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Medidas de protección en casos de violencia contra mujeres: otorgamiento y ejecución según la Ley 30364

Sumario: 1. Introducción; 2. ¿Qué son las medidas de protección?; 3. ¿Qué tipos de medidas de protección existen?; 4. ¿Quién dicta las medidas de protección?; 5. Trámite para otorgar medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres; 5.1. Audiencia para otorgar medidas de protección; 6. Ejecución de las medidas de protección; 7. Conclusiones.
1. Introducción

A través de la Ley 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar[1], se estableció un conjunto de disposiciones normativas que tienen como objetivo hacer frente a esta problemática a nivel nacional. Para lograr este propósito la citada ley, entre otras medidas, regula el denominado “proceso especial”.

Este proceso otorga una ruta de atención única a las personas afectadas por la violencia a fin de que el Estado les provea una tutela integral y reforzada que tome en cuenta sus necesidades[2]. Desde el punto de vista metodológico, el proceso especial puede estructurarse en dos ámbitos: tutelar (de protección), y sanción.

Ambos tienen finalidades autónomas; no obstante, se encuentran vinculados. Así la etapa tutelar o de protección responde de manera inmediata a la contingencia o riesgo de violencia que padece la víctima en relación a los hechos denunciados. En cambio, en la etapa de sanción se investigan los hechos de violencia para luego identificar y calificar el delito que la persona agresora habría cometido, esto es, su responsabilidad penal[3].

En la presente nota nos centraremos en el ámbito tutelar del proceso especial para los casos de violencia de género contra las mujeres en el marco de la Ley 30364. En específico, nos interesa abordar el tema de las medidas de protección que representan una herramienta judicial de carácter urgente que el Estado peruano emplea ante las denuncias por violencia contra las mujeres.

En los siguientes apartados, se hará un desarrollo conceptual de las medidas de protección. Luego de ello pasaremos a los aspectos procedimentales que suponen su otorgamiento y posterior ejecución. Veamos.

2. ¿Qué son las medidas de protección?

En términos sencillos, las medidas de protección consisten en mandatos judiciales que un juez o una jueza emite con la finalidad de proteger a la víctima denunciante de situaciones de violencia[4] actuales como posteriores, todo ello en relación con el caso denunciado. En esa línea, según se aprecia del artículo 32 del Texto Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley 30364, las medidas de protección tienen como objeto neutralizar o minimizar las consecuencias o efectos nocivos que implica la violencia ejercida por la persona denunciada.

A esto se suma que, mediante dichos mandatos, se busca que la víctima tenga la oportunidad de continuar con el normal desarrollo de su vida diaria. De este modo, se podrá asegurar, en menor o mayor medida, su derecho a la integridad física, psicológica y sexual, así como proteger sus bienes patrimoniales[5]. Además, el otorgamiento de las medidas de protección puede ser útil para reducir la posibilidad de que la persona agresora lleve a cabo la máxima expresión de violencia de género, es decir, el delito de feminicidio.

3. ¿Qué tipos de medidas de protección existen?

El artículo 32 del TUO de la Ley 30364 recoge una lista de medidas de protección que el Poder Judicial puede otorgar a favor de las víctimas de violencia. Hay que precisar que esta lista no es taxativa, sino de carácter enunciativo. Por lo que la autoridad jurisdiccional podrá emitir la medida que mejor se adapte al caso concreto y permita tutelar con urgencia los derechos de la víctima en relación con el nivel de riesgo al que está expuesta.

A continuación, mencionamos las medidas de protección que pueden dictarse en el proceso especial por actos de violencia contra las mujeres, al amparo del artículo 32 del TUO la Ley 30364:

Artículo 32.- [..]

Entre las medidas de protección que pueden dictarse en los procesos por actos de violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar se encuentran las siguientes:

1. Retiro del agresor del domicilio en el que se encuentre la víctima, así como la prohibición del regresar al mismo. La Policía Nacional del Perú puede ingresar a dicho domicilio para su ejecución.

