Las etapas del proceso común peruano están establecidos en el NCPP donde se dispone de manera secuencial la investigación preparatoria, etapa intermedia y la etapa de juzgamiento, tomando su propia naturaleza, cada una de estas cumple una finalidad en específico, es una suma que tiene como resultado, una adecuada impartición de justicia, función primordial del Poder Judicial.
1. Etapa de investigación preparatoria
La etapa de la investigación preparatoria tiene por objetivo verificar la concurrencia de las evidencias necesarias respecto de la realización de un hecho delictivo y de sus posibles autores o cómplices, con el propósito de sostener una acusación o desestimar ella, todo ello enmarcado en el NCPP.
La investigación preparatoria persigue reunir los elementos de convicción, de cargo y de descargo, que permitan al Fiscal decidir si formula o no una acusación y, en su caso, al imputado preparar su defensa. Tiene por finalidad determinar si la conducta incriminada es delictuosa, las circunstancias o móviles de la perpetración, la identidad del autor o participe y de la víctima, así como la existencia del daño causado. (Art. 321.1 NCPP)
Esta es dirigida por el Fiscal con el apoyo de la Policía Nacional del Perú, esta etapa comprende dos subetapas denominadas diligencias preliminares y la investigación preparatoria formalizada.
1.1. Diligencias preliminares
Las diligencias preliminares son actos de investigación que el propio Fiscal va a realizar con el apoyo de la PNP, estas deben realizarse de manera urgente e inaplazable con el propósito de determinar la existencia de un delito. Cuando la PNP toma conocimiento de la presunta comisión de un hecho delictivo, lo comunica al Ministerio Público e inicia las actuaciones inmediatas.
Estas consisten en identificar al presunto culpable y asegurar los elementos que permitan fundamentar una tesis de acusación. Una vez el Fiscal asuma la investigación la policía se reportará ante él y podrán seguir realizando diligencias siempre que le hayan sido delegadas, bajo esta manera el funcionario público tendrá bajo sus disposición el poder formalizar la acusación o archivar y poner fin a una investigación penal.
1.1.1. Plazos de las diligencias preliminares
El plazo de las diligencias preliminares va a depender si el objeto de investigación cumple con ciertas características y complejidades, donde se podrán investigar casos simples, complejos y de crimen organizado, es debido a ello que el CPP a través del art. 334.2 indica expresamente el plazo de las diligencias preliminares.
Casos Simples – Art 334 CPP
Casos Complejos – Casación 144-2012, Áncash
Casos de Crimen Organizado – Casación 599-2018, Lima
1.2 Investigación preparatoria formalizada
En esta sub etapa de investigación preparatoria formalizada, el fiscal muy al margen de poder realizar actos de investigación, tendrá que recabar aquellos elementos que le generen una convicción, bajo esta manera en esta vertiente el fiscal ya formalizo la investigación preparatoria, oficializando la investigación y el desarrollo de las actuaciones distintas a la etapa anterior, se debe de tener en consideración que dentro de esta etapa se encuentra la presencia y actividad del Juez de la Investigación Preparatoria, donde en esta sub etapa el Ministerio publico podrá interponer medidas cautelares, como es el caso de la prisión preventiva, comparecencia restringida, etc.
Bajo esta premisa, el Fiscal tendrá que haberse convencido de que debe seguir con su acusación y manejar una teoría firme,
1.2.1. Plazos de las diligencias preliminares
El artículo 342 del CPP regula el plazo de duración de la etapa de investigación preparatoria (ordinario y ampliatorio), cuya prórroga o ampliación procede a solicitud del fiscal ante el juez de la investigación preparatoria.
2. Etapa Intermedia
La etapa intermedia a cargo del juez de la investigación preparatoria, que comprende los actos relativos al sobreseimiento, la acusación, la audiencia preliminar y el auto de enjuiciamiento. Las actividades más relevantes son el control de la acusación y la preparación del juicio. En esta etapa el fiscal formaliza su acusación contra el acusado o desiste del caso (sobreseimiento).
Esta segunda situación se produce cuando el delito no existe o no se encuentra tipificado. Bien porque no es atribuible al imputado, este posee una justificación de inculpabilidad o la acción penal se ha extinguido. En caso de formularse la acusación el juez de la investigación convoca audiencia preliminar para decidir si se debe admitir la acusación. Esta audiencia culmina con el Auto de enjuiciamiento, la cual puede rechazar la acusación o admitirla. También se puede pronunciar sobre las medidas cautelares que tengan lugar.
3. Etapa de juzgamiento
También denominada como la etapa estelar del proceso, la etapa de juicio oral lleva consigo la realización de series de audiencias continuas sobre la base de la acusación fiscal. La etapa de juicio oral toma cuerpo con el debate entre las partes procesales (Fiscal y defensa técnica) manejando su propia teoría del caso, donde el fiscal actuara con el principio de objetividad, la cual queda registrada por medios técnicos. El juez de esta etapa se encarga de emitir los autos necesarios y resolver la acusación fiscal.
En esta etapa estelar se manejan ciertos principios que regulan el código procesal penal, es por ello que debemos mencionar el art del código procesal, los principios rectores del juicio oral son:
Oralidad. Aumenta la transparencia en el proceso, toda vez que quien es juzgado tiene la posibilidad de observar el trabajo de su defensor, advertir fallas en los sujetos procesales o percatarse de la honestidad e integridad de los intervinientes en el proceso.
Inmediación. Implica que las partes, Ministerio Público, defensor y el juez que dicte la sentencia, deben estar necesaria mente presentes durante todo el desarrollo de la audiencia del juicio.
Concentración. Permite que todo se produzca en el debate mismo; implica que la expresión de los fundamentos de la acusación y de la defensa, el desahogo de las pruebas de ambas partes, sus conclusiones y el veredicto o sentencia se lleven a cabo en una sola audiencia.
Publicidad. El acceso a toda audiencia permite que sea presenciada por el público, hay transparencia y democracia. Se garantiza la seguridad jurídica, toda vez que en el sistema escrito no hay acceso al sistema de justicia en forma pública.
Contradicción. Significa, en primer lugar, que siempre que una de las partes exprese en la audiencia un argumento, la contraparte debe ser escuchada a fin de que pueda contradecir.
Aplicar la jurisprudencia y la doctrina para el proceso penal en sus diferentes delitos
JURISPRUDENCIA DE LOS DELITOS, EN EL PROCESO PENAL ACTUALIZADA
hola Dennis
Solicito información respecto del diplomado de derecho procesal penal y litigación oral.
¿Corresponde ampliarse el plazo legal para absolver la acusación fiscal en los procesos complejos? o podría darse este supuesto, alguien q pudiera orientarme con una idea, sobre ello.
EXCELENTE REDACCION
Buenas ilustración, gracias
Buenas ilustración, gracias por nutrir los conocimientos
Muy bien
importante, escueto y didáctico
Capacitación en Derecho