Fundamento destacado. 2.2. En este punto, es necesario señalar que el ámbito de aplicación de toda normativa especial, como la de contrataciones del Estado, debe analizarse tomando en cuenta dos aspectos: uno de carácter subjetivo y otro de carácter objetivo.
El primer aspecto, de carácter subjetivo, está referido a los sujetos que deben someter su comportamiento a las disposiciones establecidas en la normativa especial, cuando se configuren los supuestos de hecho previstos en la misma.
El segundo aspecto, de carácter objetivo, está referido a la materia u objeto que pretende regular dicha normativa.
En ese sentido, el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley, detalla las Entidades que se encuentran en la obligación de aplicar la normativa de contratación pública, delimitando así su ámbito subjetivo de aplicación.
Por su parte, el inciso 3.2 del artículo 3° de la Ley delimita su ámbito objetivo de aplicación, estableciendo que la norma se aplica a las contrataciones que realicen las Entidades para proveerse de los bienes, servicios u obras necesarios para el cumplimiento de sus funciones, asumiendo el pago del precio o de la retribución correspondiente al contratista con fondos públicos, y demás obligaciones derivadas de la calidad de contratante.
Como se advierte, se encuentran dentro del ámbito de aplicación de la Ley y de su Reglamento los contratos celebrados por las Entidades señaladas en el numeral 3.1 del artículo 3o la Ley, por los cuales asumen la obligación de pagar al contratista una retribución pecuniaria, con cargo a fondos públicos.
Sobre el particular, cabe resaltar que el sustento de la adecuación de los procesos de contratación a determinadas reglas y procedimientos, radica precisamente en la naturaleza pública de los fondos que están involucrados y van a ser utilizados por las Entidades para procurarse los bienes, servicios u obras requeridos.
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