Cómo citar: San Martín Castro, César. Derecho Procesal Penal. Lecciones. Segunda edición, Lima: Instituto Peruano de Criminología y Ciencias Penales y Centro de Altos Estudios en Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales, 2020, pp. 8-12.
4. Función del derecho procesal penal
La determinación de la función del derecho procesal penal parte del análisis de dos instituciones básicas: las relaciones entre derecho penal y derecho procesal penal y la concreción del ámbito funcional del derecho procesal penal. El primero dice cómo se expresa o sitúa el derecho procesal penal en el ámbito de la justicia penal y política criminal del Estado, el rol que cumple. El segundo, que incide en su ámbito más bien interno, especifica el alcance o la extensión del derecho procesal penal.
4.1. Derecho penal y derecho procesal penal
El derecho penal y el derecho procesal penal son corresponsables de la política criminal y ejes estructuradores del sistema penal, entendiendo este último como el conjunto de instituciones vinculadas con el ejercicio de la coerción penal y el castigo estatal [Binder]. Desde esta perspectiva es de destacar que el derecho penal abarca las normas que se ocupan del nacimiento de la pretensión penal estatal, mientras que el derecho procesal penad contiene las normas que regulan ia determinación y realización de esta pretensión penal estañad [Baumann] . En oposición al derecho penal material o de fondo, más bien estático -que comprende sobre todo las reglas relativas a las infracciones (tipos legales y condiciones sustanciales de la represión) y las sanciones—, el derecho procesal penal se caracteriza por su aspecto dinámico —que constituye la puesta en ejecución del derecho penal material— [Hurtado Pozo].
Lo expuesto revela que las relaciones entre ambas disciplinas son muy estrechas. Sus regulaciones están en una relación necesariamente complementaria [Roxin]. Conceptualmente se refieren a realidades autónomas, pero funcionalmente son inseparables: el derecho procesal penal existe para servir de cauce a la aplicación del derecho penal, y este último necesita del primero para su realización, nullum crimen, milla poena sine legale iuditio [García-Pablos] .
Como ha quedado expuesto en otros acápites, entre el derecho penal y el derecho procesal media una independencia académica y expositiva, pero presenta una nítida dependencia político-criminal: los objetos son dispares, pero los principios de ambos son —o debieran ser— estrictamente paralelos. Ambas disciplinas tienen como normas primarías la Constitución y el derecho internacional porque les incumbe la preservación del Estado de derecho, y cada principio limitador tiene su correspondiente versión penal y procesal penal [Zaffaroni] . Por este motivo resulta comprensible que se plantee lo que se denomina sistema integral del derecho penal, que entiende no sólo el derecho penal sustantivo y el derecho de la determinación de la pena, sino también el derecho procesal penal como auténtico campo de aplicación de los dos anteriores [Freund],
En esta misma perspectiva se hace mención a la “ciencia global del derecho penal”, que incluye no solo el derecho penal material -ciencia base de todo este campo jurídico- sino también el derecho procesal penal, el derecho de ejecución penal —cuya parte más relevante, aunque distinta, es el derecho penitenciario [Jescheck]— y el derecho penal juvenil, como ciencias normativas -que se ocupan de reglas jurídicas y su aplicación—, así como la criminología, como ciencia de la realidad -sector científico interdisciplinario [Jescheck]-, que representa el lado empírico de todas las disciplinas jurídicas antes citadas [Roxin].
De acuerdo con las relaciones especialmente intensas entre el derecho penal y derecho procesal penal —al punto de afirmar que el proceso posee una carga ideológica y política en igual o superior grado que la norma material que define el delito y la pena aplicable [Quintero]-, existen instituciones funcionalmente equivalentes entre sí en los que está en discusión la delimitación de la punibilidad, perseguibilidad y sancionabilidad [Wolter], tales como (i) las condiciones objetivas de punibilidad del derecho penal, y los presupuestos procesales y requisitos de perseguibilidad del derecho procesal penal, cuyo punto de delimitación sería la pertenencia al complejo del hecho de una concreta circunstancia, y (ii) la exención de la pena por aplicación del artículo 68 del Código Penal o a través del sobreseimiento por aplicación del principio de oportunidad del artículo 2 del CPP [Roxin]. Así como también (iii) existen instituciones cuya adscripción a una u otra disciplina jurídica es polémica (prescripción, por ejemplo), y otras (iv) que aun cuando son de naturaleza procesal están tan vinculadas al injusto penal y su represión que necesariamente han de compartir las garantías del derecho penal.
