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Formas de conclusión de la unión de hecho y sus consecuencias jurídicas

Sumilla. 1. Introducción; 2. Formas de conclusión de la unión de hecho; 2.1 Muerte de uno de los convivientes; 2.2 Ausencia judicialmente declarada; 2.3 Mutuo acuerdo; 2.4 Decisión unilateral; 3. Consecuencias jurídicas de concluir una unión de hecho; 4. Importancia de inscribir el fin de la unión de hecho; 5. Conclusiones.

1. Introducción

La palabra concubinato significa dormir juntos y conceptualmente hace alusión a la relación entre un hombre y una mujer, que sin haber contraído nupcias, viven como si fueran un matrimonio. Según el artículo 5 de la Constitución, la unión de hecho es una relación de personas heterosexuales que viven como si estuvieran casadas. Por su parte, el artículo 326  del Código Civil establece que la unión debe ser estable, permanente y sin impedimentos matrimoniales entre los concubinos.[1]

Unión de hecho: concepto, tipos, requisitos, inscripción notarial y reconocimiento judicial

Habiendo dado una explicación a grandes rasgos de lo que es la unión de hecho, continuaremos la presente publicación enfocándonos en cómo finaliza, para ello nos basaremos en lo que señala el párrafo tres del artículo 326 del Código Civil. Adicionalmente, también abordaremos las consecuencias jurídicas que acarrea el fín de la unión convivencial.

2. Formas de conclusión de la unión de hecho

Tal como ocurre con el matrimonio, las uniones de hecho también pueden concluir. Es muy importante que la unión de hecho esté inscrita en Registros Públicos (Sunarp), ya que conseuencias jurídicas y derechos que deriven de la conclusión de la unión de hecho serán diferentes si la pareja registró previamente su convivencia. Veamos.

2.1 Muerte de uno de los convivientes

Uno de los motivos por los que la unión de hecho puede cesar es al fallecimiento de ambos o solo uno de los convivientes. En caso solo haya fallecido uno de los miembros de la unión de hecho, el conviviente supérstite gozará de todos los derechos sucesorios que le atribuye actualmente el ordenamiento jurídico peruano, siempre que su unión de hecho haya sido reconocida e inscrita como exige la ley.

Sin embargo, en caso dicha unión de hecho no esté reconocida ni inscrita, el conviviente supérstite podrá acudir únicamente a la vía judicial para solicitar el reconocimiento de su unión de hecho y demandando a los herederos del causante, a fin que si cumple con los requisitos establecidos en el artículo 326 del Código Civil se le declare judicialmente su unión de hecho para que pueda exigir los derechos sucesorios que le corresponde.[2]

Es menester mencionar la unión de hecho concluye no solo con la muerte física, sino también con la muerte presunta declarada judicialmente.

2.2 Ausencia judicialmente declarada

La ausencia es la no presencia de la persona en su domicilio, existiendo un estado de indecisión, inseguridad e incertidumbre sobre su existencia, pues no se sabe si está vivo o muerto. Para esos casos el transcurso del tiempo es un elemento fundamental para su determinación. Coviello apunta que el domicilio constituye una relación positiva de la persona con su lugar mientras que la ausencia es la relación negativa. El estar es seguridad, el no estar inseguridad.[3]

Esta forma de conclusión de la unión de hecho tiene como base legal al artículo 49 del Código Civil.

2.3 Mutuo acuerdo

En esta forma de conclusión las partes de manera verbal llegan a un consenso para dar fin a su relación convivencial. En caso dicha convivencia haya sido reconocida e inscrita ambos convivientes deberán ir ante un notario para que deje sin efecto dicha inscripción registral, pero en caso se oponga uno de los convivientes, el conviviente interesado solo le queda acudir al Poder Judicial.

En nuestro país es común que las parejas no inscriban su convivencia al inicio de esta. Por ello, es frecuente que recién cuando uno de los convivientes quiere terminar la relación, el otro conviviente busca reconocer el periodo de tiempo que estuvieron conviviendo, para que así aquel conviviente interesado pueda ser acreedor de los derechos que la ley le confiere, ya sea por vía notarial o; la más usual, en sede judicial.[4]

2.4 Decisión unilateral

Esta forma de conclusión es una de las principales diferencias que existe respecto del matrimonio, pues en la unión de hecho uno de los convivientes unilateralmente puede decidir que dicha relación convivencial se da por concluida, dejando de alguna manera abandonado al otro conviviente.

De estar inscrita dicha unión de hecho, el conviviente afectado podrá unilateralmente acudir ante el notario para que este deje sin efecto el reconocimiento de la unión de hecho inscrito ante Sunarp. Sin embargo, como es usual en nuestro país, esto no sucede, por lo que una vez producido el abandono por parte de uno de los miembros de la unión de hecho, el conviviente afectado puede solicitar el reconocimiento de su periodo de convivencia en la vía judicial.

