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La detención policial

Sumario: 1) ¿Qué es la detención policial?; 2) ¿Qué es la flagrancia del delito?; 3) ¿Qué sucede si el agente es descubierto en la realización del hecho punible?; 4) ¿Qué implica que el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto?; 5) ¿Qué ocurre si el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible?; 6) ¿Qué ocurre si el agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito?; 7) ¿Cuáles son las obligaciones de los efectivos policiales en la detención que efectúan en flagrancia?; 8) ¿Cuál es el plazo de la detención policial?; 9) ¿Cómo actor en el proceso penal, que documento debo verificar para saber si una persona está detenida por las autoridades policiales? ;10) conclusiones

Resumen: En el artículo, el autor explica el concepto de detención policial en Perú, especificando que se trata de una medida que puede ser tomada sin orden judicial cuando una persona es sorprendida en flagrancia. Detalla los cuatro escenarios en los que se considera flagrancia, así como los derechos del detenido, incluyendo ser informado del delito que se le imputa y de sus derechos, como el de guardar silencio. También describe las obligaciones de la policía, como informar al Ministerio Público y levantar un acta de detención. Finalmente, se menciona el plazo máximo de detención policial y se incluye un modelo de acta de detención policial.


1. ¿Qué es la detención policial?

La detención policial, según el artículo 259 del código procesal penal peruano, es una acción llevada a cabo por la Policía Nacional del Perú para detener a una persona sin necesidad de un mandato judicial cuando ésta es sorprendida en flagrante delito. Esto significa que la policía puede proceder a la detención de una persona en el acto mismo de cometer un delito, inmediatamente después de haberlo cometido, o bajo circunstancias que proporcionen pruebas claras de su participación en el delito.

La flagrancia del delito se determina en los siguientes casos:

    • El agente es descubierto en la realización del hecho punible: La persona es sorprendida mientras está cometiendo el delito.
    • El agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto: La persona es identificada inmediatamente después de cometer el delito.
    • El agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible: La identificación puede ser realizada por el agraviado, testigos presenciales, o mediante medios audiovisuales o tecnológicos que registren la imagen del autor. La detención debe ocurrir dentro de las 24 horas de producido el hecho.
    • El agente es encontrado dentro de las 24 horas después de la perpetración del delito con indicios claros: La persona es encontrada con objetos procedentes del delito, herramientas utilizadas para cometerlo, o señales físicas que indiquen su probable autoría o participación en el delito.

2. ¿Qué es la flagrancia del delito?

La flagrancia del delito, según el artículo 259 de la norma procesal penal peruano, se refiere a una situación en la que una persona es sorprendida en el acto de cometer un delito o inmediatamente después de haberlo cometido, bajo circunstancias que proporcionen pruebas claras y directas de su participación en el mismo. El término “flagrancia” proviene del latín “flagrare”, que significa “arder” o “estar en llamas”, haciendo referencia a la situación en la que el delito está ocurriendo o acaba de ocurrir y, por lo tanto, está “ardiente” o “caliente”.

En este contexto, la flagrancia permite a la Policía Nacional del Perú detener a la persona sospechosa sin necesidad de una orden judicial previa, con el fin de prevenir la continuidad del delito, asegurar la evidencia y garantizar la seguridad pública. Es fundamental que las circunstancias que rodean la flagrancia proporcionen pruebas evidentes de la participación de la persona en el delito, ya sea por ser sorprendida en el acto, identificada por testigos o registros audiovisuales, o encontrada con evidencia relacionada con el delito en un corto período de tiempo después de su comisión.

3. ¿Qué sucede si el agente es descubierto en la realización del hecho punible?

Si el agente es descubierto en la realización del hecho punible, se configura una situación de flagrancia del delito según el artículo 259 del código adjetivo. Esto significa que la persona es sorprendida en el acto mismo de cometer el delito, como si fuera encontrado “con las manos en la masa”. Por ejemplo, si un individuo está en medio de un robo a un banco, y es interceptado por la policía mientras está dentro de la entidad bancaria, manipulando la caja fuerte o portando armas para cometer el robo, estaría siendo descubierto en la realización del hecho punible.

En términos prácticos, esta situación implica que la persona está en plena ejecución de la conducta delictiva en el momento en que es detectada, lo que proporciona evidencia clara y directa de su participación en el delito. Dado que la flagrancia se refiere a la presencia directa y evidente de la persona en el acto delictivo, la detención en este caso puede llevarse a cabo de inmediato por parte de la Policía Nacional sin necesidad de obtener una orden judicial previa.