Finalmente, en este recuento de relaciones entre derecho penal y derecho procesal penal es preciso resaltar tres especialmente significativas que muestran que ambas disciplinas son inescindibles:
1. Las normas del derecho procesal penal impiden la aplicación de la ley penal material sin proceso y garantiza el ejercicio de los derechos.
2. El proceso penal es canal y cauce del derecho penal: canal, porque marca y exige los pasos que deben ser seguidos en toda investigación y en todo juicio y cauce, por cuanto impide los desbordamientos y obstaculiza la realización inmediata y sin más del derecho penal.
3. El proceso penal es uno de los mecanismos de defensa con el que cuentan el individuo y la sociedad para que el derecho penal se aplique solo cuando se dan los presupuestos legales [Pérez Pinzón].
4.2. Ámbito funcional del derecho procesal penal
Son cuatro los ámbitos en los que incide o se ocupa el derecho procesal penal. Genéricamente, el derecho procesal penal se ocupa de la actuación del derecho de penar del Estado, que, sin embargo, no puede ser focalizado en la sola pretensión penal estatal. A esta función, sin duda legítima y fundamental, se agregan otras tres: la protección de los derechos a la libertad del imputado, la tutela de la víctima y la reinserción del imputado [Gimeno].
El proceso penal —y con él la totalidad de la justicia penal- busca el control de la criminalidad. El proceso penal, en esta perspectiva, es visto como el instrumento último de la política pública de seguridad. Sirve como respuesta a la delincuencia, sancionando con una pena las conductas calificadas de delictivas por el legislador y lo hace en una doble dimensión: al conflicto que se plantea entre el delincuente y la sociedad, y al que surge entre el agresor y el agredido [Moreno Caxena]. La pretensión de castigar y la imposición de sanciones penales, que conforman un monopolio estatal, debe realizarse en el seno del proceso penal, en el que la idea de eficacia es central.
El proceso penal también se ocupa de declarar y restablecer el derecho a la libertad del inocente, derecho que tiene u ostenta una posición preferente a la potestad sancionadora. Los principios de respeto a los derechos básicos de la persona en el tratamiento que los órganos públicos que intervienen en la represión de los delitos Kan de dispensar al imputado —cuyo norte es el principio de la libertad individual- constituyen un sello distintivo del moderno procesal, que además reconoce algunos derechos fundamentales de contenido procesal, como las garantías de presunción de inocencia y de defensa procesal -que opera como factor de legitimidad de la acusación y de la sanción penal-, todos los cuales configuran un estatus procesal propio de un Estado constitucional.
Más allá del rol de las normas penales y de la finalidad de la pena, el derecho procesal y el proceso penal asumen como ámbito de su preocupación y regulación la tutela de la víctima -consideración específica de la garantía de tutela jurisdiccional que también ha de dispensársele como consecuencia de resultar afectada en sus derechos e intereses legítimos por el delito—. La respuesta represiva al delincuente no es suficiente, se requiere la efectiva reparación de la víctima, que incluso supera lo meramente económico o material. Esta tiene derecho no solo a la verdad -a saber, lo que verdaderamente sucedió {artículo 95.1 CPP) y que el Estado investigue eficazmente los hechos en su perjuicio—, sino que, para garantizar esa reparación tiene derecho a intervenir en ei proceso penal (artículos 98 y 194 CPP), En nuestro proceso penal se acumula obligatoriamente la acción civil resarcitoria a la acción penal, salvo que la propia víctima decida acudir a la vía civil (artículo 12.1 CPP).
La última función del derecho procesal penal es la de contribuir o, en todo caso, no entorpecer la reinserción del imputado. Es cierto que esta función es propia de las penas (artículo 139-22 de la Constitución y del artículo IX delTP del CP), pero sobre la base de evitar las penas cortas privativas de libertad y expandir, en lo proporcionalmente imprescindible, las alternativas a las mismas, corresponde al derecho procesal hacer viable esas perspectivas, arbitrar un conjunto de medidas alternativas a la prisión preventiva, centrar esta última a los casos graves y siempre que estén en riesgo los fines del proceso, y consolidar el principio de oportunidad, de manera que pueda contribuir también a la efectiva reinserción del imputado [Gimeno].
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