Lamentablemente en nuestro país esta forma de conclusión de la unión de hecho es la más común entre las antes mencionadas.[5]

3. Consecuencias jurídicas de concluir una unión de hecho

Cualquiera sea la forma en que se haya dado el fin de la convivencia, el primer efecto jurídico que existe es la conclusión de dicha unión de hecho, pues ya no opera la sociedad de bienes. Por tanto, los bienes que se generen o adquieran luego de la fecha del fin de la unión de hecho pasan a ser propios.

Consecuentemente al punto anterior, también se da inicio a la liquidación de la sociedad de bienes que fueron adquiridos durante la unión de hecho, la cual debemos recordar que se le rige las reglas de la sociedad de gananciales en lo que fuere aplicable.

Una tercera consecuencia es la posibilidad de demandar una pensión de alimentos o una indemnización al conviviente que unilateralmente dio fin a la unión de hecho, siempre que se cumplan los requisitos que establece el artículo 326 del Código Civil. Estas pretensiones son independientes al reconocimiento judicial de la unión de hecho, pues se evalúa si existió un perjuicio o daño en caso se demande una indemnización. En cambio, si se demanda una pensión alimentaria deberá probarse además el estado de necesidad del conviviente afectado y la capacidad económica del conviviente que unilateralmente finiquitó la unión de hecho.

Finalmente, si la convivencia realizada no reunió a cabal todos los requisitos señalados en el artículo 326 del Código Civil, se considerará una convivencia impropia y por tanto no se podrá exigir ningún derecho reconocido en nuestro ordenamiento jurídico, como sí ocurriría en una convivencia propia. Pese a ello, no quedan al desamparo total, pues el conviviente perjudicado tiene expedida la posibilidad de demandar por enriquecimiento indebido al otro conviviente. En esa demanda se deberá probar que ambos convivientes aportaron económicamente a la compra de bienes que fueron adquiridos en el periodo de su convivencia.[6]

4. Importancia de inscribir el fin de la unión de hecho

Como hemos podido apreciar en los puntos anteriores, la inscripción del fin de la unión de hecho es muy importante, pues se debe establecer la fecha más aproximada de inicio y culminación de la unión de hecho con la finalidad de liquidar lo más justo posible la sociedad de bienes de los exconvivientes. Con este propósito es recomendable que haya un documento escrito que cuente con fecha cierta, así se podría determinar a partir de cuándo se puso fin a la unión de hecho y consecuentemente, desde cuándo los bienes adquiridos por los exconvivientes serán bienes propios y cuales pertenecen a la sociedad de bienes que está sujeta al régimen de sociedad de gananciales.[7]

5. Conclusiones

Debemos tener presente que cuando ocurre el abandono injustificado de uno de los convivientes, es posible que el juez conceda, a pedido del conviviente perjudicado una indemnización o una pensión alimenta. En caso solicite la última, también se debe considerar dos puntos más: el estado de necesidad del exconviviente solicitante y la capacidad económica de la parte demandada. También debe ser de conocimiento que, pese a que la unión de hecho esté disuelta, es posible que la pensión alimentaria a favor del exconviviente puede seguir, incluso si el obligado ya ha contraído matrimonio, teniendo como base legal el artículo 316 inciso 2 de nuestro Código Civil.[8]

Al igual que sucede en la figura del matrimonio, si se hubieran procreado hijos y estos al momento de la separación fueran menores de edad, se deberá resolver la situación de tenencia, régimen de visitas, pensión alimentaria, ya sea por acuerdo entre las partes; mediante un acuerdo conciliatorio o, ante la imposibilidad de este, acudiendo a la vía judicial.

La decisión unilateral es la forma de conclusión de la unión de hecho más común en nuestro país y una de las más grandes diferencias que tiene la unión de hecho con el matrimonio.

No solo una muerte física pone fin a la unión de hecho, sino también una muerte presunta, siempre que sea declarada judicialmente.



[1] Aguilar Llanos, Benjamín. «Las uniones de hecho: implicancias jurídicas y las resoluciones del Tribunal Constitucional.» Persona y familia 04 (2015): 12.

[2] Saravia Quispe, Iván. «Unión de hecho: aspectos teóricos y prácticos». Video de Juris.pe, 7:03. Publicado en enero de 2023.

[3] Varsi Rospigliosi, Enrique. Tratado de Derecho de las Personas. Lima: Gaceta Jurídica, 2014, p. 902.

[4] Saravia Quispe, Iván. «Unión de hecho: aspectos teóricos y prácticos». Video de Juris.pe, 7:03. Publicado en enero de 2023.

[5] Ibidem.

[6] Ibidem.

[7] Zuta Vidal, Erika. «La unión de hecho en el Perú, los derechos de sus integrantes y desafíos pendientes». Ius et Veritas 56 (2018): 186-198.

[8] Ibidem.

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