el juez puede imponer al adolescente algunas de las medidas socioeducativas, en tanto se permita la ejecución simultánea, para lo cual deberá basarse en el informe interdisciplinario, que priorizará el interés superior del adolescente.
En esta línea argumental, Galarza expone: “[u]na vez que el juzgador especializado en adolescentes infractores haya considerado responsable al menor y haya dictado la correspondiente sentencia la misma que contendrá tanto la motivación de la existencia de la infracción, la responsabilidad del adolescente, así como la determinación de la medida socioeducativa; viene la ejecución de aquella, la misma que se cumplirá una vez que esté ejecutoriada la sentencia”.[1]
Las medidas socioeducativas deben contener una función pedagógica positiva y formativa, con la finalidad de facilitar la resocialización y reintegración a la sociedad. El Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en su artículo 153 establece criterios para determinar dicha medida, las cuales son:
1. La gravedad de la infracción
2. La gravedad del daño causado
3. El grado de participación del adolescente en la infracción
4. La edad del adolescente al momento de cometer la infracción
5. La proporcionalidad e idoneidad de la medida socioeducativa atendiendo al interés superior del adolescente y el principio educativo
6. La capacidad del adolescente para cumplir la medida socioeducativa
7. La voluntad de reparar el daño mostrada por el adolescente
8. La contención y contexto familiar del adolescente
9. Las condiciones personales y sociales del adolescente
Por lo cual, para dicho cumplimiento el juez debe especificar la duración de la medida, pero el artículo 155 del CRPA indica que dicha medida se podría dar como cumplida a las 2/3 del plazo señalado por el juez. Si se incumpliese dicha medida el fiscal solicitará audiencia, en el que el juez corroborará dicho incumplimiento y se podrá disponer el cumplimiento íntegro de la medida socioeducativa o su variación por una medida de internación.
3. Tipología medidas socioeducativa
Las medidas socioeducativas que se le podrá imponer al adolescente el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes en su artículo 156. 1, señala:
3.1. Medidas no privativas de libertad
Amonestación. Es una llamada de atención que realiza el juez tanto al adolescente como a sus padres o responsables del mismo. La ejecución de la amonestación queda condicionada al cumplimiento de las medidas accesorias, las que pueden ser dictadas por un plazo no mayor de 6 meses. La amonestación se encuentra regulada en el artículo 231º-A del CNA y en el artículo 158º del CRPA, en el que consiste en la llamada de atención oralmente por parte de los jueces al adolescente, a sus padres o responsables.
Lo exhorta a que realice conductas pro sociales. Asimismo, se debe comprender a un llamado de reflexión directa a los padres para ayudar a mejorar el comportamiento de sus hijos y adolescentes, señalando su conducta y las consecuencias de sus actos.[2] Se resalta que, al tener calidad de sanción leve y menos restrictiva de los derechos del infractor, se dispone que aplique cuando se trata de faltas, aunque no lo indique literalmente la norma, ante ello es una medida poco empleada por los jueces debido a que no son tantas las faltas cometidas en comparación de delitos de mayor proporción como por ejemplo robo.
Libertad asistida. Se encuentra regulada en el artículo 231º-B del CNA y el artículo 159º del CRPA, por lo cual es relevante mencionar lo que Ortiz nos dice: “[c]onsiste en la designación por la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial de un tutor para la orientación, supervisión y promoción del adolescente y su familia, por un periodo de ocho meses”.[3]
Dicho lo anterior, la libertad asistida consiste en cumplir programas educativos y recibir orientación con profesionales especialistas para coadyuvar con el procedimiento del adolescente, lo cual deberá realizar en el periodo de 6 a 12 meses como máximo. Cabe recordar que los centros juveniles deberán informar al juez sobre el cumplimento y evolución del menor cada 3 meses.
Prestación de servicios a la comunidad. Consiste en la realización de faenas gratuitas, de interés social, en entidades asistenciales, de salud, educación u otras instituciones similares, ya sean públicas o privadas, autorizadas por la institución a cargo de los centros juveniles.
Respecto a las tareas que se le asigna al menor infractor nos dice Ortiz: “[l]as tareas asignadas deben ser acordes a los caracteres del adolescente, sin necesidad de desquebrajar su salud, escuela ni trabajo, teniendo un período máximo de seis meses”.[4] Ello tiene como finalidad de que el infractor pueda aprender y conocer por medio de las asignaciones que se le otorguen.
