1. Introducción
El 10 de junio de 2024 se publicó en una edición extraordinaria del diario oficial El Peruano la ley 32054, promulgada por el Congreso de la República, con el objetivo de modificar el artículo 105 del Código Penal y el artículo 5 de la Ley 30424. Esta ley se presenta como una medida para optimizar la democracia representativa y establecer mecanismos de lucha contra la corrupción en las organizaciones políticas. Sin embargo, el verdadero mensaje implícito de la Ley 32054 parece ser alarmante.
Para aquellos que desean evitar que su organización criminal sea liquidada o disuelta mediante una resolución judicial a solicitud de los fiscales por medio de sus requerimientos, basta con darle la forma de partido político. Del mismo modo, si ya existe una organización criminal, la estrategia sería reorganizarla como un partido político para eludir las sanciones, de esta manera, se podría continuar delinquiendo con total normalidad.
2. Crítica
La ley 32054, presentada con el propósito noble de fortalecer la democracia y combatir la corrupción, contiene en su formulación una peligrosidad implícita que no puede ser ignorada. Las modificaciones al artículo 105 del Código Penal y al artículo 5 de la Ley 30424 crean una brecha significativa en la aplicación de sanciones a personas jurídicas.
La exclusión de partidos políticos de ciertas sanciones administrativas y penales establecidas para otras entidades jurídicas puede ser interpretada como una invitación a la impunidad. Este vacío legal podría ser explotado por organizaciones criminales que, al asumir la fachada de partidos políticos, podrían evadir las sanciones más severas previstas por la ley.
En lugar de fortalecer la lucha contra la corrupción, la ley podría paradójicamente debilitarla, proporcionando una vía para que las organizaciones delictivas se protejan bajo el manto de la política. Este enfoque no solo socava la intención de las reformas, sino que también pone en riesgo la integridad del sistema democrático, permitiendo que actores corruptos se infiltren y manipulen estructuras políticas para sus propios fines ilícitos.
La ley necesita una revisión profunda para cerrar estos vacíos legales y asegurar que las medidas contra la corrupción sean efectivas y no discriminatorias, aplicándose con igual rigor a todas las formas de organización, incluyendo los partidos políticos. Sin esta revisión, la Ley 32054 corre el riesgo de ser un retroceso en lugar de un avance en la lucha contra la corrupción y la optimización de la democracia representativa.
3. Cuadro comparativo del artículo 105 del Código Penal
Aspecto | Regulación Actual | Modificación por la Ley 32054 |
Clausura de locales o establecimientos | Clausura temporal (máx. 5 años) o definitiva | Clausura temporal (máx. 5 años) o definitiva |
Disolución y liquidación | Aplicable a sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité | Aplicable a sociedad, asociación, fundación, cooperativa o comité; no aplicable a partidos políticos |
Suspensión de actividades | Máx. 2 años | Máx. 2 años; no aplicable a partidos políticos |
Prohibición de realizar ciertas actividades | Temporal (máx. 5 años) o definitiva | Temporal (máx. 5 años) o definitiva |
Multa | No menor de 5 ni mayor de 500 unidades impositivas tributarias | No menor de 5 ni mayor de 500 unidades impositivas tributarias |
Intervención para salvaguardar derechos | Hasta 2 años, para proteger derechos de trabajadores y acreedores | Hasta 2 años, para proteger derechos de trabajadores y acreedores |
Cambio de razón social, personería o reorganización | No mencionado | El cambio de la razón social, la personería jurídica o la reorganización societaria no impedirá la aplicación de las medidas |
Aplicación a partidos políticos | No diferenciado, aplica igual que a otras personas jurídicas | No aplican las medidas 1, 2 y 3 del primer párrafo; los partidos políticos solo se rigen por el régimen sancionador de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas |
Responsabilidad penal individual | No especificado | La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito |
La modificación al artículo 105 del Código Penal introducida por la Ley 32054 incluye cambios significativos, particularmente en cómo se aplican las sanciones a los partidos políticos. Mientras que la regulación anterior no hace distinciones específicas, la nueva regulación excluye explícitamente a los partidos políticos de algunas de las sanciones más severas, como la disolución, liquidación y suspensión de actividades.
4. Principales críticas:
4.1 Impunidad para partidos políticos: Al eximir a los partidos políticos de ciertas sanciones, la ley crea una vía para que las organizaciones criminales se protejan bajo la forma de partidos políticos, evadiendo medidas punitivas como la disolución y la suspensión.
4.2 Incentivo a la reorganización criminal: La posibilidad de reorganizar una entidad criminal como partido político para evitar sanciones severas puede incentivar la corrupción y la formación de partidos con fines ilícitos.
4.3 Desigualdad en la aplicación de la ley: La diferenciación en la aplicación de sanciones entre los partidos políticos y otras formas de personas jurídicas socava el principio de igualdad ante la ley y puede generar percepciones de favoritismo y parcialidad.
4.4 Debilitamiento de la lucha contra la corrupción: Al limitar las medidas punitivas aplicables a los partidos políticos, se reduce la eficacia de las reformas en la lucha contra la corrupción, potencialmente permitiendo que actores corruptos operen con mayor libertad dentro del sistema político.
Es esencial revisar estos cambios y considerar una modificación que garantice una aplicación más equitativa y efectiva de las sanciones a todas las formas de personas jurídicas, incluyendo los partidos políticos, para fortalecer la integridad del sistema legal y democrático.
