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Hasta 30 años de cárcel por robos cometidos contra mujeres, personas con discapacidad y menores de edad [Ley 32180]

La presente ley tiene por objeto modificar los artículos 186 y 189 del Código Penal y derogar el numeral 7 del párrafo primero del artículo 189 del Código Penal.

LEY 32180

EL PRESIDENTE DEL CONGRESO
DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA EL CÓDIGO PENAL,

DECRETO LEGISLATIVO 635, A FIN DE ESTABLECER NUEVOS SUPUESTOS DE CONDUCTAS DELICTIVAS Y AMPLIAR EL

UMBRAL DE PROTECCIÓN A LAS MUJERES, PERSONAS CON DISCAPACIDAD, ADULTO MAYOR, CENTROS EDUCATIVOS,

CUERPO GENERAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DEL PERÚ Y CENTROS DE SALUD

Artículo único. Modificación de los artículos 186 y 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635

Se modifican los artículos 186 —incorporando el numeral 13 al segundo párrafo— y 189 —incorporando los numerales 7 y 8 al segundo párrafo— del Código Penal, Decreto Legislativo 635, en los términos siguientes:

Artículo 186.- Hurto agravado

[…]

La pena será no menor de cuatro ni mayor de ocho años si el hurto es cometido:

[…]

13. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

Artículo 189.- Robo agravado

[…]

La pena será no menor de veinte ni mayor de treinta años si el robo es cometido:

[…]

7. Sobre bienes que integren o formen parte de la infraestructura o instalaciones públicas o privadas de centros educativos o de salud, independientemente de su categoría o nivel, así como del Cuerpo General de Bomberos Voluntarios del Perú.

8. En agravio de menores de edad, personas con discapacidad, mujeres o adulto mayor.

[…]”.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

DEROGATORIA

ÚNICA. Derogación

Se deroga el numeral 7 del párrafo primero del artículo 189 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.

Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.

En Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de dos mil veinticuatro.

EDUARDO SALHUANA CAVIDES
Presidente del Congreso de la República

CARMEN PATRICIA JUÁREZ GALLEGOS
Primera Vicepresidenta del Congreso de la República

A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de diciembre del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República

GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros

Descargue la Ley 32180 completa aquí

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