De ello, se cabe precisar que el adolescente no estará subyugado a ningún contrato con la entidad empleadora, pero siempre respetando los principios y sus derechos del adolescente por ello, se menciona que las tareas asignadas deben ser acordes a las habilidades del menor.
El inciso 2 del artículo 160 del CRPA, estipula que la jornada a realizar por el adolescente estará compuesta de 6 horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados. Asimismo, en el inciso 3 del referido artículo señala que la duración del servicio a la comunidad no debe ser menor de 8 ni mayor de 36 horas, y que es el Servicio de Orientación al Adolescente quien realizará el seguimiento de la ejecución de la medida servicio de orientación al adolescente, deberá informar cada 2 meses al juez, cuando sea requerido o por incumplimiento injustificado.
Entonces para tener más claro el panorama cabe mencionar, que estas tareas podrán ser realizadas en centros educativos, defensa civil, cruz roja, hospitales, municipales, parques, entre otras con la consigna que estas entidades hagan un verdadero seguimiento y que se preocupen por el cumplimiento del objetivo de la medida socioeducativa.
Servicio o trabajo social. Las jornadas están compuestas de 6 horas semanales, entre los días sábados, domingos o feriados. Prestación de servicio a la comunidad – Tiene una duración no menor de 8 ni mayor de treinta y 36 jornadas.
Libertad restringida. Se encuentra regulada en el artículo 234º del CNA y en el artículo 161º del CRPA, por lo que consiste que el menor deba asistir y participar diaria y obligatoriamente al servicio de orientación, con la finalidad de llevar a cabo el programa dirigido a su educación y reinserción, con un plazo máximo de doce meses. Ello es con la finalidad de evitar que se interne al adolescente infractor en un Centro Juvenil; en síntesis se prioriza la asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente a programas de intervención, sin discriminación de género, de enfoque formativo educativo, que orientan y controlan sus actividades, cuya duración es no menor de 6 meses ni mayor de un 1 año; cabe mencionar que los centros juveniles deberán informar al juez sobre la evaluación, seguimiento y resultados del menor cada 3 meses al juez y fiscal.
3.2. Internación en un centro juvenil
Es de carácter excepcional y se aplica como último recurso se podría considerar que es de medio cerrado, donde básicamente consiste en trasladar a l menor infractor a un Centro de Diagnóstico y Rehabilitación, y se encuentra regulado en el artículo 235 del CNA y así también en el artículo 162 del CRPA, con la obligación de que se cumpla cualquiera de los presupuestos estipulados con carácter obligacional.
Artículo 162. Presupuestos de la internación
162.1 La internación es una medida socioeducativa privativa de libertad de carácter excepcional y se aplica como último recurso, siempre que se cumpla cualquiera de los siguientes presupuestos:
1. Cuando se trate de hechos tipificados como delitos dolosos y sean sancionados en el Código Penal o Leyes especiales, con pena privativa de libertad no menor de seis (06) años, siempre que se haya puesto deliberadamente en grave riesgo la vida o la integridad física o psicológica de las personas.
2. Cuando el adolescente infractor haya incumplido injustificada y reiteradamente las medidas socioeducativas distintas a la de internación.
3. La reiteración en la perpetración de otros hechos delictivos, cuya pena sea mayor a seis (06) años de pena privativa de libertad en el Código Penal o leyes especiales, en un lapso que no exceda de dos años.
Cabe recordar que la duración del internamiento será entre 1 año hasta 6 años como máximo; para los casos que el hecho punible no haya sido calificado como delito doloso y sancionado en el Código Penal.
