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Hasta 4 años de cárcel por mentir en campaña: proponen castigar a candidatos que engañen al electorado

Proyecto de ley que tiene por objeto de la presente ley es evitar normalización de la mentira en la vida política y su impacto negativo en la gobernarme del Perú. [Proyecto de Ley 10650/2024-CR]

Este proyecto de ley busca penalizar la mentira en la vida política peruana, argumentando que esta práctica afecta negativamente la gobernabilidad del país. Para lograrlo, propone modificar el Código Penal.

El Congresista de la Republica LUIS ROBERTO KAMICHE MORANTE, integrante del Grupo Parlamentario “Alianza para el Progreso – APP”. al amparo de lo dispuesto en el articulo 107 de la Constitución Política del Perú y conforme lo establece el inciso 2 del articulo 76 del Reglamento del Congreso de la Republica, presenta el siguiente proyecto:


LEY QUE SANCIONA LA MENTIRA EN LA VIDA POLITICA Y SU IMPACTO NEGATIVO EN LA GOBERNANZA DEL PERU

Articulo 1. – Objeto.

Es objeto de la presente ley es evitar normalización de la mentira en la vida política y su impacto negativo en la gobernarme del Perú.

Articulo 2. – Incorporación del articulo 356.A en el texto del Decreto Legislativo 635. Código Penal. cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 356.A. Mentira política

El candidato hábil de una lista electoral que utilice, en el proceso electoral en el cual participa, la mentira como estrategia política que distorsione hechos o datos históricos, estadísticos, económicos, científicos o de otra naturaleza, para intentar persuadir al electorado en favor de su candidatura o en contra de otro candidato será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 3. -. Incorporación del articulo 376.C y 376.D en el texto del Decreto Legislativo 635. Código Penal, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera:

Articulo 376.C. Abuso de autoridad condicionado al Incumplimiento de los planes de gobierno durante un proceso electoral

El funcionario público que, violando las promesas electorales contenidas en su plan de gobierno o plan de trabajo para cuya ejecución fue elegido o designado, las incumple de manera arbitraria y sin justificación alguna, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

Artículo 376.D. Abuso de autoridad condicionado al uso de la mentira como estrategia de gobierno

El que valiéndose de su condición de funcionario público, utilice la mentira como estrategia para distorsionar hechos o datos históricos, estadísticos. económicos, científicos o de otra naturaleza, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de uno ni mayor de cuatro años.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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