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Maestra es sentenciada a pagar S/ 400 por golpear a alumno con un palo de escoba [Casación 2802-2019, Huánuco]

Sumilla: El respeto irrestricto del derecho a la prueba implica que los medios probatorios obrantes en el expediente sean valorados en forma conjunta, utilizando los juzgadores su apreciación razonada, explicando la valoración otorgada a los mismos, así como los motivos por los cuales se arriba a la decisión emitida.

Fundamento destacado.- Octavo.- Las alegaciones referidas por la recurrente (desde su contestación de demanda como en el recurso de apelación) en el sentido de que en el Certificado Médico Legal Nº 011776-LS se consignó en el rubro de “observaciones” que “los días de incapacidad médico legal datan de las lesiones ocasionadas el día quince de octubre de dos mil diecisiete” han sido oportunamente analizadas y desvirtuadas tanto en la sentencia de primera como en la impugnada, habiéndose determinado que ello se trató de un error material, atendiendo a que el día quince de octubre de dos mil diecisiete se trataba de un día domingo, siendo que los hechos denunciados ocurrieron el dieciséis de octubre de dos mil diecisiete, fecha a la que corresponden las lesiones. Asimismo, la Sala Superior ha analizado también los argumentos de defensa esgrimidos por la recurrente, considerando – dentro de su valoración – que son meras alegaciones que no se encuentran acreditadas en autos, más aún si su versión se refuta con los medios probatorios previamente referidos.(…)


CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N° 802-2019, Huánuco

Lima, diecinueve de abril de dos mil veintidós.

LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA; vista la causa número dos mil ochocientos dos del año dos mil diecinueve, en audiencia pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, emite la siguiente sentencia:

I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema, el recurso de casación interpuesto por la demandada IRENE CABELLO CANTEÑO contra la Sentencia de Vista, contenida en la resolución número quince, de fecha ocho de abril de dos mil diecinueve , expedida por la Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Huánuco; que confirmó la sentencia contenida en la resolución número diez de fecha veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho que declaró fundada en parte la demanda.

II. ANTECEDENTES:

1.- DE LA DEMANDA:

El Ministerio Público interpone demanda de Contravención a los Derechos del Niño; a la integridad física, buen trato y a ser respetado por sus educadores; acción ejercida contra IRENE CABELLO CANTEÑO en agravio del menor de iníciales J.A.S.R., a efectos de que mediante sentencia se declare: a) La existencia de contravenciones a los derechos de niños y adolescentes a su integridad personal-integridad física, buen trato y a ser respetado por sus educadores, en agravio del menor de iníciales J.A.S.R (05); b) Se sancione a la demandada con una multa de dos Unidades de Referencia
Procesal; c) Se fije una indemnización, teniendo en cuenta la magnitud de los daños causados al menor agraviado y las circunstancias bajo los cuales
sucedieron los hechos.

Fundamenta su demanda señalando que:

-El ciudadano Don José Julio Suarez Sánchez formulo denuncia indicando que su menor hijo, fue víctima de agresiones físicas por parte de su docente Irene
Cabello Canteño, quien le habría propinado golpes con un palo de escoba en el cuerpo.
-En su declaración referencial el agraviado refiere que fue escogido como escolta de su colegio el día 16 de octubre del 2018, entonces su amigo José Antonio le comenzó a molestar; por lo que sus amigos decidieron hacerle un “apanichis”, y el menor agraviado puso el palo de escoba en la puerta para que no escape, por lo que José Antonio se choca con el palo golpeándose el pecho por querer salir, poniéndose a llorar; es ahí cuando sus amigos van avisar a su profesora lo sucedido, y ella pensando que el menor agraviado había pegado a José Antonio, le dijo “mira lo que has hecho al niño” y luego comenzó a golpearlo con un palo de escoba en el brazo izquierdo, cerca al hombro izquierdo, costilla izquierda, muslo y cerca de sus genitales.
– Los hechos se encuentra corroborado con el certificado médico legal N°011776-LS, practicado al menor agraviado, donde concluyo que presenta equimosis tenue de bordes irregular oblicua de extremo superior externo de 05×02 cm en hemitorax lado izquierdo, presenta lesiones traumáticas corporales recientes ocasionado por agente contundente duro, prescribiendo 02 día de atención facultativa por 05 día de incapacidad médico legal.
– En su declaración testimonial el menor de iniciales A. D. R. F., quien indico haber visto a la docente Irene Cabello Canteño, golpear con un palo de escoba al menor agraviado, al creer que había agredido a su compañero.

2.- CONTESTACIÓN DE DEMANDA POR IRENE CABELLO CANTEÑO:

La emplazada contesta la demanda mediante escrito de cinco de setiembre de dos mil dieciocho de fojas ciento cincuenta y seis a ciento cincuenta y nueve,
subsanado a fojas cuento sesenta y seis, la demandada en cuestión señala:

[Continúa…]

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