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«Fraude científico»: Plantean sancionar con hasta 5 años de cárcel a quienes se atribuyan investigaciones científicas que no realizaron. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley que tiene por objeto penalizar el fraude científico incorporándolo dentro de los delitos contra la fe pública en el Código Penal. La finalidad es sancionar a aquel que distorsiona la labor de investigación, haciendo suya una investigación científica o producción de innovación científica que no realizó. [Proyecto de Ley 9820/2024-CR]

El grupo parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa del Congresista de la República Víctor Seferino Flores Ruiz, ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el articulo 107 de la Constitución Política del Perú. en concordancia con lo establecido por los artículos 22 literal e), 67, 75 y 76 del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:


FÓRMULA LEGAL LEY QUE PENALIZA EL FRAUDE CIENTÍFICO

Artículo 1. Objeto de la ley

La ley tiene como objeto, penalizar el fraude científico incorporándolo dentro de los delitos contra la fe pública en el Código Penal. La finalidad es sancionar a aquel que distorsiona la labor de investigación, haciendo suya una investigación científica o producción de innovación científica que no realizó.

Articulo 2. Modificación

Se modifica la mención del capítulo ‘Disposiciones comunes’, del título XIX, ‘Delitos contra la fe pública, del libro segundo Parte especial – Delitos’, del Código Penal, por ‘Capítulo IV’, incorporándose el delito de fraude científico, contenido en los artículos 437-A y 437-B, quedando redactado en los siguientes términos:

“Libro segundo
Parte especial
Delitos

(…)

Titulo XIX
Delitos contra la fe pública

(…)

Capitulo III
Fraude científico

Artículo 437-A. Falsedad en la autoría de una investigación científica

El que hace suya una investigación científica o producción de innovación científica en calidad de autor o coautor, que no realizó, con el fin de obtener algún beneficio para si o para terceros, será reprimido con pena privativa de la libertad no menor de tres ni mayor de cinco años y con noventa a ciento ochenta días multa.

Articulo 437-B. Inhabilitación

Cuando el delito previsto en este Capitulo sea cometido por un funcionario o servidor público, se le impondrá, además, la pena de inhabilitación de uno a tres años conforme al articulo 36, incisos 1 y 2.

Capitulo IV
Disposiciones Comunes
Falsedad Genérica

(…)”

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Problema que se pretende resolver y fundamentos de la propuesta

1.1. Problemática

La presente propuesta, aborda la problemática revelada por los medios de comunicación, concretamente en un programa dominical de señal abierta. Dicho programa expuso la realidad del mundo académico y de la investigación, identificando una práctica conocida como ‘fraude científico’, que ha estado presente en la comunidad científica durante mucho tiempo.

El reportaje emitido en el programa dominical Punto Final de fecha 29 de octubre del 2023, reveló una supuesta red de fraude científico. El reportero se infiltró en un grupo de Whatsapp, donde se descubrió la existencia de una ‘granja de científicos bamba”.

Según la información del reportaje. esta red abarca a docentes que se encuentran registrados en el Registro Nacional Científico, Tecnológico y de Innovación Tecnológica (en adelante Renacyt) y trabajan en universidades tanto públicas como privadas. Estos académicos presentan un historial de investigaciones o publicaciones que no corresponde con la realidad. Su elevado número de publicaciones anuales podría deberse a la compra de autorias a través de intermediarios o facilitadores.

Esta red comienza con un contacto procedente de Perú o de otro país, que crea un grupo de Whatsapp, en donde los ‘científicos o docentes universitarios pueden llegar a pagar hasta 1000 dólares para acceder a un espacio dentro de una publicación ya sea de autor o coautor. Los beneficios que resultan de ello, son el poder acceder a mayor puntaje dentro del registro de Renacyt. obtener el bono excepcional que les corresponde a los docentes investigadores dentro de las universidades. En el caso de las universidades privadas se puede llegar a obtener entre 5000 a 9000 soles, y en el caso de universidades públicas, el bono por investigación equivale a medio sueldo básico adicional.

Según el investigador Nahuel Montebtanco, quien fue entrevistado en el referido reportaje (Infobae. 2023). las autoridades competentes ya tenían conocimiento de estas prácticas, incluso ya se habían identificado algunos casos, pero aún no se habían tomado cartas en el asunto.

[Continúa…]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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