2. Impedimento de acercamiento o proximidad a la víctima en cualquier forma, a su domicilio, centro de trabajo, centro de estudios u otros donde aquella realice sus actividades cotidianas, a una distancia idónea para garantizar su seguridad e integridad.

3. Prohibición de comunicación con la víctima vía epistolar, telefónica, electrónica; asimismo, vía chat, redes sociales, red institucional, intranet u otras redes o formas de comunicación.

4. Prohibición del derecho de tenencia y porte de armas para el agresor, debiéndose notificar a la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil para que proceda a dejar sin efecto la licencia de posesión y uso, y para que se incauten las armas que están en posesión de personas respecto de las cuales se haya dictado la medida de protección. En el caso de integrantes de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú en situación de actividad que emplean armas de propiedad del Estado en el ejercicio de sus funciones, el juzgado oficia a la institución armada o policial para los fines de este numeral.

5. Inventario de bienes.

6. Asignación económica de emergencia que comprende lo indispensable para atender las necesidades básicas de la víctima y sus dependientes. La asignación debe ser suficiente e idónea para evitar que se mantenga o coloque a la víctima en una situación de riesgo frente a su agresor e ingrese nuevamente a un ciclo de violencia. El pago de esta asignación se realiza a través de depósito judicial o agencia bancaria para evitar la exposición de la víctima.

7. Prohibición de disponer, enajenar u otorgar en prenda o hipoteca los bienes muebles o inmuebles comunes.

8. Prohibición a la persona denunciada de retirar del cuidado del grupo familiar a los niños, niñas, adolescentes u otras personas en situación de vulnerabilidad.

9. Tratamiento reeducativo o terapéutico para la persona agresora.

10. Tratamiento psicológico para la recuperación emocional de la víctima.

11. Albergue de la víctima en un establecimiento en el que se garantice su seguridad, previa coordinación con la institución a cargo de este.

12. Cualquier otra medida de protección requerida para la protección de la integridad y la vida de la víctima o sus familiares.

Ejemplos de medidas de protección contempladas en la Ley 30364 tales como: retiro de la persona agresora del domicilio, impedimento de acercamiento a la víctima, entre otros.

Elaboración propia.

4. ¿Quién dicta las medidas de protección? 

En el marco del proceso especial regulado por la Ley 30364, el Poder Judicial es la entidad encargada de otorgar medidas de protección a favor de las mujeres víctimas de violencia de género. Así lo dispone el artículo 32 del TUO de la citada ley:

Artículo 32.- El objeto de las medidas de protección es neutralizar o minimizar los efectos nocivos de la violencia ejercida por la persona denunciada, y permitir a la víctima el normal desarrollo de sus actividades cotidianas; con la finalidad de asegurar su integridad física, psicológica y sexual, o la de su familia, y resguardar sus bienes patrimoniales.

El juzgado las dicta [medidas de protección] teniendo en cuenta el riesgo de la víctima, la urgencia y necesidad de la protección y el peligro en la demora. […] (el énfasis es nuestro).

Queda claro entonces que la Policía Nacional del Perú (PNP) y el Ministerio Público no están autorizados para dictar dichas medidas. Sin embargo, en este último caso, la fiscalía penal (o de familia) sí puede solicitar el otorgamiento de medidas de protección ante el juzgado de familia, conforme al artículo 17 del TUO de la Ley 30364.

Por otra parte, cabe recordar que el juzgado de familia tendrá que observar ciertos elementos en el caso concreto para emitir las medidas de protección. Nos referimos al riesgo de la víctima de padecer violencia nuevamente, la urgencia y necesidad de ser protegida frente a ese riesgo, y el peligro que supone el transcurso del tiempo sin recibir protección alguna.

