3.1. Para dilucidar si un determinado órgano o una organización -por ejemplo, una unidad ejecutora- califica como Entidad bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, debe analizarse si, conforme a sus normas autoritativas y de creación, así como las demás normas que resulten aplicables, cuenta con la capacidad suficiente que le permita realizar por sí misma la contratación de bienes, servicios y obras con cargo a fondos públicos.
3.2. En caso se determine que un órgano u organización no califica como Entidad bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, ello no implica que pueda realizar sus contrataciones de bienes, servicios u obras con cargo a fondos públicos sin observar las disposiciones de la normativa de contrataciones del Estado, sino que dichas contrataciones deberán ser efectuadas por la Entidad de la que dependan que cuente con capacidad para tales efectos.
3.3. De considerarse que un órgano u organización califica como Entidad bajo el ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, este debe determinar, conforme a sus normas de creación y de organización interna, qué órgano o funcionario es el competente para aprobar las contrataciones directas que realice.
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