Pero para los adolescentes cronológicamente entre los 16 y menos de 18 años, la internación será de 4-6 años como límite; así está dispuesto los delitos que pertenecen a este rango de internación, los cuales están especificados en el artículo 163 numeral 2, el cual menciona: parricidio; homicidio calificado; Homicidio calificado por la condición de la víctima; feminicidio; lesiones graves (segundo y tercer párrafo); lesiones graves cuando la víctima es menor de edad, de la tercera edad o persona con discapacidad; Lesiones graves por violencia contra la mujer y su entorno familiar; instigación o participación en pandillaje pernicioso; secuestro; trata de personas; formas agravadas de la trata de personas; Violación sexual; Violación de persona en estado de inconsciencia o en la imposibilidad de resistir; Violación de persona en incapacidad de resistencia; Violación sexual de menor de edad; Robo agravado; Extorsión; Promoción o favorecimiento al tráfico Ilícito de drogas y otros; tráfico ilícito de insumos químicos y productos fiscalizados; comercialización y cultivo de amapola y marihuana y su siembra compulsiva; y, formas agravadas de tráfico de drogas.
Variación de la Internación. Si ya habiendo cumplido 1/3 del plazo de la internación además se cuente con informe favorable del equipo técnico interdisciplinario del centro juvenil, el juez deberá considerar el principio educativo del interés superior del adolescente y que se hayan cumplido los fines de la medida socioeducativa del adolescente; donde podrá interponer:
— Reducir su duración
— Darla por cumplida
— Variarla por otra de menor intensidad
— Mantener sin modificación la medida socioeducativa.
Así mismo también existen las medidas accesorias que se podrán aplicar de manera simultánea a la medida socioeducativa no privativa de libertad, donde el juez interpondrá que se cumpla ciertas características especificadas en el artículo 157.2 CRPA:
Artículo 157.2:
1. Fijar un lugar de residencia determinado o cambiar de lugar de residencia al actual;
2. No frecuentar a determinadas personas;
3. No frecuentar bares, discotecas o determinados centros de diversión, espectáculos u otros lugares señalados por el Juez;
4. No ausentarse del lugar de residencia sin autorización judicial previa;
5. Matricularse en una institución educativa (pública o privada) o en otra cuyo objeto sea la generación de un oficio o profesión;
6. Desempeñar una actividad laboral o formativa laboral; siempre que sea posible su ejecución y se adecúe a la legislación sobre la materia;
7. No consumir o ingerir bebidas alcohólicas o drogas;
8. Internar al adolescente en un centro de salud, público o privado, para un tratamiento desadictivo;
9. Participar en programas educativos o de orientación; y, otras que el Juez considere adecuada y fundamente en la sentencia condenatoria.
4. Ejecución de medidas socioeducativa
Tiene por objeto la reinserción social del adolescente priorizando el interés superior del mismo, a través de programas de orientación y formación que le permitan su desarrollo personal, familiar y social, así como el desarrollo de sus capacidades.
La ejecución de las medidas socioeducativas se realiza por un plan de tratamiento individual para cada adolescente especificando los objetivos del tratamiento, el plazo, los medios, etapas y fases en que haya que procurar dichos objetivos.
Plan de tratamiento individual. Esta especificado en el artículo 169 del CRPA, el cual especifica que estará a cargo del personal especializado en el Centro Juvenil o del Servicio de Orientación al Adolescente; pero a su vez en el artículo 169. 2 establece la actuación del juez es la de notificar de inmediato en un plazo no mayor de 3 días y en el artículo 169. 3 establece que recibida la notificación el Equipo Técnico Interdisciplinario del Centro Juvenil elabora el plan de tratamiento individual en un plazo no mayor de 15 días naturales.
Derechos del adolescente durante la ejecución. Teniendo en cuenta a la naturaleza y objeto; el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución y leyes derechos que le asisten y más aún en etapa de ejecución de la medida otorgada por el juez; así entonces especificando los derechos en esta etapa tenemos al artículo 172 que nos indica:
Artículo 172. – Derechos del adolescente durante la ejecución
1. A la vida, la dignidad y la integridad física y moral.
2. A la igualdad ante la ley y a no ser discriminado.
3. A permanecer, preferiblemente, en su medio familiar, si este reúne los requisitos adecuados para el desarrollo del adolescente.
4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales adecuados a su edad y condiciones y a que se los proporcionen personas con la formación profesional requerida.