La detención en flagrancia se justifica por la certeza de la participación del individuo en el delito, establecida de manera inequívoca al ser sorprendido en plena acción delictiva. Esta medida permite a las autoridades actuar de manera inmediata para prevenir la continuación del delito, asegurar la evidencia y garantizar la seguridad pública.

4. ¿Qué implica que el agente acaba de cometer el hecho punible y es descubierto?

Cuando se menciona que el agente “acaba de cometer el hecho punible y es descubierto”, se refiere a una situación en la que una persona es identificada y detenida inmediatamente después de haber perpetrado un delito, por ejemplo, el robo a un banco. Imagina que un individuo, después de forzar la entrada a un banco y llevar a cabo un robo, es descubierto por la policía dentro del banco con el dinero en sus manos o en posesión de las herramientas utilizadas para cometer el robo.

En este escenario, la persona es sorprendida poco después de haber cometido el delito, mientras aún está en posesión de los objetos o efectos robados, o bien, con evidencia que lo incrimina directamente en el acto delictivo. Esta situación proporciona una evidencia clara y directa de la participación del individuo en el delito, lo que permite su detención en flagrancia según lo establecido en el artículo 259 del código procesal penal peruano.

La detención en este contexto es justificada por la certeza de la implicación del individuo en el delito, la cual se establece de manera inequívoca al ser sorprendido con las pruebas del delito en su posesión inmediatamente después de haberse perpetrado este. Esta medida de detención sin orden judicial previa está diseñada para prevenir la fuga del sospechoso, asegurar la preservación de la evidencia y garantizar la seguridad pública.

5. ¿Qué ocurre si el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible?

Si el agente ha huido y ha sido identificado durante o inmediatamente después de la perpetración del hecho punible, se configura una situación de flagrancia del delito según el artículo 259 del Código Procesal Penal peruano. En el caso de un robo a un banco, esto podría ocurrir, por ejemplo, si un individuo es identificado por cámaras de seguridad o testigos presenciales mientras huye del lugar del robo o poco después de haberlo perpetrado.

Imagina que, después de un robo a un banco, un individuo escapa de la escena del crimen, pero es identificado por las cámaras de seguridad de la entidad bancaria, que registraron su rostro claramente. La policía, al recibir la información sobre el robo y la identificación del sospechoso, lo localiza y detiene en un corto período de tiempo después de la perpetración del delito.

En esta situación, la identificación del individuo durante o inmediatamente después del robo proporciona pruebas claras y directas de su participación en el delito, lo que constituye un caso de flagrancia. Por lo tanto, la detención del individuo puede llevarse a cabo sin necesidad de obtener una orden judicial previa, permitiendo a las autoridades actuar rápidamente para prevenir la fuga del sospechoso y asegurar la preservación de la evidencia relacionada con el delito.

La detención en flagrancia en este contexto está diseñada para garantizar la efectividad de la investigación y el procesamiento del caso, así como para prevenir la continuidad de la actividad delictiva y proteger la seguridad pública.

6. ¿Qué ocurre si el agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito?

Si el agente es encontrado dentro de las veinticuatro (24) horas después de la perpetración del delito con efectos o instrumentos que provienen del delito o que han sido empleados para cometerlo, o con señales en sí mismo o en su vestido que sugieran su probable autoría o participación en el hecho delictuoso, se configura también una situación de flagrancia del delito según lo establecido en el artículo 259 del Código Procesal Penal peruano.

Por ejemplo, consideremos un caso de robo a un banco. Supongamos que, varias horas después del robo, la policía detiene a un individuo que porta una mochila que contiene una parte del dinero robado, así como una herramienta utilizada para forzar las cerraduras de las cajas fuertes. Además, el individuo presenta manchas de tinta de seguridad en su ropa, característica de los billetes marcados que se utilizaron durante el atraco.

En esta situación, aunque el individuo no fue capturado en el momento mismo del robo, la presencia. La detención en flagrancia en este contexto tiene como objetivo principal asegurar la preservación de la evidencia, evitar la fuga del sospechoso y facilitar la investigación y el procesamiento efectivo del caso. Esto contribuye a garantizar la justicia y proteger la seguridad pública al tiempo que se respeta el debido proceso legal.

7. ¿Cuáles son las obligaciones de los efectivos policiales en la detención que efectúan en flagrancia?

