Fundamento destacado: Sétimo.- De lo señalado precedentemente, se evidencia una relación conflictiva entre las partes que ha generado violencia entre los ex convivientes, incertidumbre e inestabilidad hacia su menor hijo, en consecuencia, se acredita que existe violencia psicológica entre éstos, conforme queda corroborado con los protocolos de las pericias psicológicas señaladas. En el caso del casante Martín Adán Perea Arana presenta una personalidad con dificultad para controlar su ira, reconoce tener problemas incompatibilidad y mantener una relación de agresiones verbales y físicas con su ex conviviente, lo que dificulta que ésta pueda visitar en forma adecuada a su menor hijo, situación que le genera una afectación psicológica al no permitírsele que pueda ver a su madre y hermana en el tiempo necesario y cuando lo puede hacer se genera un ambiente hostil afectando su desarrollo emocional, conducta que se condice con el resultado del informe psicológico realizado al citado casante en donde se le recomienda un tratamiento psicoterapéutico.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
CASACION 6261-2019, Lima
Lima, doce de mayo de dos mil veintidós.-
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPUBLICA; Vista la causa número 6261-2019, en Audiencia Pública llevada a cabo en la fecha y producida la votación con arreglo a Ley, de conformidad con la opinión del Fiscal Supremo de Familia; emite la siguiente sentencia:
I. ASUNTO:
Viene a conocimiento de esta Sala Suprema el recurso de casación interpuesto por el demandando MARTÍN ADÁN PEREA ARANA, contra la sentencia de vista de fecha diecinueve de agosto de dos mil diecinueve, que confirmó la sentencia de primera instancia de fecha tres de octubre de dos mil dieciocho, que declaró fundada la demanda; en consecuencia, se declaró que existe violencia familiar en la modalidad de maltrato psicológico en agravio de la persona de iniciales B.I.C.P. contra Martín Perea Arana y contra éste y Brenda Isabel Celis Pinche por violencia psicológica en agravio del niño de iniciales A.M.P.C., con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES:
1. DE LA DENUNCIA:
Por escrito de fojas cuarenta y ocho, la Fiscal Provincial de la Sexta Fiscalía Provincial de Familia de Lima, interpone demanda por violencia familiar–maltrato psicológico contra Martín Adán Perea Araba, en agravio de Brenda Isabel Celis Pinche; y, por violencia familiar – maltrato psicológico contra Martín Adán Perea Arana y Brenda Isabel Celis Pinche en agravio del menor de iniciales A.M.P.C., y solicita se disponga el cede de todo tipo de acto de octubre de 2013 se resolvió declarar fundada la demanda de variación de tenencia y resuelven concederle a la denunciante el régimen de visita solo los días martes y los días sábados de cada mes y no los días jueves, lo cual era de su conocimiento por que la sentencia llegó a su domicilio procesal y que ese mandato del juez no viola ningún derecho de ella por régimen de visita, menos es ejercer maltrato psicológico como la recurrente lo ha referido. 4) Corre el protocolo de pericia psicológica N° 071296-2013-PSC -VF practicada a Brenda Isabel Celis Pinche que concluyo: “inadecuadas formas de relacionamiento con su ex conviviente en proceso de violencia familiar”. Y su ilustración en el protocolo de pericia psicológica N° 025315-2014-PSC -VF que refiere: con respecto a la pericia psicológica N° 071296-2013-PS C-VF correspondiente a Celis Pinche Brenda Isabel, la misma que fuera practicada el 23 de enero de 2014, se concluye que presenta: “Inadecuadas formas de relaciones con su exconviviente en proceso de violencia familiar personalidad con rasgos dependientes, es decir que ha dicho diagnostico corresponde a su perfil de personalidad sin embargo cabe señalar que la examinada se encuentra dentro de los parámetros de violencia conyugal como producto de un ambiente conflictivo y carente de respeto que no favorece una convivencia adecuada, evidenciándose indicadores de afectación por los actos de violencia familiar producidos en su agravio por parte de su ex conviviente”. 5) Corre el protocolo de pericia psicológica N° 071295-2013-PSC-VF practi cada al menor André Martín Pérez Celis que concluyó: “perturbación de sus emociones asociado a conflicto entre sus progenitores … requiere mayor interacción con la figura materna a fin de fortalecer su desarrollo emocional”; 6) En mérito a los documentos mencionados, corresponde dictar media de protección teniendo en cuenta los actos de violencia familiar que se vienen produciendo por parte de Martín Adán Perea Arana en agravio de Brenda Isabel Celis Pinche; violencia en agravio de los denunciantes, el seguimiento de una terapia psicológica por las partes, ante un establecimiento de salud, entidad que deberá informar al cumplimiento del mismo, bajo apercibimiento de multa y denuncia penal, en el caso de la demandada.
Como fundamentos de hecho señala que: 1) Que corre la declaración de Brenda Isabel Celis Pinche en la cual señala que el día 31 de octubre de 2013 aproximadamente a la 17.42 horas fue a visitar a su hijo como lo establece el régimen de visitas de los días, martes, jueves y sábados de 15.00 a 18.00 horas, no siendo la primera vez que los denunciados le insultan y agreden verbalmente delante de sus hijos; 2) La señora Miriam Arana Villagómez siempre le dice que es una mala madre y la vota de su casa, de igual manera a sus familiares o amigos que quiera compartir con su hijo y no le da espacio con sus hijos para poder desenvolverse como madre por que constantemente están filmando y tomando fotografías, y cuando les reclama ellos le dicen 1ue pueden hacer lo que quieren por que están en su casa y desde el mes de octubre le ha negado la visita a su hijo como consta en las diferentes constataciones policiales que tiene. 3) Corre la declaración de Martín Adán Perea Arana, en la cual señala que el 30 de octubre de 2013, se encontraba en su y llegó su ex conviviente para visitar a su hijo André, para lo cual le indicó que había una sentencia del juez de familia, con expediente 10934-2012, que en la resolución de fecha 11;
[Continúa…]
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