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La ley penal más favorable

Sumilla: La ley penal más favorable; 1. La determinación de la ley penal más favorable; 2. Los efectos de la aplicación de la ley más favorable

Cómo citar: García, P. (2019). Derecho Penal: Parte General. Lima: Ideas Solución Editorial, pp. 231-235.


La ley penal más favorable

1. La determinación de la ley penal más favorable

La determinación de la ley penal más favorable no es una labor que sea siempre de fácil realización. Lo primero que se debe hacer es diferenciar si la modificación legal ha producido una variación del supuesto de hecho o una variación de la consecuencia jurídica. En caso de que el delito sea idéntico y sólo cambie la penalidad, se aplicará como ley penal más favorable la que tenga menor penalidad cualitativa (por ejemplo, la multa frente a pena privativa de libertad) o cuantitativa (una cantidad de pena menor en su extremo mínimo o máximo). Si la variación tiene lugar en el ámbito del hecho delictivo habrá que establecer si se mantiene la identidad del injusto conforme a los parámetros antes explicados. Una vez afirmada la continuidad del injusto, deberá procederse a hacer un comparativo entre las leyes penales que se suceden para determinar cuál de dichas leyes resulta la más favorable al reo.

La doctrina penal es unánime al señalar que la determinación de la ley penal más favorable debe hacerse mediante una perspectiva de análisis del caso concreto, esto es, evitando una simple comparación abstracta de los textos legales y haciendo, más bien, una referencia al caso concreto. En el caso de leyes penales simples no hay mayores problemas de determinación, pues se trata de dispositivos jurídicos que contienen únicamente una descripción de la conducta delictiva y de la pena a imponer. La situación se torna más complicada en el caso de leyes penales complejas (como, por ejemplo, un Código Penal), en la medida que no se regula solamente la tipicidad de la conducta, sino aspectos generales del hecho punible que pueden tener incidencia en la punición de la conducta. En este sentido, la determinación de la ley penal más benigna debe abarcar no sólo los aspectos relevantes contenidos en el tipo penal de la Parte Especial, sino también las disposiciones de la Parte General referidas tanto al hecho punible (por ejemplo, los plazos de prescripción), como a las consecuencias jurídicas del delito (por ejemplo, la suspensión de la ejecución de la pena, la previsión de penas accesorias). Como puede verse, no se trata de un procedimiento sencillo que se satisfaga con una simple comparación de los tipos penales.

La determinación de lo más favorable al reo ha encontrado cierta polémica en la doctrina penal en relación con leyes penales que contemplan tanto aspectos favorables como desfavorables para el reo. Mientras unos autores defienden la alternatividad de las leyes en conflicto, otros consideran más adecuado el llamado principio de combinación de los tipos penales. En el fondo de esta discusión se encuentra la difícil delimitación entre la función creadora del juez y el monopolio de la labor legislativa del legislador. A nuestro entender, no es posible dar una respuesta general en el sentido de si la ley más favorable al reo debe determinarse alternativamente o mediante una combinación. Ello dependerá de la divisibilidad de las decisiones legislativas establecidas en la ley penal. Si se trata de leyes simples o complejas indivisibles, no cabrá más que la alternatividad, mientras que si los aspectos de una ley penal compleja resultan divisibles en varias decisiones legislativas, la combinación de decisiones legislativas de diversas leyes más favorables resultará posible. La indivisibilidad de la regulación está en función de la estructuración de la ley penal, en el sentido de tratarse de elementos que definen conjuntamente el supuesto de hecho o la consecuencia jurídica. Veamos cómo se traduce estas afirmaciones generales en la solución de supuestos específicos.

– Las regulaciones complementarias más favorables: Muy discutido fue en nuestro país la constitucionalidad de una línea jurisprudencial que consideraba conforme con el principio de “lo más favorable al reo” la combinación de una norma para tipificar la conducta y otra norma para determinar los plazos de prescripción. La doctrina penal se mostró en su momento muy crítica frente a este proceder de los tribunales, calificándolo como contrario a los principios informadores de nuestro sistema jurídico-penal. Por nuestra parte, entendemos que resulta acertado rechazar la aplicación del principio de combinación en estos casos, pero no por una inconstitucionalidad general de cualquier forma de combinación, sino porque con este proceder el juez estaría configurando una nueva regulación sin atender a los criterios generales establecidos por el legislador. La prescripción de un delito se establece de forma indivisible con la conducta penalmente sancionada, pues el plazo de prescripción se determina con base en la pena prevista por el tipo penal correspondiente. En consecuencia, la indivisibilidad de la regulación penal impide la combinación de leyes favorable al reo.

– La pluralidad de consecuencias jurídicas del delito\ Otro supuesto en el que se discute sobre la procedencia o no de una combinación de leyes, tiene lugar cuando los tipos penales prevén diversas consecuencias jurídicas (penas principales, accesorias, consecuencias accesorias) que, por un lado, agravan la situación y que, por el otro, la atenúan. Ante este problema la doctrina penal se encuentra dividida. De un lado, un sector señala que debe hacerse una determinación alternativa estricta, en el sentido de considerar como más favorable en conjunto la ley antigua o la ley nueva. De otro lado, se presenta una posición que entiende que cabe una consideración individualizada de cada consecuencia jurídica para precisar cuál es más favorable. Este segundo método de determinación es el más adecuado, en tanto permite diferenciar cada consecuencia jurídica desde su propio fundamento, lo que constituye parte de la función atribuida a los tribunales. Esta consideración individualizada de las consecuencias jurídicas permite, por otra parte, reconocer que la ley más favorable se determina solamente en las penas principales y accesorias, pero no en las consecuencias accesorias y las medidas de seguridad. Si bien nuestra legislación penal no niega expresamente la posibilidad de aplicación retroactiva de medidas de seguridad más benignas, resulta indiscutible que su imposición se determina con base en intereses sociales predominantes (artículo VIII del Título Preliminar del Código penal) y, por ello, no se vincula al principio de lo más favorable al reo.

2. Los efectos de la aplicación de la ley más favorable

La aplicación de la ley penal más favorable al reo tiene efectos diversos según el momento en el que se encuentre el proceso de imposición de la sanción penal. Si la sucesión de leyes se produce durante la sustanciación del proceso penal, el juez penal tendrá que utilizar la ley más favorable al momento de establecer la sanción correspondiente al delito cometido. Si la sucesión de leyes penales se produce una vez que la pena ha sido ya impuesta por el juez, la ley posterior más favorable producirá el efecto de ajustar la conducta impuesta a la nueva regulación penal más favorable mediante un nuevo pronunciamiento judicial. Así, en concreto, el artículo 6 segundo párrafo del GP dispone que, si durante la ejecución de la sanción se dictare una ley más favorable al condenado, el juez sustituirá la sanción impuesta por la que corresponda conforme a la nueva ley. Esta excepción a la cosa juzgada no autoriza, sin embargo, al juez de la sustitución a cuestionar o no aplicar los criterios establecidos en la sentencia que impuso la pena con la ley penal anterior, sino simplemente a ajustar los criterios establecidos en la sentencia anterior al nuevo marco penal más favorable. Lo que no se puede hacer es revisar la pena ya cumplida, por ejemplo, ajustar la pena de multa que se ha pagado a los nuevos montos establecidos por una ley penal posterior. Incluso en el caso de una despenalización posterior que se quiera cancelar para evitar que sea considerada en caso de reincidencia, no procede una revisión de la condena, sino, en todo caso, su falta de consideración por el juez que debe determinar la pena por el nuevo delito.


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