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Fujimori: ¿TC ordena su excarcelación vía aclaración de sentencia? ¿Qué opinas?

El día de hoy, 28 de noviembre del 2023, el Tribunal Constitucional emite sentencia y declara improcedente la aclaratoria solicitada por el Ministerio de Justicia respecto a la demanda de Habeas Corpus presentada por el ex presidente Alberto Fujimori. Tribunal Constitucional Pleno Sentencia 11/2023 Expediente N° 02010-2020- PHC/TC Sobre la solicitud de aclaración presentada por […]

El día de hoy, 28 de noviembre del 2023, el Tribunal Constitucional emite sentencia y declara improcedente la aclaratoria solicitada por el Ministerio de Justicia respecto a la demanda de Habeas Corpus presentada por el ex presidente Alberto Fujimori.


Tribunal Constitucional
Pleno Sentencia 11/2023
Expediente N° 02010-2020- PHC/TC

Sobre la solicitud de aclaración presentada por el abogado defensor del favorecido

12. Por su parte, el abogado don Elio Fernando Riera Garro solicita que este Tribunal Constitucional aclare los efectos de lo resuelto en el presente expediente frente a la resolución emitida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos con fecha 7 de abril de 2022. Refiere al respecto que, hasta la fecha, no se ha realizado un pronunciamiento formal por parte del Pleno que defina la situación legal del favorecido don Alberto Fujimori Fujimori, lo cual, a su entender, vulnera los derechos constitucionales del favorecido al debido proceso y a la tutela judicial efectiva.

13. A efectos de resolver el presente pedido, resulta conveniente precisar que la protección de los derechos constitucionales en esta sede constitucional se encuentra condicionada -previamente- a la verificación de los plazos establecidos en el Nuevo Código Procesal Constitucional, los cuales se sustentan en normas de orden público cuyo cumplimiento ineludible y obligatorio corre a cargo de la persona que se considera agraviada o vulnerada en sus derechos constitucionales (Cfr. resolución emitida en el Expediente 04647-
2008-PA/TC, fundamento 3).

14. Sobre el particular, se tiene que la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022 fue notificada en el domicilio del recurrente el 30 de marzo de 2022, conforme consta del Sistema Integrado de Gestión de Expedientes del Tribunal Constitucional. Sin embargo, el pedido de aclaración fue presentado el 22 de junio de 2023, es decir, claramente fuera del plazo de dos días previsto en el citado artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional. Por consiguiente, el pedido de aclaración debe ser declarado improcedente, por ser manifiestamente extemporáneo.

Sobre la solicitud de aclaración presentada por el procurador del Poder Judicial

5. Conforme se advierte del Sistema Integrado de Gestión de Expedientes del Tribunal Constitucional, el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial fue notificado con la sentencia cuya aclaración pretende con fecha 30 de marzo de 2022. Mientras que formuló su solicitud de reposición con fecha 1 de abril de 2022, esto es, dentro del plazo de dos días que establece el artículo 121 del Nuevo Código Procesal Constitucional, aprobado por Ley 31307.

6. Por tanto, se concluye que la solicitud de aclaración en el presente caso se interpuso dentro del plazo establecido en el código adjetivo constitucional.

7. Ahora bien, en la solicitud de aclaración presentada por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial, se realiza una serie de cuestionamientos vinculados con la emisión de la sentencia de fecha 17 de marzo de 2022, y se alega presuntas irregularidades de forma y fondo. Así, el procurador refiere que la sentencia en mención se pronuncia por aspectos no vinculados con la pretensión de autos, que se han declarado nulas resoluciones que no se encuentran dentro del expediente y que, además, se habría vulnerado el derecho de defensa de los magistrados que emitieron las resoluciones judiciales que fueron declaradas nulas, al no haber sido notificados correctamente.