Según el artículo 263 del Código Procesal Penal peruano, las obligaciones de la Policía Nacional del Perú en la detención que efectúan son las siguientes:

    • Informar al detenido del delito que se le atribuye: La Policía que ha realizado la detención en flagrante delito o en los casos de arresto ciudadano está obligada a informar al detenido sobre el delito que se le imputa. Esto implica comunicar de manera clara y precisa los cargos o acusaciones que enfrenta el detenido.
    • Comunicar inmediatamente el hecho al Ministerio Público: Una vez efectuada la detención, la Policía debe informar de manera inmediata al Ministerio Público sobre el hecho ocurrido. Esta comunicación tiene como propósito iniciar el proceso de investigación y prosecución del caso por parte de la autoridad competente.
    • Advertir al detenido sobre sus derechos según el artículo 71 del Código Procesal Penal: La Policía debe informar al detenido o arrestado sobre los derechos que le asisten de acuerdo con el artículo 71 del Código Procesal Penal peruano, que incluyen derechos tales como el derecho a guardar silencio, el derecho a la defensa legal, entre otros. Esta advertencia debe ser realizada en todos los casos de detención, independientemente de si se trata de una detención en flagrancia o en otros contextos. Además, de esta diligencia se levantará un acta que documente la comunicación de estos derechos al detenido.

8. ¿Cuál es el plazo de la detención policial?

Según el Artículo 264 del Código Procesal Penal, el plazo de la detención policial es de cuarenta y ocho (48) horas. Este plazo representa el máximo tiempo permitido para que la policía mantenga a una persona detenida sin una orden judicial. Durante este período, las investigaciones deben llevarse a cabo de manera rápida y eficiente para determinar la situación jurídica del detenido.

Es importante destacar que este plazo de cuarenta y ocho horas no es un límite rígido. Si las diligencias necesarias se completan antes de que transcurra este plazo, el fiscal correspondiente debe tomar una decisión sobre la situación jurídica del detenido, ya sea liberándolo, presentándolo ante un juez para su formalización, u otras medidas legales según corresponda al caso.

En resumen, el plazo de la detención policial es de cuarenta y ocho horas, pero si las diligencias se completan antes de este período, el fiscal debe actuar en consecuencia. Esto significa que el plazo de detención puede ser menor si las investigaciones se llevan a cabo de manera eficiente y rápida.

9. ¿Cómo actor en el proceso penal, que documento debo verificar para saber si una persona está detenida por las autoridades policiales?

Como actor en el proceso penal, ya sea fiscal o abogado defensor, debo verificar si una persona está detenida por las autoridades policiales revisando el acta de detención policial. Este documento debe estar suscrito por el funcionario policial que haya realizado la privación de libertad o la detención propiamente dicha, sin importar su grado, de acuerdo con el Artículo 120 del Código Procesal Penal peruano.

El Artículo 120 establece que la actuación procesal se documenta por medio de acta, la cual debe contener la fecha, hora y lugar en que fue redactada, así como una relación sucinta o integral de los actos realizados y las personas que han intervenido. Por lo tanto, el acta de detención policial es un documento crucial que registra los detalles de la detención, incluyendo la identificación del detenido, el motivo de la detención, el lugar y la hora en que se llevó a cabo, entre otros datos relevantes.

Como parte del proceso penal, es fundamental verificar la existencia y validez del acta de detención policial para asegurarse de que la detención se haya llevado a cabo de acuerdo con las normativas legales y garantías procesales establecidas. Esto permite garantizar el respeto de los derechos del detenido y la legalidad de las actuaciones policiales en el marco del proceso penal.

10. Conclusiones

La detención policial sin orden judicial está permitida en casos de flagrancia del delito, donde una persona es sorprendida en el acto de cometer un delito o inmediatamente después de haberlo cometido. Este tipo de detención está sujeta a criterios específicos establecidos en la ley.

Según el Código Procesal Penal peruano, el plazo máximo de la detención policial es de veinticuatro horas, a menos que las diligencias se culminen antes de este tiempo. La Policía Nacional del Perú tiene obligaciones específicas durante la detención, como informar al detenido sobre el delito que se le atribuye, comunicar el hecho al Ministerio Público y al detenido sobre sus derechos.

El acta de detención policial es un documento crucial que registra los detalles de la detención, incluyendo la fecha, hora, lugar y motivo de la misma, así como la identificación del detenido y del funcionario policial responsable. Este documento debe ser verificado por los actores del proceso penal para garantizar la legalidad y legitimidad de la detención.

Modelo de acta de detención. Disponible aquí.


Sobre el autor:
Manuel Alberto Gallardo Espinoza.- Abogado por la Universidad Católica Santo Toribio de Mogrovejo de Chiclayo. Egresado de la Maestría en Ciencias Penales por la Universidad Nacional Pedro Ruiz Gallo. Autor del libro: LA FUNCIÓN POLICIAL EN EL PROCESO PENAL PARA LA INVESTIGACIÓN DEL DELITO. 2024


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1 Comentario

  1. El plazo de detención es de 24 ó 48 horas, en el texto se indica ambas.

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