5. Trámite para otorgar medidas de protección en casos de violencia contra las mujeres

Con la denuncia de violencia que realice una mujer se activará la normativa de protección que brinda la Ley 30364. Recordemos que la denuncia puede ser interpuesta, ya sea de forma verbal o escrita, ante determinadas autoridades del sistema de justicia. Estas son tres: el Poder Judicial (ante el juzgado de familia), el Ministerio Público (ante la fiscalía penal o de familia) y la Policía Nacional del Perú (por ejemplo, ante una comisaría).

Respecto de la interposición de una denuncia por violencia contra una mujer, debemos tener presente los siguientes aspectos. Según el artículo 15 del TUO de la Ley 30364, la denuncia se puede realizar por la misma persona agraviada o por cualquier otra en su favor. A parte de estas personas, la Defensoría del Pueblo también puede presentar una denuncia por un caso de violencia de género cometido en perjuicio de una mujer. En todos estos supuestos, la denuncia no necesita firma de un abogado, tampoco se requiere el pago de una suma de dinero para iniciar su trámite.

Otro aspecto relevante a tomar en cuenta es que para denunciar no se exige la presentación de exámenes físicos, psicológicos o similares. La persona que denuncia no está obligada a mostrar huellas visibles de violencia. Una situación distinta sería si la denunciante contara en ese momento con documentos que puedan ser utilizados como medios probatorios en el proceso especial. De ocurrir ello, entonces tales documentos serán recibidos por el personal de la Policía Nacional del Perú (PNP), Ministerio Público o Poder Judicial, según sea el caso[6].

Una vez que estas autoridades del Estado reciben la denuncia, procederán a completar la denominada ficha de valoración de riesgo, la cual es un instrumento contemplado en la Ley 30364 y que se emplea para detectar y medir los niveles de riesgo a los que la víctima está expuesta respecto de la persona agresora[7].

Por otra parte, el trámite de la denuncia presentará algunas diferencias de carácter procedimental dependiendo de la autoridad ante la cual se la formule. Veamos:

• Denuncia ante la Policía Nacional del Perú (PNP)

De acuerdo al artículo 16 del TUO de la Ley 30364, una vez recibida la denuncia el personal de la PNP aplicará la ficha de valoración de riesgo. Dentro de las veinticuatro (24) horas de conocido el hecho de violencia denunciado, la PNP enviará copias de lo actuado a la fiscalía penal y al juzgado de familia. Estas diligencias son de vital importancia a efectos de que el Poder Judicial, a través del juzgado de familia, evalúe y decida otorgar medidas de protección a favor de la denunciante.

• Denuncia ante el Ministerio Público

En el artículo 17 del TUO de la Ley 30364, se establece que una vez atendida la denuncia, la fiscalía penal o de familia aplicará la ficha de valoración de riesgo. Sumado a ello, mandará a que se realicen los exámenes y diligencias que correspondan, y remitirá lo actuado al juzgado de familia dentro de las veinticuatro (24) horas. En este envío que haga, la fiscalía solicitará al juzgado que se dicten las medidas de protección y/o medidas cautelares que se requieran para el caso en específico.

• Denuncia ante el Poder Judicial

Una vez que reciba la denuncia, el juzgado de familia de turno aplicará la ficha de valoración de riesgo, y citará a una audiencia. Aquí es importante identificar adecuadamente el nivel de riesgo al que está expuesta la víctima, de modo que se expidan las medidas de protección necesarias.

Flujograma sobre las autoridades del Estado ante quienes se puede denunciar un caso de violencia contra las mujeres por razón de género: Poder Judicial, Ministerio Público y Policía Nacional del Perú.

Elaboración propia.

De acuerdo con el artículo 19 del TUO de la Ley 30364, los plazos para que el juzgado de familia dicte medidas de protección son los siguientes:

– Si el riesgo de violencia es calificado como leve o moderado en la ficha de valoración de riesgo, entonces el juzgado de familia evaluará el caso y decidirá en audiencia si emite medidas de protección y/o cautelares. Esto lo hará en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia.

– Si el riesgo de violencia es calificado como severo en la ficha de valoración, entonces el juzgado de familia evaluará el caso y resolverá si emite medidas de protección y/o cautelares en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que conoce de la denuncia. Para casos de riesgo severo, el juez tiene la facultad de prescindir de la audiencia.

