Cómo citar: Baytelman Aronowsky, Andres y Duce Jaime, Mauricio. Litigación penal. Juicio oral y prueba. Primera edición, Chile: Imprenta Salesianos, 2004, pp. 209-211.
Los “no” del alegato de apertura
Tomando en consideración los objetivos estratégicos del alegato de apertura, conviene advertir ciertas cuestiones que tradicionalmente es posible observar en actuaciones de este tipo y que no resulta conveniente formen parte del mismo. La necesidad de iniciar el análisis de los alegatos de apertura con estas recomendaciones de “no haga” tiene que ver, entonces, con ciertas imágenes que en nuestra cultura jurídica inquisitiva existen acerca de la estructuración de alegatos ante tribunales y cortes. Ya hemos dicho, los alegatos de apertura cumplen funciones estratégicas centrales en el desarrollo de un juicio y no resulta sabio desaprovecharlos. ¿Cuáles son estos “no” básicos? o ¿cuáles son los errores más comunes en la ejecución de alegatos de apertura?
1. El alegato de apertura no es un puro ejercicio de retórica u oratoria
Uno de los problemas tradicionales que se puede observar en nuestros alegatos de apertura es una cierta tendencia de los litigantes a sobreutilizar palabras y transformar el alegato en una suerte de declamación retórica. En nuestro país, pareciera que los abogados tenemos la compulsión de agregar más palabras a todo lo que decimos, como si nuestra remuneración se fijara por palabra pronunciada. Las palabras, imágenes retóricas u otras equivalentes pueden ser útiles, pero atención, que si no están al servicio de una teoría del caso sólida y consistente, por sí mismas no tienen ningún valor en el alegato de apertura y deben ser evitadas.
2. El alegato de apertura no es un alegato político ni emocional
El alegato tiene por objeto fijar una cierta versión de los hechos del caso y hacer una promesa de evidencia que luego será presentada en el juicio. Transformarlo en un alegato puramente emocional (“hagamos llorar a los jueces”) o hacer de él principalmente una tribuna para alegatos políticos (“esto es culpa de la cesantía”), desperdician la oportunidad del litigante de hablarle al tribunal en el lenguaje de los hechos y de la prueba que los acreditarán. Alegatos puramente emotivos o políticos pueden predisponer al tribunal negativamente respecto de nuestro caso, en la medida en que transmite a los jueces el mensaje “aquí hay puros fuegos artificiales, el abogado no tiene nada más”. Si no ofrecemos una versión y, por el contrario, intentamos hacer de nuestro caso un tema puramente político u emocional, no le hemos entregado nada al tribunal para poder procesar adecuadamente la información que presentaremos en el desarrollo del juicio (considerando que ninguno de ambos elementos parecen parte de un buen razonamiento judicial: “le creímos a la víctima porque nos conmovió su dolor”; “eximimos al imputado porque ha tenido una vida dura”).
3. El alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo
Otro defecto muy común de litigación es que las partes comiencen a emitir conclusiones y a argumentar acerca de la prueba en este momento inicial del juicio. Esto es tanto inadmisible desde un punto de vista normativo, como arriesgado desde el punto de vista de la litigación. A diferencia del alegato final, el alegato de apertura no es un ejercicio argumentativo.
Desde un punto de vista normativo (el sistema de prueba), no hay todavía producción de evidencia, de manera que cualquier ejercicio de argumentación concreto está fuera de prueba, es por tanto irrelevante y, por esa causa, inadmisible (“el Sr. Testigo ocular no pudo haber visto a mi cliente, porque estaba a 54 metros del lugar y varios autos obstaculizaban su visión; además es ciego y odia a mi cliente…”). Cuando el alegato cruza la línea entre el anuncio y la argumentación, es causal de una legítima objeción. Como todas las objeciones, no se trata de ejercicios de depuración técnica, sino de consideraciones estratégicas destinadas a proteger la calidad de la información y el daño concreto al caso de la contraparte por ella evaluado (“el defensor está introduciendo información que no está en la prueba, si el defensor puede argumentar precisamente lo que está llamado a probar, entonces la comparecencia del testigo es innecesaria… ¿no?”). Como la prueba no ha sido aún presentada, no es la oportunidad para sacar conclusiones acerca de ella. Eso es algo que dejaremos para el final del juicio en los alegatos finales.
Desde el punto de vista de litigación, cada promesa hecha en el alegato de apertura e incumplida en la prueba va a ser cobrada por el tribunal en moneda de credibilidad. En el ejemplo que poníamos más arriba, resulta que el sr. testigo ocular toma el estrado, su declaración es que estaba apenas a unos metros, un auto obstaculizó su visión por un momento, tiene problemas a la vista, pero solo para leer, y sí, cuando eran jóvenes tuvieron una pelea, pero eso fue hace muchos años.
Esta es la declaración prestada consistentemente en el examen directo, y el contraexamen no tiene información independiente sobre todas las cosas que nos había prometido en el alegato de apertura. Solo un contraexamen del tipo “mi propia historia” le había anunciado a los jueces un conjunto de debilidades de este testimonio que, finalmente, no logro sostener. A los jueces suele no gustarles esto, y no por malas razones: les transmite la sensación de que estamos dispuestos a decir cualquier cosa con tal de ganar, a tergiversar la prueba o a hablar sobre una prueba que no conocemos realmente. Y los jueces siguen: “si el abogado hizo eso respecto de este testigo en que lo descubrimos, ¿en qué otras cosas no estará haciendo lo mismo y no lo hemos detectado?”. Quizás la solución sea no creer nada de lo que el abogado dice.
El alegato de apertura no es, entonces, un ejercicio argumentativo.
4. El alegato de apertura no es una instancia para dar opiniones personales
La información central que el tribunal debe considerar para decidir un caso es la prueba presentada en el juicio. Las opiniones de los abogados son perfectamente irrelevantes en este sentido. En consecuencia, se debe evitar la tentación de transformar esta etapa de litigación en una diatriba de opiniones irrelevantes del tipo “todos conocemos la calidad de la investigación de la policía”. Lo que esta frase oculta, en verdad, es una opinión del abogado en el sentido de que las investigaciones policiales son de mala calidad. Pero lo que importa realmente no es cómo se hacen “las investigaciones policiales” (supuesto que la expresión tenga realmente algún significado), sino cómo se hizo esta investigación. Y eso es una cuestión de hecho, materia de prueba para la evidencia, no de opinión para el abogado.
De acuerdo con lo expuesto. Solo unos alcances.
En ninguna facultad de derecho enseñan la practica del derecho, sobre todo en lo concerniente a cómo debe desempeñarse un abogado cuando tenga que ejercer el papel de en en el papel de defensor del demandante o denunciante, o del demandado o denunciado. Son pocas en las que se hacen simulación de audiencias, las que debieran practicarse tres o cuatro por mes.
En el caso de los alegatos, los bogados se confunden por esa falta de clases prácticas que son la simulación de audiencias.
juris.pe , podría incidir es lo expuesto como parte de sus muy interesantes envíos.
muchas gracias