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Multan a notaría por no exhibir el aviso del libro de reclamaciones [Resolución 0515-2022/SPC-Indecopi]

SUMILLA: Se confirma la Resolución 0181-2021/INDECOPI-PIU en el extremo que declaró fundada la denuncia interpuesta por Defensoría del Consumidor contra la señora Dyanira Victoria Riva De López, por infracción del artículo 151° del Código de Protección y Defensa del Consumidor, al haberse acreditado que la denunciada no contaba con el aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial.

Fundamentos destacados: 24. El artículo 151° del Código impone a los establecimientos comerciales el deber de exhibir en un lugar visible y fácilmente accesible al público en su interior, un aviso en el que se indique la existencia del libro de reclamaciones y el derecho que tienen los consumidores de solicitarlo cuando lo requieran o estimen conveniente.

28. Respecto del primer argumento, corresponde indicar que la señora Riva no desconoce la falta de exhibición del aviso del libro de reclamaciones el día en que se llevó a cabo la constatación por parte de la Asociación (registro fílmico); sin embargo, pretende eximirse de responsabilidad alegando que ello obedeció a la fecha en la que se llevó esta (fiestas navideñas).

29. Al respecto, corresponde señalar que a consideración de este Colegiado, el argumento expuesto por la denunciante no resulta ser válido a fin de eximirse de responsabilidad, pues conforme se ha señalado anteriormente, la exhibición del aviso del libro de reclamaciones era una obligación que debía cumplir la recurrente a fin de que los consumidores, de considerarse afectados en la prestación de sus servicios, puedan tomar conocimiento de la existencia del libro de reclamaciones, herramienta que les permitiría dejar constancia sobre su disconformidad.


TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL
Sala Especializada en Protección al Consumidor
RESOLUCIÓN 0515-2022/SPC-INDECOPI
EXPEDIENTE 0551-2019/CPC-INDECOPI-PIU

PROCEDENCIA: COMISIÓN DE LA OFICINA REGIONAL DEL INDECOPI DE PIURA
PROCEDIMIENTO: DE PARTE
DENUNCIANTE: DEFENSORÍA DEL CONSUMIDOR
DENUNCIADA: DEYANIRA VICTORIA RIVA DE LÓPEZ
MATERIA: AVISO DEL LIBRO DE RECLAMACIONES
ACTIVIDAD: ACTIVIDADES JURÍDICAS

Lima, 15 de marzo de 2022

ANTECEDENTES

1. El 27 de diciembre de 2019, la Defensoría del Consumidor (en adelante, la Asociación) denunció a la señora Deyanira Victoria Riva De López1 (en adelante, la señora Riva) ante la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura (en adelante, la Comisión), por presunta infracción de la Ley 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor (en adelante, el Código), manifestando que acudió al establecimiento comercial (notaría) de la denunciada, ubicado en avenida Faustino Piaggio 142 del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, donde advirtió la falta de exhibición del aviso del libro de reclamaciones.

2. Mediante Resolución 1 del 27 de enero de 2020, la Secretaría Técnica de la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Piura admitió a trámite la denuncia interpuesta por la Asociación contra la señora Riva, imputándole a título de cargo, una presunta infracción del artículo 151° del Código, en tanto en su establecimiento ubicado en avenida Faustino Piaggio 142 del distrito de Zorritos, provincia Contralmirante Villar y departamento de Tumbes, no contaba con un aviso del libro de reclamaciones.

3. Por escrito del 1 de marzo de 2021, la señora Riva presentó sus descargos, cuestionando la legitimidad para obrar activa de la Asociación.

4. Mediante Resolución 0181-2021/INDECOPI-PIU del 24 de marzo de 2021, la Comisión emitió el siguiente pronunciamiento:

(i) Desestimó la falta de legitimidad para obrar activa de la Asociación;

(ii) declaró fundada la denuncia interpuesta por la Asociación contra la señora Riva, por infracción del artículo 151° del Código, al considerar que quedó acreditado que la denunciada no exhibía un aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial; sancionándola con una multa de 2 UIT;

(iii) ordenó a la señora Riva, en calidad de medida correctiva complementaria, que en un plazo de quince (15) días hábiles, contado desde notificada la resolución, cumpla con exhibir un aviso del libro de reclamaciones en su establecimiento comercial;

(iv) condenó a la señora Riva al pago de las costas y costos del procedimiento; y,

(v) dispuso la inscripción de la señora Riva en el Registro de Infracciones y Sanciones del Indecopi (en adelante, el RIS).

5. El 30 de julio de 2021, la señora Riva apeló la Resolución 0181- 2021/INDECOPI-PIU, alegando lo siguiente:

(i) Solicitaba la nulidad de la resolución de imputación de cargos, en tanto la Secretaría Técnica de la Comisión cuando inició el procedimiento, a través de la Resolución 1, no especificó la calificación de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave);

(ii) la Asociación no contaba con legitimidad para obrar activa, en tanto: (a) no existió un daño potencial en perjuicio de los consumidores, pues la persona que se presentó en su establecimiento no indicó el servicio que pretendía contratar; (b) no precisó si la referida persona era un asociado o contaba con un poder para accionar a nombre de esta; y, (c) no se encontraba facultada para fiscalizar establecimientos públicos y/o privados;

(iii) el aviso del libro de reclamaciones se encontraba en su establecimiento desde el inicio de sus actividades; sin embargo, el día que registraron en un material audiovisual el interior de este, su personal se encontraba efectuando arreglos a su establecimiento, por motivo de fiestas navideñas, lo cual fue aprovechado por la denunciante;

(iv) presentó en calidad de medio probatorio una constatación notarial del 18 de febrero de 2021 a fin de acreditar que su establecimiento contaba con un aviso del libro de reclamaciones; y,

(v) la denuncia interpuesta en su contra era maliciosa, en tanto la Asociación pretendía obtener un beneficio económico.

[Continúa…]

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