 

Un último aspecto que vale resaltar es que actualmente el juzgado de familia tiene la potestad de emitir medidas de protección sin contar con la ficha de valoración de riesgo, al no ser posible obtenerla con rapidez. Esta regla, junto a otras, son aplicables al proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por la Ley 30364. Así lo dispuso el artículo 4, numeral 3, del Decreto Legislativo 1470 publicado el 27 de abril del 2020:

Artículo 4.- Durante la emergencia sanitaria ocasionada por el COVID-19, el proceso de otorgamiento de medidas de protección y cautelares regulado por Ley Nº 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, se ajusta a las siguientes reglas: […]

4.3. El juzgado de familia u otro con competencia material en la emergencia sanitaria dicta en el acto las medidas de protección y/o cautelares idóneas, prescindiendo de la audiencia y con la información que tenga disponible, no siendo necesario contar con la ficha de valoración de riesgo, informe psicológico u otro documento que por la inmediatez no sea posible obtener. […] (el énfasis es nuestro).

Cabe hacer enfatizar que, conforme al Decreto Legislativo 1470, la potestad judicial de prescindir de la ficha de valoración podrá ser ejercida mientras dure la emergencia sanitaria por el covid-19, la cual hasta la fecha sigue vigente. El Decreto Supremo 015-2022-SA prorrogó la declaratoria de emergencia sanitaria por un plazo de 180 días calendarios, contados a partir del 29 de agosto del 2022.

Además, téngase en cuenta que la vigencia de la emergencia sanitaria por el covid-19 no se ve afectada por el fin del estado de emergencia nacional. Este último fue establecido mediante el Decreto Supremo 130-2022-PCM, publicado el 27 de octubre del presente año.

5.1. Audiencia para otorgar medidas de protección 

Un punto a tener presente es que la audiencia en el Poder Judicial se llevará a cabo con las partes procesales que hayan asistido. Si en la audiencia el juez concluye que deben otorgarse medidas de protección, entonces comunicará de forma célere y bajo responsabilidad la emisión de las medidas a las entidades que están a cargo de ejecutarlas. También comunicará esta decisión a los sujetos del proceso especial[8].

Después el juzgado de familia enviará lo actuado hasta ese momento a la fiscalía penal (o de ser el caso, al juzgado de paz letrado) para que esta autoridad inicie las investigaciones que permitan determinar si se cometió algún delito (o falta) en el caso denunciado[9].

Hay que enfatizar que cuando el juzgado de familia se entere que los actos de violencia continúan o que no se cumplen las medidas de protección, estará obligado a sustituirlas o ampliarlas. Todo ello a fin de garantizar el derecho a la integridad de la víctima, así como su derecho a la vida.

En esa línea, si se detecta que la persona agresora incumple las medidas de protección, el juzgado de familia comunicará esta circunstancia al Ministerio Público para que la investigue por el delito de resistencia o desobediencia a la autoridad regulado en el artículo 368 del Código Penal. Por ello, es importante que las autoridades que participan de la ejecución de las medidas de protección (p. e. la PNP) remitan informes periódicos al juzgado[10].

Por último, las medidas de protección tienen validez en todo el país y se puede exigir su cumplimiento ante cualquier dependencia policial (p. e. comisaría) hasta que sean dejadas sin efecto por decisión judicial[11].

6. Ejecución de las medidas de protección

Según el artículo 36 del TUO de la Ley 30364, la PNP es responsable de ejecutar las medidas de protección dictadas por el Poder Judicial. La autoridad policial debe habilitar un canal de comunicación para atender los pedidos de resguardo que hagan las víctimas, para lo cual puede coordinar con los servicios de serenazgo. Lo que se busca es dar una respuesta efectiva y oportuna frente a los casos de violencia.

