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Extranjeros detenidos en flagrancia delictiva serían expulsados del país. ¿Qué opinas?

Proyecto de ley de expulsión de extranjeros detenidos en flagrancia delictiva. [Proyecto de Ley 6691/2023-CR]

El Grupo Parlamentario Fuerza Popular, a iniciativa de la Congresista de la República, Vivian Olivos Martínez ejerciendo el derecho de iniciativa legislativa que le confiere el artículo 107° de la Constitución Política del Perú, en concordancia con lo establecido por los artículos 75° y 76° del Reglamento del Congreso de la República, presenta la siguiente propuesta legislativa:


PROYECTO DE LEY DE EXPULSIÓN DE EXTRANJEROS DETENIDOS EN FLAGRANCIA DELICTIVA

Artículo 1.- Finalidad y objeto de la Ley

La presente ley tiene por objeto regular el proceso de expulsión de extranjeros que sean detenidos en flagrancia delictiva por delitos con pena privativa de la libertad no mayor de 4 años, en territorio peruano, garantizando el respeto a los derechos humanos.

Artículo 2.- Ámbito de aplicación

La presente ley se aplica a todos los ciudadanos extranjeros que se encuentren en el Perú, sin importar su estado o calidad migratoria.

Artículo 3.- Delitos que conllevan a la expulsión

El extranjero que sea detenido en flagrancia delictiva por haber participado en hechos tipificados como delitos sancionados con pena privativa de la libertad no mayor de 4 años, conforme a lo establecido en el literal f del inciso 24, del artículo 2 de la Constitución Política.

Artículo 4.- Procedimiento

1. Al establecer el juez la flagrancia para la detención del extranjero, la autoridad migratoria iniciará el procedimiento de expulsión dentro del plazo del término de la detención.

2. Se garantizará al extranjero los derechos correspondientes comunes a todos los investigados.

Artículo 5.- Protección contra la devolución

No se procederá a la expulsión si el extranjero demuestra documentalmente que su vida está en riesgo en su país de origen debido a su raza, religión, nacionalidad, pertenencia a un grupo social particular u opinión política. En estos casos el procedimiento penal seguirá su trámite correspondiente.

Si el extranjero tiene antecedentes por delitos en su país de origen; lo prescrito en el párrafo anterior no será aplicable.

Artículo 6.- Consideraciones Humanitarias

Antes de ordenar la expulsión, se considerarán factores como el tiempo de residencia en Perú, la existencia de vínculos familiares y laborales, y otros factores que puedan generar un impacto desproporcionado en el extranjero.

Lo señalado en el párrafo anterior no termina con el procedimiento penal, el cual seguirá su trámite correspondiente.

DISPOSICIONES COMPLETARIAS MODIFICATORIAS

ÚNICA.- Modificación del Decreto Legislativo 1350

Se modifican los artículos 32 y 58 del Decreto Legislativo 1350, Decreto Legislativo de Migraciones, los mismos quedan redactados bajo la siguiente fórmula normativa:

“Artículo 32°.- Casos de cancelación de la Calidad Migratoria

32.1. MIGRACIONES en el ámbito de su competencia puede disponer la cancelación de la Calidad Migratoria en los siguientes casos:

(…)

[Continua….]

Descargue el proyecto de ley completo aquí

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