Se publica la Ley 32003, la cual modifica el artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, a fin de precisar el uso del lenguaje inclusivo en todas las instancias y niveles de gobierno. LEY 32003
EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE MODIFICA LA LEY 28983, LEY DE IGUALDAD ENTRE
MUJERES Y HOMBRES, PARA PRECISAR EL USO DEL LENGUAJE INCLUSIVO
Artículo único. Modificación del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres
Se modifica el artículo 4, numeral 3, de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, con el siguiente texto:
“Artículo 4. Del rol del Estado
Es el rol del Estado, para los efectos de la presente ley:
[…]
3. Incorporar y promover el uso de lenguaje inclusivo en todas las comunicaciones escritas y documentos que se elaboren en todas las instancias y niveles de gobierno. El uso de lenguaje inclusivo no implica el desdoblamiento del lenguaje para referirse a mujeres y hombres. Se entiende como desdoblamiento del lenguaje la mención por separado del género masculino y del género femenino en el mensaje cuando exista un término genérico que ya incluya a ambos”.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Expresión de igualdad de oportunidades
Las menciones en el lenguaje oral o el lenguaje escrito en el ámbito del sector público, referidas a personas y titulares de funciones y responsabilidades en el Estado, no hacen discriminación alguna entre mujeres y hombres, en concordancia con lo establecido en el numeral 3 del artículo 4 de la Ley 28983, Ley de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, modificado por la presente ley.
SEGUNDA. Adecuación de normas y de textos escolares
Las entidades del Estado adecuarán sus planes, políticas, normas, directivas o guías y el Ministerio de Educación, el contenido de los textos escolares, a lo dispuesto en la presente ley.
POR TANTO:
Habiendo sido reconsiderada la Ley por el Congreso de la República, insistiendo en el texto aprobado en sesión del Pleno realizada el día catorce de setiembre de dos mil veintitrés, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 108 de la Constitución Política del Perú, ordeno que se publique y cumpla.
En Lima, a los diecisiete días del mes de abril de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
¡Desastre total!
Demos gracias al presidente Dina y al ministro de la mujer.