El Ilustre Colegio de Abogados de Lima, en ejercicio de su derecho de presentar iniciativas legislativas conferida en el articulo 107 de la Constitución Política del Perú, y en los artículos 74 y el inciso 4 del articulo 76 del Reglamento del Congreso de la República del Perú, presenta la siguiente iniciativa legislativa.
PROYECTO DE LEY QUE MODIFICA EL DECRETO LEGISLATIVO 1373 SOBRE EXTINCIÓN DE DOMINIO
Articulo 1.- Objeto
La presente Ley tiene por objeto modificar el Decreto Legislativo N’1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, a fin de garantizar su correcta aplicación el debido respeto de los derechos constitucionales de los ciudadanos.
Articulo 2.- Modificación del articulo I, II y III del Titulo Preliminar y los artículos 1,2,3,5,7,8,9,11,12,13,14,15,16,17,18,23,26,27,29,32,34,41,43,44, 45, 47, 50, 51 y 52 del Decreto Legislativo 1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio.
Modificar el articulo del articulo I, II y III del Titulo Preliminar y los artículos 1,2,3,5,7B,9,11,12,13,14,15,16,17.18.23,26,27.29,32,34,41,43,44. 45. 47, 50, 51 y 52 del Decreto Legislativo N*1373, Decreto Legislativo sobre extinción de dominio, de la siguiente manera:
“Artículo I. Ámbito de aplicación
El presente decreto legislativo se aplica sobre todo bien patrimonial que constituya objeto, instrumento, efectos o ganancias que tienen relación o que se derivan de las siguientes actividades delictivas: contra la administración pública, contra el medioambiente vinculadas a la criminalidad organizada tráfico ilícito de drogas, terrorismo, secuestro, extorsión, trata de personas, lavado de activos, contrabando. defraudación aduanera. defraudación tributaria, minería ilegal y otras con capacidad de generar dinero, bienes, efectos o ganancias de origen delictivo o actividades vinculadas también a la criminalidad organizada.
No aplica el presente decreto cuando el Ministerio Público o el Poder Judicial hubiesen concluido, en sus respectivos procesos, sobre la Inexistencia de delito en los hechos Que vinculan a los bienes materia de investigación.
Titulo Preliminar
Artículo II. Principios y criterios aplicables para la declaración de extinción de dominio
Para la aplicación del presente decreto legislativo, rigen los siguientes principios, criterios y funciones:
2.1 Nulidad: Todos los actos que recaigan sobre bienes de origen o destino contrario al ordenamiento jurídico son nulos de pleno derecho, se reconoce la firmeza del titulo del tercero de buena fe y a titulo oneroso.
(…)
2.4. Dominio de los bienes: la protección del derecho de propiedad u otros derechos que recaigan sobre los bienes patrimoniales, se extiende únicamente a aquéllos que recaigan sobre bienes obtenidos con justo titulo o estén destinados a fines compatibles con el ordenamiento jurídico o cuyo derecho haya sido ejercido procurando diligencia debida en el cumplimiento normativo y la buena fe.
Asimismo, poseer, detentar o utiliza bienes de origen delictivo o destino delictivo no constituye justo titulo, salvo el derecho del tercero de quien se presume buena fe.
2.5. Aplicación en el tiempo: La extinción de dominio no tiene alcance retroactivo. Su declaración se extiende y genera efectos jurídicos a partir de que el acto jurídico quede firme y consentido
(…)
2.9 Carga de la prueba: Para la admisión a trámite de la demanda de extinción de dominio y una vez admitida esta, corresponde al Procurador Especializado. quien alega los hechos, ofrecer las pruebas o indicios concurrentes y razonables del origen o destino delictivo del bien.
2.10 Presunción de Buena Fe: Se presume la buena fe en todo acto o actividad relacionados con la adquisición o destino de los bienes.
2.11 Rol del procurador es el sujeto activo del proceso
2.12 Rol del Ministerio Público: El Fiscal podrá solicitar al Procurador Especializado que demande la Extinción de Dominio cuando descubra que producto de actividades delictivas ha habido adquisiciones propias o de terceros que se hayan prestado al encubrimiento real de los bienes, sin perjuicio de las acciones penales que hayan lugar.
El Ministerio Público en los procesos de Extinción de Dominio podrá apersonarse como coadyuvante a las acciones del Procurador Especializado. En caso de no hacerlo, necesariamente emitirá dictamen previo a la sentencia del Juez.
Articulo III. Definiciones
Para los efectos del presente decreto legislativo se entenderá como:
3.1. Actividad delictiva: toda acción u omisión contraria al ordenamiento jurídico relacionada al ámbito de aplicación establecido en el articulo I del Titulo Preliminar del presente decreto legislativo.
(…)
3.4. Bienes abandonados: todos aquellos sobre los que se tienen elementos probatorios suficientes que permitan determinar la existencia de relación directa o indirecta con alguna actividad delictiva y sobre los cuales no ha sido posible establecer la identidad de sus titulares.
También lo son aquellos en que habiéndose establecido la titularidad mediante sentencia que declara infundada la demanda de extinción de dominio, no hayan sido reclamados por el titular en el plazo de treinta (30) días hábiles contados desde la notificación de la sentencia.
(…)
[Continúa…]
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