5. Cuadro comparativo de la regulación del artículo 5 de la Ley 30424
Aspecto | Regulación actual | Modificación por la ley 32054 |
Multa | Conforme al artículo 7 de la presente ley | Conforme al artículo 7 de la presente ley |
Inhabilitación | – Suspensión de actividades sociales (6 meses a 2 años) – Prohibición de realizar actividades similares (temporal o definitivo, 1 a 5 años) – Inhabilitación para contratar con el Estado (definitivo) – Cancelación de licencias, concesiones, derechos, etc. | – Suspensión de actividades sociales (6 meses a 2 años) – Prohibición de realizar actividades similares (temporal o definitivo, 1 a 5 años) – Inhabilitación para contratar con el Estado (definitivo) – Cancelación de licencias, concesiones, derechos, etc. |
Clausura de locales o establecimientos | Temporal (1 a 5 años) o definitiva | Temporal (1 a 5 años) o definitiva |
Disolución | Aplicable | Aplicable; no aplicable a partidos políticos |
Aplicación a partidos políticos | No diferenciado, aplica igual que a otras personas jurídicas | No aplican las medidas b), d) y e) del primer párrafo; los partidos políticos solo se rigen por el régimen sancionador de la Ley 28094, Ley de Organizaciones Políticas |
Responsabilidad penal individual | No especificado | La responsabilidad penal se aplica de manera individual a los sujetos implicados en el ilícito |
La modificación al artículo 5 de la Ley 30424 introducida por la Ley 32054 trae consigo cambios significativos en la regulación de las medidas administrativas aplicables a las personas jurídicas responsables de delitos. A continuación, se analizan los principales puntos de crítica:
5.1. Diferenciación de sanciones para partidos políticos: La nueva regulación excluye a los partidos políticos de algunas de las sanciones administrativas, como la prohibición de realizar actividades similares o la clausura de locales, lo que podría crear una brecha en la aplicación de la ley y fomentar la impunidad en ciertos casos.
5.2. Inconsistencia en la aplicación de sanciones: Al diferenciar las sanciones entre los partidos políticos y otras personas jurídicas, se crea una inconsistencia en la aplicación de la ley, lo que podría socavar la efectividad de las medidas y generar percepciones de favoritismo o desigualdad ante la ley.
5.3. Potencial debilitamiento en la lucha contra la corrupción: Al limitar las sanciones aplicables a los partidos políticos, se podría debilitar la capacidad del Estado para combatir la corrupción en el ámbito político, permitiendo que organizaciones delictivas operen con impunidad bajo la fachada de partidos políticos.
5.4. Necesidad de revisión y reforma: Es crucial revisar estas diferencias en la regulación y considerar una reforma que garantice una aplicación más equitativa y efectiva de las sanciones a todas las formas de personas jurídicas, incluyendo los partidos políticos, para fortalecer la integridad del sistema legal y democrático.
6. La expedición de leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas.
El Artículo 103 de la Constitución Política del Perú de 1993 establece importantes principios relacionados con la función legislativa y el marco normativo del país. En este artículo se aborda la posibilidad de expedir leyes especiales, pero se hace hincapié en que estas deben tener una justificación basada en la naturaleza de las circunstancias y no en diferencias arbitrarias entre personas o grupos.
Sin embargo, al analizar las modificaciones introducidas por la Ley 32054, que exime a los partidos políticos de ciertas sanciones administrativas y penales, se evidencia una potencial contradicción con este principio constitucional. La sustracción de los partidos políticos del ámbito de la justicia, al excluirlos de algunas medidas punitivas aplicables a otras personas jurídicas, parece basarse más en diferencias de status que en una justificación objetiva relacionada con la naturaleza de las circunstancias.
Este evidente favorecimiento a los partidos políticos podría interpretarse como un abuso del derecho, contraviniendo el espíritu de igualdad y justicia que subyace en la Constitución. Si bien la Constitución reconoce la necesidad de leyes especiales en determinadas circunstancias, este privilegio no debería ser utilizado para crear un tratamiento desigual ante la ley y perpetuar la impunidad en ciertos sectores de la sociedad.
Por lo tanto, es esencial que cualquier legislación, incluida la referente a los partidos políticos, se ajuste a los principios constitucionales de igualdad ante la ley y justicia para todos los ciudadanos. En caso contrario, se corre el riesgo de erosionar los fundamentos democráticos y el Estado de Derecho en el país.
7. Conclusiones
En conclusión, la modificación introducida por la Ley 32054 al artículo 105 del Código Penal y al artículo 5 de la Ley 30424, bajo la apariencia de fortalecer la democracia representativa y combatir la corrupción, revela una peligrosa falta de coherencia y equidad en la aplicación de la ley.
La diferenciación de sanciones entre los partidos políticos y otras personas jurídicas plantea serias interrogantes sobre la integridad del sistema legal y democrático. Al excluir a los partidos políticos de ciertas medidas punitivas, se abre la puerta a la impunidad y se socava la confianza en la igualdad ante la ley.
Esta diferenciación podría fomentar la formación y reorganización de organizaciones criminales bajo la protección de partidos políticos, debilitando así los esfuerzos por combatir la corrupción y el crimen organizado. Además, al crear una inconsistencia en la aplicación de las sanciones, se pone en riesgo la efectividad del sistema legal y se alimenta la percepción de un sistema judicial parcial y manipulable.
En última instancia, la Ley 32054, lejos de fortalecer la democracia y combatir la corrupción, parece servir como un instrumento para eludir la responsabilidad y perpetuar la impunidad en determinados sectores. Se requiere una revisión profunda y una reforma que garantice la igualdad de todos ante la ley y fortalezca la integridad del sistema legal y democrático en su conjunto.
Autor: Manuel Alberto Gallardo Espinoza.- Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Autor del libro: LA FUNCIÓN POLICIAL EN EL PROCESO PENAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. 2024
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