5. A presentar peticiones ante cualquier autoridad y a que se le garantice respuesta en forma oportuna.
6. A solicitar una gracia presidencial
Beneficio de semilibertad durante la internación. El adolescente que haya cumplido con las 2/3 partes de la internación puede solicitar la semilibertad para concurrir al trabajo o al centro educativo fuera del Centro Juvenil, como un paso previo a su egreso; pero para ello el adolescente debe aprobar satisfactoriamente sus estudios. En esta medida el fiscal será facultado para revocar la semilibertad en caso se incumpla injustificadamente las medidas accesorias dispuestas por el juez.
Programa de intervención intensiva. Se optará por este programa con previo informe del equipo interdisciplinario del centro juvenil, donde el adolescente será trasladado a un ambiente separado del resto de programas, cuya infraestructura garantice la adecuada seguridad, sin que conlleve la afectación de su integridad o dignidad. Cabe mencionar que si el adolescente pertenece a este programa no podrá acceder a la semilibertad o variación de la internación.
Debemos destacar que, en casos de sentenciados por delitos de sicariato, violación sexual de menor de edad o terrorismo, pertenencia a una organización criminal o su vinculación a ella, no se le será aplicable al adolescente el incentivo de formación educativa o profesional ni la semilibertad.
5. Privación de libertad durante la internación
Tenemos en consideración que los derechos del adolescente están siendo garantistas en este Código de Responsabilidad Penal del Adolescente en sintonía de nuestra Constitución.
Siendo así en el artículo 177 numeral 1 del CRPA, especifica los derechos que se le otorgan al menor infractor, los cuales son:
Artículo 177. – Derechos del adolescente durante la internación
177.1 Durante la internación el adolescente tiene, sin perjuicio de los que la Constitución Política del Perú, este Código y demás leyes le asignen, los siguientes derechos:
1. A no ser internado sin previa orden judicial.
2. A ser internado en ambientes adecuados, que posibiliten una convivencia digna y segura.
3. A recibir información sobre sus derechos y obligaciones durante la internación, el régimen interno del Centro Juvenil y las medidas disciplinarias a imponer en caso de atentar contra dicho régimen. Al ingreso al Centro Juvenil debe recibir copia del reglamento que rige al Centro Juvenil y la información necesaria que le permita conocer sus derechos y deberes en un idioma que puedan comprender, señalándose los medios que tiene para formular cualquier solicitud o queja, así como de los organismos y organizaciones públicas o privadas que presten asistencia social o jurídica. Cuando se trate de adolescentes analfabetos o que no puedan comprender el idioma en forma escrita, se les debe informar de manera que puedan comprender perfectamente.
4. A recibir los servicios de salud, educativos y sociales, de acuerdo a su edad, sexo, características, circunstancias y necesidades personales, en igualdad de oportunidades, sin discriminación por razones de sexo, identidad de género u orientación sexual. Los servicios de salud deben prestar las atenciones necesarias cuando se trate de adolescente infractor.
5. A que se le practique, a su ingreso, un examen médico y a ser evaluado periódicamente en su salud física y mental, mínimamente cada seis (06) meses.
6. A que se le procuren programas de reinserción socio laboral de acuerdo a su formación o aptitudes personales y a ser incluido en los mismos a través de talleres y programas del Ministerio de Trabajo u otras instituciones públicas o privadas.
7. A comunicarse en forma privada y reservada con su defensor, el Fiscal y/o el Juez, la Defensoría del Pueblo, y otras instituciones que requiera.
8. A promover incidentes y apelar las medidas disciplinarias que se le impongan en los centros juveniles, conforme el Reglamento.
9. A recibir visitas personales autorizadas, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento, en cuyo caso se garantiza el respeto a su integridad y la no vulneración de derechos. No se podrá restringir las visitas de hijos e hijas, en casos de madres adolescentes infractoras de la ley penal.
10. A mantener vínculo con su familia, para ello debe comunicarse libremente por escrito o por teléfono con sus padres, tutores y/o adulto responsable y a mantener correspondencia por cualquier medio. Debe recibir la asistencia necesaria para que pueda ejercer eficazmente ese derecho. El Centro Juvenil debe promover el contacto con su familia y propiciar el involucramiento de ella en el Plan de Tratamiento Individual.
11. A que su familia sea informada sobre los derechos y obligaciones que a ella le corresponden en el ejercicio de su rol y de la situación del adolescente privado de libertad.