Conforme al artículo 37 del TUO de la Ley 30364, el juzgado de familia tiene que supervisar el cumplimiento de las medidas de protección en coordinación con las entidades pertinentes. Cuando la víctima pertenezca a un grupo vulnerable (p. e. adulta mayor o con discapacidad), el juzgado de familia contará con el apoyo del Equipo Multidisciplinario del Poder Judicial para que se realicen visitas periódicas e inopinadas, así supervisar el cumplimiento de la medida de protección.

En cuanto a la PNP, esta autoridad debe enviar al juzgado de familia un informe sobre la ejecución de la medida de protección dentro del plazo de quince (15) días contados desde la fecha en que se le notificó de la medida. En este informe incluirá recomendaciones sobre la ejecución de la medida. En casos de riesgo severo, el informe se mandará dentro de los cinco (5) días contados desde la fecha en que se notificó a la PNP la medida de protección[12].

Además de ello, cada seis meses (para casos de riesgo leve o moderado) y cada tres meses (para casos de riesgo severo), contados desde que se notificó la medida, las entidades encargadas de su ejecución —entre ellas, la PNP— envían al juzgado de familia un informe sobre cómo se vienen cumpliendo esas medidas y sobre la situación de riesgo de la víctima[13].

7. Conclusiones

– Las medidas de protección constituyen una herramienta judicial que resulta importante para hacer frente a los casos de violencia de género contra las mujeres, principalmente en el ámbito tutelar o de protección del proceso especial de la Ley 30364.

– La autoridad pública encargada de dictar medidas de protección es el Poder Judicial a través de los juzgados de familia, ante las denuncias de mujeres víctimas de violencia por razón de género. Por tanto, la Policía Nacional del Perú y el Ministerio Público no son competentes para otorgar medias de protección. Sin embargo, en este último caso, la fiscalía penal (o de familia) sí puede solicitar el otorgamiento de medidas de protección ante el juzgado de familia, conforme al artículo 17 del TUO de la Ley 30364.

– Los plazos con los que cuenta el juzgado de familia para dictar medidas de protección pueden variar en función del nivel de riesgo identificado en cada caso concreto. En los supuestos de riesgo leve o moderado, el juzgado decidirá en audiencia si emite medidas de protección en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contadas desde que toma conocimiento de la denuncia.

– Cuando el riesgo de violencia es severo, el juzgado de familia resolverá emitir medidas de protección en el plazo máximo de veinticuatro (24) horas, contadas desde que conoce de la denuncia. Para casos de riesgo severo, el juez tiene la facultad de prescindir de la audiencia.

– Se hace necesario que las autoridades policiales ejecuten el mandato dispuesto por el juzgado de familia, de modo que la medida de protección dictada sea efectiva y, sobre todo, cumpla su objetivo que es proteger a la víctima de actos de violencia cometidos en su contra. Asimismo, se requiere una constante supervisión por parte del juzgado a fin de conocer si las medidas de protección han sido implementadas y si requieren ser modificadas.

(*) Escrito por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y maestranda en Estudios de Género en la misma casa de Estudios.



[1] Publicada el 23 de noviembre del 2015 en el diario oficial El Peruano.

[2] Cfr. Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial y Programa de las Naciones para el Desarrollo (PNUD), Manual para el dictado de medidas de protección en el marco de la Ley 30364. Lima, 2021, p. 58.

[3] Cfr. Ídem, p. 59.

[4] Cfr. Ídem, p. 77.

[5] Artículo 32 del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2020-MIMP que fue publicado el 6 de setiembre del 2020 en el Diario Oficial El Peruano.

[6] Artículo 15 del TUO de la Ley 30364.

[7] Artículo 4, numeral 8, del Reglamento de la Ley 30364, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2016-MIMP.

[8] Artículo 19 del TUO de la Ley 30364.

[9] Artículo 21 del TUO de la Ley 30364.

[10] Artículo 21 y 39 del TUO de la Ley 30364.

[11] Artículo 35 del TUO de la Ley 30364.

[12] Artículo 38 del TUO de la Ley 30364.

[13] Ibidem.

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