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Licencia con goce por salud: ¿aparte del certificado médico se debe presentar la receta o la boleta de la atención? [Resolución 02312-2022-Servir/TSC]

SUMILLA: Se declara FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor MAURO QUIÑONEZ FERNANDEZ contra la Resolución Administrativa Nº 000255-2022-OAD-CSJMD-PJ, del 17 de agosto de 2022, emitida por la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios del Poder Judicial, al no haberse emitido conforme a ley.

Fundamento destacado: 22. Al respecto, se aprecia que la Entidad mediante Resolución Administrativa Nº 000255-2022-OAD-CSJMD-PJ, del 17 de agosto de 2022, resolvió declarar improcedente, en vías de regularización, el pedido de licencia por motivos de salud solicitado por el impugnante, por los días 16 al 18 de marzo de 2022 e injustificada su inasistencia por los días mencionados, por no haber adjuntando receta médica, ni copia de los recibos por honorarios profesionales o copia de factura o copia de boleta de venta de la atención médica recibida, conforme a lo siguiente:

“OCTAVO: La Directiva Gerencial General Nº 015-GGESSALUD-2014, aprobada por Resolución Nº 1311-GG-ESSALUD-2014, literal “b” y “c” del punto 6.2.4.2 establece: “De los documentos a presentar para la validación de Certificados Médicos en caso de Contingencias Comunes”. b) Certificado Médico, conteniendo los siguientes datos:

— Nombres y Apellidos del paciente.
— Diagnostico descriptivo o en CIE 10.
— Periodo de incapacidad (Fecha de inicio y de fin).
— Fecha de otorgamiento del Certificado médico.
— Firma del profesional de la salud tratante acorde con RENIEC.
— Sello legible del profesional de la salud tratante.
— En caso haya sido emitido en el extranjero deberá estar visado o apostillado por el consulado.

c) En Caso que el asegurado no este afiliado a una Entidad Prestadora de Salud – EPS o Seguro Médico Particular, se adjunta copia de los Recibos por Honorarios Profesionales o copia de factura o copia de boleta de venta de la atención medica recibida”.

24. Al respecto, se debe precisar que, a diferencia de lo que sucede con los particulares, a quienes rige el principio de autonomía de la voluntad, en aplicación del principio de legalidad, la Administración Pública solo puede actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. En otros términos, mientras que los particulares están habilitados de hacer todo lo que la ley no prohíbe, las entidades que integran la Administración Pública, solo puede hacer lo que la ley expresamente les permita.

27. A partir de lo expuesto, si bien la Entidad fundamentó su decisión en lo establecido por la Directiva de Gerencia General Nº 015-GG-ESSALUD-2014, aprobada por Resolución Nº 1311-GG-ESSALUD-2014, cabe señalar, que la misma no constituye una regulación interna de la Entidad.

28. En ese sentido, correspondía que la Entidad considere lo previsto en su Reglamento Interno de Trabajo, en donde se establece que la inasistencia al centro de trabajo debe ser justificada hasta dentro del tercer día hábil de producida la falta.


RESOLUCIÓN Nº 002312-2022-SERVIR/TSC-Primera Sala

EXPEDIENTE : 4492-2022-SERVIR/TSC
IMPUGNANTE : MAURO QUIÑONEZ FERNANDEZ
ENTIDAD : PODER JUDICIAL
RÉGIMEN : DECRETO LEGISLATIVO Nº 728
MATERIA : EVALUACIÓN Y PROGRESIÓN EN LA CARRERALICENCIA CON GOCE DE REMUNERACIONES

Lima, 25 de noviembre de 2022

ANTECEDENTES

El 17 de marzo de 2022 el señor MAURO QUIÑONEZ FERNANDEZ, en adelante el impugnante, solicitó a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios del Poder Judicial, en adelante la Entidad, licencia por motivos de salud por los días 16 a 18 de marzo del 2022, adjuntando a su solicitud el certificado médico que le fuera expedido.

Con Resolución Administrativa Nº 000255-2022-OAD-CSJMD-PJ, del 17 de agosto de 20221 , la Jefatura de la Oficina de Administración Distrital de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios de la Entidad resolvió declarar improcedente, en vías de regularización, el pedido de licencia por motivos de salud solicitado por el impugnante, por los días 16 al 18 de marzo de 2022, por no haber adjuntado receta médica, ni copia de los recibos por honorarios profesionales o copia de factura o copia de boleta de venta de la atención médica recibida, conforme a lo señalado en la Directiva de Gerencia General Nº 015-GG-ESSALUD-2014.

TRÁMITE DEL RECURSO DE APELACIÓN

El 26 de agosto de 2022 el impugnante interpuso recurso de apelación contra la Resolución Administrativa Nº 000255-2022-OAD-CSJMD-PJ, argumentando, principalmente, lo siguiente:

(i) Se ha omitido los principios de razonabilidad y tipicidad, invalidando un certificado médico refiriendo que la atención fue realizada en un centro de salud particular.

(ii) Cumplió con presentar su solicitud el 17 de marzo de 2022.

(iii) En el certificado médico se encuentran escritas las generales médicas, diagnóstico, periodo de incapacidad, firma del profesional, sellos legibles del tratante y la entidad de salud otorgante.

(iv) Es responsabilidad de la Asistenta Social tramitar su adscripción de Lima a Puerto Maldonado, quien omitió el trámite y motivó que se atienda en el centro de salud nuevo milenio.

Con Oficio Nº 001204-2022-OAD-CSJMD-PJ, la Entidad remitió al Tribunal del Servicio Civil, en adelante el Tribunal, el recurso de apelación interpuesto por el impugnante, así como los antecedentes que dieron origen al acto impugnado.

[Continúa…]

Descargue la resolución completa aquí


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