12. A que se le tramite la documentación legal de identificación con la que acredita su identidad. Al ser externado, debe recibir los documentos personales necesarios para su desenvolvimiento en la sociedad;
13. A realizar actividades recreativas y culturales.
14. A profesar y practicar su religión, si la tuviera.
15. A una alimentación con contenido nutricional adecuado. Se debe atender a los adolescentes que requieren de una dieta especial por cuestiones de enfermedad o de religión.
16. A informarse periódicamente de los acontecimientos por la lectura de diarios, revistas u otras publicaciones, mediante el acceso a programas de radio y televisión, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento.
17. A ser separado de los adultos que hubieren cometido delitos.
18. A no ser trasladado arbitrariamente.
19. A que se le proporcione vestimenta apropiada por el centro juvenil.
20. A no ser incomunicado ni sometido al régimen de aislamiento, salvo por medida disciplinaria establecida en el Reglamento. En caso de aplicarse algunas de las medidas mencionadas, el Reglamento establece los supuestos de faltas disciplinarias y procedimientos a desarrollarse para su imposición, garantizándose que la medida no implique forma alguna de tortura, maltrato o vulneración de derechos del adolescente.
En ese mismo sentido se debe tomar en consideración la atención especial, sin que está constituya de alguna discriminación o aislamiento, siendo así para adolescentes que cumplan los siguientes presupuestos; el juez deberá tomarlo en consideración de forma obligatoria; siendo el caso de sujetos más jóvenes; adolescentes embarazadas y madres con niños pequeños; a los toxicómanos y alcohólicos; a los que tuvieran graves problemas de salud física o mental; a los que hubieran padecido de abusos físicos, psíquicos o sexuales; a los que pertenecieran a una población vulnerable o a un pueblo indígena.
Por lo que el centro juvenil donde se encuentren internados, deberá contar con ambientes especiales y atención para los hijos de las adolescentes.
6. Egreso del adolescente
Cuando el adolescente ya cumplió su etapa de internación en el centro juvenil o la medida que se le haya impuesto por el juez se haya concluido; se le deberá orientar con profesionales para su egreso sea lo más óptimo posible.
Es así que luego del egreso se le seguirá haciendo un seguimiento y asistencia por un periodo de 6 meses posteriores de haberse culminado su medida socioeducativa.
Por lo que, para cumplir con la reinserción familiar, social y laboral, los centros coordinarán con instituciones públicas o privadas para la realización de programas de seguimiento y asistencia para que el adolescente pueda reestablecerse en la sociedad.
7. Conclusiones
La aplicación de las medidas socioeducativas tiene como objetivo que los adolescentes descubran habilidades que les permitan hacer mea culpa y así también que tomen responsabilidad y conciencia de sus actos, permitiendo a los menores infractores lograr la integración social, la reparación o compensación del daño causado protegiendo su integridad y mejorando su calidad de vida.
El tiempo de cumplimiento de dicha medida siempre será acorde con la infracción cometida por el menor; la cual es establecida por el juez, quien delega a la unidad zonal de adolescentes Infractores para su respectivo seguimiento, orientación y aplicación de la pena asignada.
Durante el proceso de cumplimiento se interviene directamente con el menor y su familia, se detectan y establecen vínculos, garantizando su protección, su integración, la restitución de sus derechos vulnerados a través de un seguimiento continuo durante y después del proceso por los centros de rehabilitación y diagnostico como bien indica el CRPA. En estos procesos la intervención profesional tiene como finalidad que el joven contribuya a su desarrollo participando en charlas, talleres, capacitaciones socioeducativas y círculos restaurativos, con el fin de modificar su comportamiento de una manera eficaz para que su integración sea de manera satisfactoria a su entorno familiar, social y cultural.
[1] GALARZA, M. M. (2015). Medidas socioeducativas impuestas a los adolescentes por el cometimiento de infracciones penales tipificadas en el Código Orgánico Integral Penal. Cuenca: Universidad de Cuenca.
[2] Ortiz Cabellos (2015) “La necesidad de criterios objetivos para la determinación de las medidas socioeducativas del adolescente infractor”. IUS. Revista de investigación de la facultad de derecho – Nº9. p.5.
[3] Ortiz Cabellos, Ob Cit., p.6.
[4] Ortiz Cabellos, Ob Cit., p.6.
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