Fundamento destacado: Segundo: […] Es decir, que, el bien inmueble sub litis, es un bien que se hallaba durante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales del matrimonio entre el fallecido, Victoriano Pérez Tello y Elsa Gonzáles García; y, por tanto, antes del periodo de convivencia que se dio entre esta última y el demandado, Juan Silvino Horna Obezo (desde el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y nueve al veintiocho de junio de dos mil nueve) reconocido por la sentencia expedida en el proceso de reconocimiento de unión de hecho número 140-2010. A todo lo cual debe agregarse que el inmueble sub materia fue adquirido por los tradentes del demandante en virtud a un procedimiento de título supletorio de dominio en el año dos mil catorce, título que no ha sido cuestionado y, por tanto, plenamente eficaz. […]
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA
SALA CIVIL PERMANENTE
Casación N.° 3305-2018, San Martín
Lima, veinte de agosto de dos mil diecinueve
LA SALA CIVIL PERMANENTE DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA REPÚBLICA: Vista la causa número tres mil trescientos cinco de dos mil dieciocho, efectuado el debate y la votación correspondiente, emite la presente sentencia.
I. MATERIA DEL RECURSO
Se trata del recurso casación interpuesto por el demandado, Juan Silvino Horna Obeso (fojas ciento sesenta y siete), contra la sentencia de vista, de fecha doce de junio de dos mil dieciocho, expedida por la Sala Civil Descentralizada de Tarapoto de la Corte Superior de Justicia de San Martín (fojas ciento cuarenta y nueve), que revocó la sentencia apelada, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete (fojas ciento cinco), que declaró infundada la demanda; y, reformándola, declaró fundada la demanda de desalojo por ocupante precario, y ordenó que el demandado cumpla con restituir en el término de seis días el inmueble ubicado en el jirón Santa Eufracia C-2, Barrio Huayco, distrito de Tarapoto, bajo apercibimiento de ley, con lo demás que contiene.
II. ANTECEDENTES
1. Demanda
Previamente a la absolución del recurso de casación sub examine, es necesario hacer un breve recuento de lo acontecido en el proceso. En tal sentido, se advierte que mediante escrito de fecha treinta de junio de dos mil quince (fojas diecisiete), Miguel Santillán Delgado, interpuso demanda de desalojo por ocupante precario, en contra de Juan Silvino Horna Obezo, solicitando que este último desocupe el inmueble sito en el jirón Santa Eufracia, manzana “C”, lote N.° 02–Barrio Hua yco, del distrito de Tarapoto, provincia y región de San Martín, de propiedad de la sociedad de gananciales de la cual forma parte y que, en la actualidad, el demandado viene ocupando en forma ilegítima y sin título alguno que justifique dicha posesión. Señalando los siguientes fundamentos:
– Alega que, la sociedad conyugal conformada por el demandante y Rosa Martina Diomar Arevalo de Santillán, es propietaria del inmueble sub litis, por haberlo adquirido de sus anteriores propietarios mediante la Escritura Pública N.° 842, de fecha catorce de o ctubre de dos mil catorce e inscrita en el Asiento C00002 de la Partida N.° 11085617 del Registro de Predios de la Oficina Registral Tarapoto.
– Asimismo, señala que, al constituirse al mencionado inmueble, comprobó que dicho predio se encontraba ocupado por el ahora demandado, quien no ostenta documento alguno que acredite su posesión legal, por lo que le solicitó la desocupación y entrega del bien al ahora demandado, no obstante, éste se ha negado.
2. Sentencia de primera instancia
Tramitada la demanda según su naturaleza, el A quo, mediante la sentencia, de fecha veintiséis de diciembre de dos mil diecisiete (fojas ciento cinco), declaró infundada la demanda, bajo los siguientes fundamentos:
– Que obra en autos el Contrato de Compraventa (fojas cuatro a ocho) y la Partida N.° 11085617 (fojas doce a trece) con la cual el demandante acredita que es propietario del inmueble en litis y que tiene derecho a exigir la restitución del mismo. Asimismo, no obra en autos, medio de prueba alguno que revele la existencia de una relación contractual entre el demandante y el demandado, y tampoco ninguna de las partes ha realizado una afirmación en ese sentido.
– Sin embargo, obra en autos (fojas cincuenta y nueve a sesenta y siete) la sentencia -resolución número veinticinco- del Expediente N.° 140- 2010, emitida por el Juzgado Especializado de Familia-Tarapoto, que declaró fundada la demanda interpuesta por Juan Silvino Horna Obezo (demandado en la presente causa) contra la sucesión de Elsa Gonzáles García, conformada por Gilma, Denis y Hudber Pérez González y Evelyn Paola Horna González (quienes son los anteriores propietarios del predio en litis, así consta en el Asiento A00001 de la Partida N.° 11085617); en consecuencia, se declaró la existencia de unión de hecho entre Juan Silvino Horna Obeso y Elsa Gonzales García, desde el veintinueve de febrero de mil novecientos ochenta y nueve, hasta el deceso de esta última, ocurrido el veintiocho de junio de dos mil nueve, originando, por lo tanto, una sociedad de bienes sujeta al régimen de sociedad de gananciales, en cuanto le fuere aplicable, de conformidad al artículo 326, del Código Civil, unión de hecho que debe ser valorada en el presente proceso de desalojo.
[Continúa…]
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