8. En ese sentido, como puede observarse, el pedido de autos no se encuentra dirigido al esclarecimiento de algún concepto o subsanación de un error material u omisión en que se hubiese incurrido en la sentencia de fondo, sino a su reexamen y a la subsecuente modificación de su fallo. Por consiguiente, este Tribunal deja en claro que tal propósito resulta incompatible con la finalidad del instituto procesal de la aclaración, tal como se encuentra expresamente regulada en el Nuevo Código Procesal Constitucional.

9. Al respecto, debe tomarse en cuenta que “la finalidad del instituto procesal de la aclaración es, como su nombre lo indica, aclarar algún concepto oscuro o ambiguo contenido en la resolución, y no absolver consultas o despejar dudas” (resolución recaída en el Expediente 00702-2018-PA/TC, fundamento 2). Además, este órgano de control de la Constitución ha dejado establecido que “no tiene competencias consultivas ni es una instancia de debate sobre el alcance de su jurisprudencia” (auto de aclaración recaído en el Expediente 00032- 2021-PI/TC, fundamento 8,).

10. Y es que la aclaración no es una vía que habilite a este Tribunal a complementar la sentencia o añadir razones, interpretaciones o aplicaciones posibles de la decisión que ya fue adoptada, más aún si ninguna de las partes procesales, como fluye de autos, ha precisado de qué manera o en qué sentido los fundamentos que se desarrollan en la sentencia deban ser aclarados (Cfr. Auto 2 — aclaración, recaído en el Expediente 00013-2021-PI/TC, fundamento 11; y auto de aclaración recaído en el Expediente 00001-2020-PI/TC, fundamento 26).

11. Por tanto, la solicitud de aclaración presentada por el procurador público a cargo de los Asuntos Judiciales del Poder Judicial debe ser rechazada.

Puedes leer toda la sentencia en el siguiente enlace: Sentencia aclaratoria Nro. 02010-2020-PHC/TC 

 

4 Comentarios

  1. Era tiempo q tenga justicia y le den su inmediata libertad!!!!

    • El Tribunal Constitucional ha devuelto el expediente al Juzgado y éste deberá resolver sobre la libertad del expresidente Fujimori.

    • ES JUSTO QUE LO LIBEREN , PORQUE EL TERRORISMO NUNCA PERDONO LA VIDA DE LOS MILITARES, POLICIAS, AUTORIDADES CIVILES, ECLESIASTICAS, ELLOS TE ARRODILLABAN Y TE DISPARABAN EN LA SIEN SIN PIEDAD , SIN DISTINGO DE RAZA CREDO O RELIGION , ADEMAS QUE HUBIERA SIDO ACTUALMENTE NUESTRO PAIS, UN CASO REAL DEL SENDERISTA MAOISTA COMUNISTA CASTILLO CARCOMIDO SU CEREBRO CON IDEAS NEFASTAS DE LATROCINIO DE SAQUEAR LAS ARKAS DEL ESTADO DEMOSTRADO POR ELLO PURGA C0NDENA Y QUE LO SENTENCIEN A CADENA PERPETUA POR BURLARSE DE NUESTROS SIMBOLOS PATRIOS, RECUERDAN LA SCORNUCOPIA YA HABIA SACADO EL FONDO DE RIQUEZA Y COLOCARIA LA HOZ Y BEL MARTILLO….SU MINISTROS TODOS TERRORISTAS CON ANTECEDENTES PRONTUARIADOS POR APOLOGIA Y TRAICION A LA PATRIA , FUJIMORI SE EXCEDIO PERO YAN FUE CASTIGADO SUFICIENTE LIBERTAD TODO DEPENDE DEL JUEZ DE ICA Y LA CIDH SE EXCEDE EN SANCIONAR .LIBERTAD INDULTO POR NAVIDAD Y QUE PASE CON SU FAMILIA ELEVO MI ORACION AL CIELO A SU DIGNA ESPOSA SEGURO QUE SALDRA LIBRE .OKEY

  2. Ese TC tambien anda igual q el Congreso, todo ees amarre y apesta, qud pena por la patria, no se lo merece

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