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Los hombres están o no protegidos por la Ley 30364

¿Los varones están protegidos por la Ley 30364, ley para prevenir y sancionar la violencia contra las mujeres e integrantes del grupo familiar?

De acuerdo con la Ley 30364, los hombres sí pueden estar protegidos siempre que se cumplan determinados supuestos. En esta nota desarrollaremos estas condiciones que deben configurarse para que se haga efectiva dicha protección.

El artículo 7 del Texto Único Ordenado (en adelante, TUO) de la Ley 30364 reconoce como sujetos de protección a dos grupos de personas: por un lado, están las mujeres durante todo su ciclo de vida (niñas, adolescentes, jóvenes, adultas y adultas mayores); y, por otro lado, se encuentran los miembros del grupo familiar. En este último caso, la ley señala una lista de personas que pueden calificar como miembro del grupo familiar, ya sea que se trate de una mujer o un hombre.

Así conforme al literal b del artículo 7 del TUO de la Ley 30364, los miembros del grupo familiar pueden ser: 

Artículo 7.- Sujetos de protección de la Ley

Son sujetos de protección de la Ley:

[…]

b. Los miembros del grupo familiar. Entiéndase como tales, a los cónyuges, excónyuges, convivientes, exconvivientes; padrastros, madrastras; o quienes tengan hijas o hijos en común; las y los ascendientes o descendientes por consanguinidad, adopción o por afinidad; parientes colaterales hasta el cuarto grado de consanguinidad o adopción y segundo grado de afinidad; y quienes habiten en el mismo hogar siempre que no medien relaciones contractuales o laborales, al momento de producirse la violencia.

Como podemos advertir, la norma no restringe la noción de “miembro del grupo familiar” a las mujeres de forma exclusiva. Junto a ellas, los hombres también pueden detentar la calidad de “miembro del grupo familiar” ya sea como cónyuge, exconviviente, padre, hijo, padrastro, entre otros. Por ende, siempre que un hombre califique dentro del supuesto de miembro del grupo familiar, podrá ser considerado como un sujeto de protección de la Ley 30364

Es importante recordar que la aprobación de la Ley 30364 implicó la posibilidad de sancionar la violencia de género cometida en contra de las mujeres. Sin embargo, este concepto de violencia de género no resulta aplicable para los casos de violencia en contra de los miembros del grupo familiar. Esto se infiere de la definición contenida en el artículo 6 del TUO de la Ley 30364:

Artículo 6.- Definición de violencia contra los integrantes del grupo familiar

La violencia contra cualquier integrante del grupo familiar es cualquier acción o conducta que le causa muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico y que se produce en el contexto de una relación de responsabilidad, confianza o poder, de parte de un integrante a otro del grupo familiar.

Se tiene especial consideración con las niñas, niños, adolescentes, adultos mayores y personas con discapacidad.

Cabe anotar que si bien en la violencia contra los integrantes del grupo familiar, no se evalúa la categoría de género; no obstante, sí habrá que tomar en cuenta el contexto en que se producen los actos de violencia. Nos referimos a la existencia de una relación de responsabilidad, confianza o poder de parte de un miembro a otro del grupo familiar.

En ese sentido, si un hombre que ostenta la calidad de padre es víctima de actos de violencia física por parte de su hijo o hija mayor de edad dentro de su hogar, podrá formular una denuncia por el supuesto de violencia contra un integrante del grupo familiar, bajo el amparo de la Ley 30364. Con esta denuncia se activará el proceso especial regulado en dicha ley, y como parte del ámbito de tutela se podrán solicitar medidas de protección a favor de aquel padre que ha sido violentado por alguno de sus hijos o hijas.

De forma similar, puede ocurrir que un niño o adolescente varón esté siendo objeto de insultos y humillaciones por parte de su madre o padre dentro de su vivienda. Frente a esta circunstancia, se puede denunciar que tal niño o adolescente es víctima de violencia psicológica por parte de sus progenitores. Aquí, como en el caso anterior, se podrá solicitar alguna medida de protección a favor del menor de edad por tratarse de un supuesto de violencia contra un integrante del grupo familiar.

Debemos mencionar que los integrantes del grupo familiar, sean mujeres u hombres, pueden ser afectados por cualquiera de los tipos de violencia reconocidos en el artículo 8 del TUO de la Ley 30364. Por lo que se podría denunciar que se están cometiendo en contra de aquellos actos de violencia física, psicológica, sexual y económica (o patrimonial).

A su vez, si la víctima posee la calidad de integrante del grupo familiar, podrá solicitar el otorgamiento de alguna de las medidas de protección reconocidas en el artículo 32 del TUO de la Ley 30364; de la misma forma, a solicitud de la víctima o de oficio, se podrán requerir medidas cautelares conforme al artículo 34 del TUO de la citada ley.

Por último, es importante recalcar que toda mujer (sin importar su edad) así como cualquier integrante del grupo familiar (sea hombre o mujer) pueden denunciar actos de violencia ante las entidades competentes del sistema de justicia, de acuerdo al artículo 15 del TUO de la Ley 30364. En total, son tres entidades públicas: la Policía Nacional del Perú (en cualquier comisaría a nivel nacional), el Ministerio Público (ante la fiscalía penal o de familia), y los juzgados de familia del Poder Judicial.


(*) Por Hilda Rojas Sinche, abogada por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y maestranda en Estudios de Género en la misma casa de estudios.

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