👉 NUEVO: «DIPLOMADO EN DERECHO DE SUCESIONES Y ACTUALIZACIÓN JURISPRUDENCIAL EN MATERIA DE FAMILIA».
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Plantean inaplicar suspensión de ejecución de la pena para el delito de organización criminal ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto modificar el Código Penal ello con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y la sanción de delitos graves cometidos en grade de tentativo tales coma robo agravado, extorsión, secuestro, feminicidio, entre otros. [Proyecto de Ley 9036/2024-CR]

La congresista de la República RUTH LUQUE IBARRA, en ejercicio del derecho de iniciativa legislativa que Ie confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y de conformidad con los artículos 22 literal c), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, propone el siguiente PROYECTO DE LEY.


PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL CODIGO PENAL PARA SANCIONAR DE FORMA EFECTIVA LA COMISION DE DELITOS GRAVES EN GRADO DE TENTATIVA

Articulo 1: Objeto de la ley

La presente ley tiene por objeto modificar el Código Penal ello con la finalidad de fortalecer la seguridad ciudadana y la sanción de delitos graves cometidos en grade de tentativo tales coma robo agravado, extorsión, secuestro, feminicidio, entre otros.

Articulo 2: Modificación de los artículos 16 y 57 del Código Penal

Se modifica los artículos 16 y 57 del Código Penal en los siguientes términos.

“Articulo 16: Tentativa

En la tentativa el agente comienza la ejecución de un delito, que decidió cometer, sin consumarlo.

E! juez reprimirá la tentativa disminuyendo prudencialmente la pena.

En el caso de los delitos regulados en los artículos 108-B, 152, 189, 200 y 317, o cualquiera de los delitos comprendidos en el Titulo I-A y delitos comprendidos en los Capítulos IX del Titulo IV del Libro Segundo del Código Penal, la referida disminución de la pena no será menor a las tres quintas partes del mínimo ni mayor a las tres quintas partes del máxima de la pena conminada en el tipo penal.

Articulo 57: Requisitos para la suspensión de la ejecución de la pena 

El juez puede suspender la ejecución de la pena siempre que se reúnan los requisitos siguientes:

La suspensión de la ejecución de la pena es inaplicable a los funcionarios o servidores públicos condenados por cualquiera de los delitos dolosos previstos en los artículos 384, 387, segundo párrafo del articulo 389,395, 396, 399, y 401 del Código, así como para las personas condenadas par e! delito de agresiones en contra de las mujeres o integrantes del grupo familiar del articulo 122-B, por el delito de lesiones leves previsto en los literales c), d) y e) de! numeral 3) del articulo 122 o por los delitos previstos en los artículos 108-B, 152,108-B,152,189, 200 y 317, o por cualquiera de los delitos comprendidos en el Titulo I-A, y delitos comprendidos en los Capítulos IX del Titulo IV del Libro Segundo del Código.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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